REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 12 de Julio de 2011
Años: 201° y 152°
SOLICITANTES: MARCO AURELIO VILLEGAS RIVAS y SAIDA COROMOTO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.770.980 y V-3.838.997, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES: ROBERTO DYER e IBRAHIM GUERRERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.700 y 137.460, respectivamente.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
EXPEDIENTE: 3279-11.-
Visto el escrito de partición amistosa de comunidad conyugal, presentado por los ciudadanos MARCO AURELIO VILLEGAS RIVAS y SAIDA COROMOTO RODRÍGUEZ, antes identificados, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio, ROBERTO DYER e IBRAHIM GUERRERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.700 y 137.460, respectivamente, en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 23 de Noviembre de 1994, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación.-
En consecuencia el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.-
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar los bienes adquiridos durante su matrimonio, constituidos de la siguiente manera: PRIMERO: Un Inmueble constituido por una Casa Quinta tipo “B” y la parcela de terreno, distinguida con el Nro. 187, situada en la Calle nueve, lote nueve, zona dos (2) etapa tres (3), que forma parte de la Urbanización Villa Heroica, Avenida Intercomunal Guarenas-Guatire, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda. Dicha vivienda tiene una superficie aproximada de 252,23 Mts2 y 128,00 Mts2 de construcción y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con la parcela Nro. 203 y parte de la parcela Nro. 204; SUR: Que es su frente, calle 9; ESTE: Parcela Nro. 188 y; OESTE: Con parcela 186. La titularidad se desprende de documento debidamente Registrado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 09 de Julio de 1992, bajo el Nro. 27, Tomo 1, Protocolo Primero. A los efectos del convenimiento, asignaron al inmueble descrito un valor de UN MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.300,00).- SEGUNDO: Unos bienes muebles conformados por: a.-) Un Compresor de aire; b.-) Dos Cornetas tipo basoca pequeñas; c.-) Una Bomba auto cebante; d.-) Una Planta Eléctrica manual; e.-) Conexiones Eléctricas turbos; f.-) Una Moto Cuatro Ruedas; g.-) Un Extractor de Aire; h.-) Tres Ventiladores de pie; i.-) un Televisor; j.-) Dos Equipos de Sonido; k.-) Dos Puertas Entamboradas; l.-) Herramientas varias (Esmeril, Gato Power); m.-) Una Secadora; y n.-) Tres Aires Acondicionados.-
Establecen la partición de los mismos en los siguientes términos:
1. En cuanto al bien inmueble el mismo se venderá a un tercero por el valor del mercado que tenga el inmueble para el momento de dicha operación y el monto de dinero obtenido por dicha venta, se repartirá entre ambos ex- cónyuges conforme los siguientes porcentajes: 55% para SAIDA COROMOTO RODRÍGUEZ y 45% para MARCO AURELIO VILLEGAS RIVAS; queda entendido por ambas partes que del precio de la venta a repartir serán deducidos todos los gastos, impuestos, deudas, aranceles etc, que ocasione o que tenga el inmueble en la oportunidad de su venta.-
2. En cuanto a los bienes muebles conformados por: a.-) Un Compresor de aire; b.-) Dos Cornetas tipo basoca pequeñas; c.-) Una Bomba auto cebante; d.-) Una Planta Eléctrica manual; e.-) Conexiones Eléctricas turbos; f.-) Una Moto Cuatro Ruedas; g.-) Un Extractor de Aire; h.-) Tres Ventiladores de pie; i.-) un Televisor; j.-) Dos Equipos de Sonido; k.-) Dos Puertas Entamboradas; l.-) Herramientas varias (Esmeril, Gato Power); m.-) Una Secadora; y n.-) Tres Aires Acondicionados, la ciudadana SAIDA COROMOTO RODRÍGUEZ, adjudica en plena propiedad en este acto al ciudadano MARCO AURELIO VILLEGAS RIVAS, la totalidad de los derechos que posee, es decir el 50% del valor de los bienes y éste acepta dicha adjudicación.-
Ahora bien, vista la disolución de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos SAIDA COROMOTO RODRÍGUEZ y MARCO AURELIO VILLEGAS RIVAS, por sentencia definitivamente firme que declaró el divorcio, este Tribunal procede a homologar la partición y liquidación formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados en el escrito de la solicitud.-
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el mencionado escrito; de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los Doce (12) días del mes de Julio de dos mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
EXP: 3279-11.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 3279-11, en la Solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos SAIDA COROMOTO RODRÍGUEZ y MARCO AURELIO VILLEGAS RIVAS. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, a los 12 días del mes de Julio de dos mil Once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/ Neil.-
EXP: 3279-11.-
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