REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE

DEMANDANTE: CONJUNTO RESIDENCIAL LA ABADIA.-
APODERADA DE LA DEMANDANTE: MIRIAN JOSEFINA SANOJA OJEDA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 72.568.-
DEMANDADO: OSWALDO EMILIO GARCÍA PORTILLO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.262.912.-
APODERADO DEL DEMANDADO: No constituyó representación judicial.
TERCERO PAGADOR: ANDREINA DE JESÚS HERNÁNDEZ KROHN, asistida por la abogada PETRA JOSEFINA CORREA LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.054.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION).-
EXPEDIENTE: 3177-11.-

-I-
Se inician las presentes actuaciones por libelo presentado el 23 de Febrero de 2011, mediante el cual, la Apoderada de la parte de la Actora, demanda el Cobro de Veintiséis (26) Recibos de Condominio supuestamente pasados por la parte Actora al ciudadano OSWALDO EMILIO GARCÍA PORTILLO, en su carácter de propietario del inmueble identificado por una casa distinguida con el Nro. “68” del “Conjunto Residencial La Abadia” de la Urbanización El Castillejo, ubicada en Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, los cuales ascienden a la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES CON 22/100 (Bs. 15.840,22).-
Admitida la demanda mediante el correspondiente Decreto Intimatorio dictado el 01 de Marzo de 2011, se ordenó la intimación del demandado OSWALDO EMILIO GARCÍA PORTILLO.-
En fecha 11 de Marzo de 2011, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien consignó copias simples a los fines de librar la correspondiente compulsa de Intimación a la parte demandada.-
En fecha 21 de Marzo de 2011, se libró la correspondiente compulsa de Intimación a la parte demandada.-
En fecha 18 de Abril de 2011, el Alguacil de este Tribunal GUMERSINDO HERNÁNDEZ LARA, consignó en 11 folios útiles, copias certificadas del libelo de demanda con su auto de comparecencia, que le fueran entregadas a los fines de la intimación del ciudadano OSWALDO EMILIO GARCÍA PORTILLO.-
En fecha 05 de Mayo de 2011, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicitó la citación de la parte demandada mediante cartel.-
En fecha 06 de Mayo de 2011, este Tribunal acordó librara cartel de intimación a la parte intimada ciudadano OSWALDO EMILIO GARCÍA PORTILLO.-
En fecha 31 de Mayo de 2011, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicitó se fijara cartel de intimación en el domicilio del demandado.-
En fecha 27 de Junio de 2011, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana MIRIAN SANOJA, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, y la ciudadana ANDREINA DE JESÚS HERNÁNDEZ KROHN, en su carácter de Tercero pagador, asistida de abogada, quien se subrogó a la deuda contraída por el ciudadano OSWALDO EMILIO GARCÍA PORTILLO parte demandada en el presente juicio, quienes consignaron escrito de Transacción Judicial, y en dicha transacción las partes solicitaron al Tribunal la homologación de la misma.-
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Conforme lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil la transacción se define como:
“…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
En el mismo orden de ideas señala el artículo 1714 eiusdem, lo que a continuación se transcribe:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”
Igualmente, el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 255 y siguientes, regula la fórmula de autocomposición procesal. De tal manera, el artículo supra señalado expresa:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Dispone además el artículo 256 eiusdem, lo siguiente:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
De acuerdo a las normas transcritas, el Juez debe homologar la transacción celebrada entre las partes; sin embargo ese deber pasa antes por la revisión del cumplimiento de los requisitos necesarios para la validez de la misma.-
En el caso que nos ocupa, la Apoderada judicial de la demandante, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, otorgada en el instrumento poder cursante a los folios 12 y 13. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.-
Las partes tienen la suficiente capacidad para disponer de las cosas objeto de la transacción, en la materia de que trata no se encuentran prohibidas las transacciones. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil ordena se proceda, respecto de dicha transacción, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, al Primer (01) día del mes de Julio de dos mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana y se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las copias certificadas ordenadas.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

AMBB/MGR/Neil.-
EXP. 3177-11.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 3177-11, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) sigue el CONJUNTO RESIDENCIAL LA ABADIA contra OSWALDO EMILIO GARCÍA PORTILLO. Todo de conformidad con la ley. En Guatire, al 01 día del mes de Julio de dos mil Once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

MGR/Neil.-
EXP: 3177-11.-