REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


SOLICITANTES: MANUEL ANDRÉS PALACIOS LÓPEZ y YERSI LAURELY BLANCO SANTANA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.208.135 y V-16.909.755, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: RAÚL EDUARDO MACHADO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.778.

MOTIVO: DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

SOLICITUD: N° 1799

I
DE LOS HECHOS

En fecha 21 de junio de 2011, los ciudadanos: MANUEL ANDRÉS PALACIOS LÓPEZ y YERSI LAURELY BLANCO SANTANA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.208.135 y V-16.909.755, respectivamente, asistidos por el ciudadano: RAÚL EDUARDO MACHADO GARCIA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.778, presentaron escrito mediante el cual expusieron y solicitaron en resumen lo siguiente: 1º) Que en fecha 21 de diciembre de 2002, contrajeron matrimonio civil por ante la autoridad civil en funciones para el momento del acto, Prefecto del Municipio Buróz del estado Miranda, como se evidencia de acta de matrimonio, marcada con la letra “A” que acompañaron al escrito en copia certificada. 2º) Que fijaron su domicilio conyugal en el sector calle El Majopo con calle Las Flores, casa S/N., de la población de Mamporal, Municipio Buróz del Estado Miranda. 3°) Que producto de dicha unión no procrearon hijos. 4°) Que en dicha unión no se adquirieron ningún tipo de bienes y 5°) Que en virtud de la ruptura prolongada de sus vidas en común desde el mes de octubre del año 2003 hasta el presente, solicitan se declare el divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

En esa misma fecha, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó el emplazamiento del representante del Ministerio Público, a fin de su actuación en el procedimiento como parte de buena fe.

En fecha 27 de julio de 2011, fue notificado el representante del Ministerio Público de esta jurisdicción, en la persona de la Fiscal auxiliar, según consta de diligencia de fecha 28 de julio de 2011, efectuada por el alguacil accidental de este Despacho que riela al folio nueve (09) del expediente.

En fecha 2 de agosto de 2011, la representante del Ministerio Público emitió su opinión favorable respecto a la solicitud planteada, mediante diligencia que riela al folio once (11) de autos.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Al reformar el Código Civil en el año 1982, el legislador incluyó adicionalmente entre las causales de disolución del vínculo matrimonial la establecida en el artículo 185-A. Ésta fundamentalmente se basa en una cuestión fáctica temporal, vale decir, la separación de los cónyuges por más de cinco (05) años.

En dicho lapso no debería haber ocurrido reconciliación entre ambos cónyuges, ni oposición. Además éstos deberán comparecer ante el órgano jurisdiccional competente, libres de apremio y coacción, manifestando su voluntad de disolver dicho vinculo de mutuo acuerdo.

Igualmente, el representante del Ministerio Público como parte de buena fe deberá emitir opinión favorable al efecto.

En el caso bajo estudio, visto que los ciudadanos: MANUEL ANDRÉS PALACIOS LÓPEZ y YERSI LAURELY BLANCO SANTANA, suficientemente identificados en autos, voluntariamente comparecieron ante este Despacho a objeto de manifestar la ruptura prolongada de su vida en común, por más de cinco (05) años ininterrumpidos, desde el mes de octubre de 2003 hasta la presente fecha, no ocurriendo reconciliación entre ambos por dicho período, ni oposición alguna y la opinión favorable del representante del Ministerio Público sobre el particular. En consecuencia, este Juzgado considera cubiertos los supuestos que cimientan tal norma sustantiva.

III
DECISIÓN

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges ciudadanos: MANUEL ANDRÉS PALACIOS LÓPEZ y YERSI LAURELY BLANCO SANTANA, ambos suficientemente identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial a partir de que la presente quede definitivamente firme.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO


WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA

GRELIN MIJARES































WAS/gm/elba
S-1799