REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 01 de julio de 2011
201º y 152º

Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano ELEUTERIO CORDOVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.992.241, debidamente asistido por el abogado JORGE LUIS OSTOS CELIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 102.892, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en una Parcela de Terreno de propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), ubicada en Calle Las Brisas 3, Sector El Rodeo, Casa S/N, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
El día 15 de junio de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 27 de junio de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: GREGORITH ARTURO HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.367.221, en calidad de testigo.
El día 27 de junio de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MAURA BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.074.923, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Original de Autorización otorgada por el Instituto Nacional de la Vivienda, Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, mediante la cual se le autoriza al ciudadano ELEUTERIO CORDOVA, a tramitar por ante este Tribunal el correspondiente Titulo Supletorio sobre las bienhechurías señaladas en la solicitud. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en un folio útil.-
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, GREGORITH ARTURO HERNANDEZ GONZALEZ, de 26 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, domiciliado en el Sector Los Malavares, Calle Galíndez, casa S/N, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.367.221, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí yo lo conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si la conozco”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Sí me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque lo conozco desde hace muchos años, somos amigos y siempre lo he visitado”.- Asimismo, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (9:05 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse MAURA BLANCO, de 58 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Las Barrancas, Calle Panorama, Casa N° 04, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.074.923, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, yo lo conozco desde hace más de cincuenta (50) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si la conozco”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Sí me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que he declarado porque somos amigos desde toda una vida y siempre nos hemos visitados”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano ELEUTERIO CORDOVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.992.241. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: ELEUTERIO CORDOVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.992.241. ASÍ SE DECIDE. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


AMBB/MGR/jg
Sol: 193-11.

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PRIPEDAD (BIENHECHURÍAS) presentado por el ciudadano ELEUTERIO CORDOVA, solicitud N° 193-11.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, al primer (1°) día del mes de junio de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


Sol. 193-11
MGR/jg.