REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLÌVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SANTA TERESA DEL TUY
201º y 152º
EXPEDIENTE Nº 2988-2011.-
SOLICITANTES: CORRALES RAMIREZ ELOY DOMINGO Y BLANQUEZ DE CORRALES HAIDEE JOSEFINA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.122.599 y V-6.153.004, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: LORNA JALDIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.399. Adscrita al servicio gratuito del INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA-
MOTIVO: (DIVORCIO 185-A.-)
I
NARRATIVA
Se inició la presente causa mediante solicitud de divorcio presentada en fecha 29 de junio de 2011, ante la secretaría de este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, por los cónyuges, ciudadanos CORRALES RAMIREZ ELOY DOMINGO Y BLANQUEZ DE CORRALES HAIDEE JOSEFINA, debidamente asistidos por la profesional del derecho Abg. LORNA JALDIN, plenamente identificados.-
En fecha 06 de julio de 2.011, se admitió dicha solicitud, y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de acuerdo a lo previsto en el artículo 132 del Código Procedimiento Civil.-
En fecha 12 de julio de 2.011, mediante diligencia la ciudadana Haidee Blanquez, consigno las expensas al ciudadano Rafael Herrera, Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la notificación del Fiscal 14º del Ministerio Público, con sede en Ocumare del Tuy.-
En fecha 13 de julio de 2.011, mediante diligencia, el ciudadano Alguacil de este Tribunal RAFAEL DE JESUS HERRERA, consignó boleta de notificación debidamente recibida, sellada y firmada, por el funcionario receptor de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Ocumare del Tuy.-
En fecha 21 de julio del 2011, la ciudadana abogada DAYANARA TOVAR ACOSTA, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público, consignó escrito en el cual expresa no tener objeción a la presente solicitud de Divorcio.-
Encontrándonos dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento en relación a la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el Tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 36.152 en fecha 02 de abril de 2.009, la cual en su articulo 3 le concede competencia a los Juzgados de Municipio de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil y Familia, excluyendo aquellos en los que participen Niños, Niñas y Adolescentes, éste órgano jurisdiccional, se declara competente para conocer y decidir la presente solicitud de divorcio planteada con fundamento en lo preceptuado en el articulo 185-A, del Código Civil, así se declara.
II
MOTIVA
Señalan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil, en fecha 02 de febrero de 1982, ante la Extinta Prefectura del Municipio Independencia, hoy Registro Civil de Santa Teresa del Tuy. Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 22 de los Libros de Matrimonio Civil llevados por la referida oficina para el año 1982, cuya copia debidamente certificada cursante desde al 03 del presente expediente.-
Que de su unión matrimonial procrearon tres hijas que tienen por nombre EIQUER NOHEMI, YENIFER HAIDEE Y YAIRELYS VICTORIA hoy día mayores de edad y no adquirieron bienes que liquidar-
Que su último domicilio conyugal lo fijaron en el Casco Central, Calle Sucre, casa Nº 95, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda.-
Asimismo señalan los solicitantes, que en el mes de abril del año 1991, se produjo la ruptura de la vida en común, y que han transcurrido más de cinco (05) años separados manteniéndose interrumpida hasta la presente fecha.
En este orden de ideas conviene citar el contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual textualmente establece:
“Artículo 185-A: Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
Ahora bien, visto que lo alegado por las partes se subsume dentro del supuesto normativo antes invocado, este tribunal considera ajustado a derecho declarar el divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos CORRALES RAMIREZ ELOY DOMINGO Y BLANQUEZ DE CORRALES HAIDEE JOSEFINA, cuya copia certificada del acta cursa desde al 03 del presente expediente.-
III
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CORRALES RAMIREZ ELOY DOMINGO Y BLANQUEZ DE CORRALES HAIDEE JOSEFINA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.122.599 y V-6.153.004, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, contraído ante la Extinta Prefectura del Municipio Independencia, hoy Registro Civil de Santa Teresa del Tuy. Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 22 de los Libros de Matrimonio Civil llevados por la referida oficina para el año 1982 cuya copia debidamente certificada cursa desde al folio 03, del presente expediente. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil once (2011).- 201º de la Federación y 152º de la Independencia.-
La Juez Provisorio,
Abg. Wendy L. Martínez Longart
El Secretario Acc,
Juan José Romero.
En la misma fecha de hoy, veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil once (2011), se publicó y se registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las 11:15 a.m.
El Secretario Acc,
Juan José Romero.
Exp. 2988-11.-
WML/JJR/Nayermir.-
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