REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 14 de julio de 2011
201º y 152º
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano GUMERSINDO BALDIRIO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.764.448, debidamente asistido por el abogado PEDRO ROBERTO MOYA ALVAREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.333, solicitando de este Juzgado que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en una Parcela de Terreno de propiedad del Municipio, ubicada en la Urbanización Arnaldo Arocha (Las Casitas), Barrio Nuevo, Calle Sucre, Casa S/N, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
El día 07 de junio de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 08 de julio de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: YONATHAN GREGORIO VARGUILLA MOSNATERIOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.033.250, en calidad de testigo.
El día 08 de julio de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse YUISE SABINO RODRIGUEZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.303.905, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la solicitante, en un folio útil.-
2. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Original de Autorización otorgada por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual se le autoriza al ciudadano GUMERSINDO BALDIRIO, a tramitar por ante este Tribunal el correspondiente Titulo Supletorio sobre las bienhechurías señaladas en la solicitud. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día ocho (08) de julio de dos mil once (2011), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, YONATHAN GREGORIO VARGUILLA MOSNATERIOS, de 21 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, con domicilio en: Urbanización Arnaldo Arocha, Las Casitas, Calle Sucre, Casa Nro. 91, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.033.250, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco, de vista, trato y comunicación desde hace mas de Doce (12) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta todo el contenido del particular que se me esta preguntando”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera. Dé el testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: Doy razón fundada de lo dicho, porque somos amigos y vecinos del mismo Sector”.- Asimismo, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse YUISE SABINO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, de 35 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Constructor, domiciliado en: Urbanización Arnaldo Arocha, Las Casitas, Calle Damaso García, Casa Nro. 111, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.303.905, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco de vista trato y comunicación desde mas de Diez (10) años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta todo lo que se me pregunta en la solicitud”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera. Dé el testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: “Doy razones fundada de lo aquí declarado por que somos vecinos y amigos desde hace mucho tiempo”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano GUMERSINDO BALDIRIO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.764.448. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: GUMERSINDO BALDIRIO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.764.448. ASÍ SE DECIDE. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/jg
Sol: 203-11.
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PRIPEDAD (BIENHECHURÍAS) presentado por el ciudadano GUMERSINDO BALDIRIO, solicitud N° 182-11.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, a los catorce (14) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
Sol. 182-11
MGR/jg.
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