REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 18 de julio de 2011
201º y 152º

Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos ANTONIO JESUS TORO CANINO, ANGELINA TORO CANINO, LUIS TORO CANINO y LUISA CRISTINA CANINO, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-979.947, V-1.991.982, V-991.564 y V-3.556.171, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JACINTO JOSE CHURION DALÓ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 44.966, mediante la cual solicitan sean declarados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los De Cujus LUCIA CANINO DE TORO y LUIS BENITO TORO quienes fallecieron Ab-ntestato, la primera de los De cujus, en fecha 23 de agosto de 2003 y el según en fecha 31 de marzo de 1948, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 26 de abril de 2011, se insto a los solicitantes a consignar copias de la Cédula de Identidad de los De cujus o datos filiatorios de los mismos.-
En fecha 02 de mayo de 2011, compareció el ciudadano ANTONIO JESUS TORO CANINO, debidamente asistido por el abogado JACINTO JOSE CHURION DALO, y mediante diligencia consigno copia de la Cédula de Identidad de la De Cujus LUCIA CANINO DE TORO, y manifestó que el De Cujus LUIS BENITO TORO no portaba Cédula de Identidad porque para la época de su fallecimiento no existía la tramitación de ese documento.-
En fecha 06 de mayo de 2011, este Tribunal en vista de lo expuesto por el ciudadano ANTONIO JESUS TORO CANINO, insto a los solicitante a consignar Partida e Nacimiento del De Cujus LUIS BENITO TORO.-
En fecha 06 de junio de 2011, compareció el ciudadano ANTONIO JESUS TORO CANINO, debidamente asistido por el abogado JACINTO JOSE CHURION DALO, y mediante diligencia consigno Justificativo de testigo, evacuado por ante este Tribunal, relacionado con el De Cujus LUIS BENITO TORO.-
En fecha 10 de junio de 2011, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos de los De Cujus LUCIA CANINO DE TORO y LUIS BENITO TORO y se instó a los solicitantes a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 16 de junio de 2011, compareció el ciudadano ANTONIO JESUS TORO debidamente asistido por el abogado JACINTO JOSE CHURION DALO, y mediante diligencia consigno dos (2) carteles de notificación publicados en los Diarios La Voz y Últimas Noticias.-
En fecha 12 de julio de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ARELYS JOSEFINA PEÑA PACHECO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.511.979, en calidad de testigo.-
En fecha 12 de julio de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ANGEL RAMON RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-826.816, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 52, de fecha 1° de abril de 1948, expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración del ciudadano CRUZ POLEO, que el día anterior, falleció LUIS BENITO TORO, casado, de cincuenta y dos años un mes y once días de edad, agricultor, natural y vecino, hijo legitimo de ANDRES TORO y de VICTORINA MORANTE DE TORO (difuntos), deja su viuda de nombre LUCIA CANINO DE TORO, y deja tres hijos legítimos de nombres ANTONIO JESUS, ANGELINA y LUIS MANUEL. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 298, de fecha 26 de agosto de 2002, expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración de la ciudadana LUISA CRISTINA CANINO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.556.171, que el día 23 de agosto de 2002, falleció LUICIA CANINO DE TORO, en la Calle Atlantida I, Casa N° 111, Guatire, de 88 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 1.992.156, de estado civil casada, natural de Guatire, donde nació en fecha 27 de mayo de 1914, domiciliada en la misma dirección de la defunción, hija de ANA FRANCISCA CANINO (difunta), casada con JESUS BENITO TORO, deja cuatro hijos de nombres ANTONIO JESUS, ANGELINA, LUIS TORO CANINO y LUISA CRISTINA CANINO. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 213, de fecha 02 de mayo de 1.933, del ciudadano ANTONIO JESUS, quien nació en fecha 12 de octubre de 1932, expedida por el Prefecto del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 203, de fecha 28 de abril de 1935 de la ciudadana ANGELINA, quien nació en fecha 27 de enero de 1935, expedida por el Prefecto del Distrito Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5) Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 437, de fecha 18 de diciembre de 1937 del ciudadano LUIS, quien nació en fecha 14 de septiembre de 1937, expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6) Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 300, de fecha 17 de julio de 1949 de la ciudadana LUISA CRISTINA, quien nació en fecha 09 de marzo de 1949, expedida por el Registrador Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7) Copia simple de la Cédula de Identidad de los solicitantes en un (01) folio útil cada una.-
8) Copia simple de la Cédula de Identidad de la De Cujus CANINO LUCIA DE TORO, en un (01) folio útil.-
9) Original de Justificativo de Testigos, N° 164-11, evacuando por ante este Tribunal, de fecha 20 de mayo de 2011. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de los ciudadanos LUICIA CANINO DE TORO y LUIS BENITO TORO, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos ANTONIO JESUS TORO CANINO, ANGELINA TORO CANINO, LUIS TORO CANINO y LUISA CRISTINA CANINO, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-979.947, V-1.991.982, V-991.564 y V-3.556.171, respectivamente, y los causantes. Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-
En fecha 12 de julio de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ARELYS JOSEFINA PEÑA PACHECO, de 45 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil divorciada, de profesión u oficio Secretaria, domiciliada en la Urbanización El Castillejo, Conjunto Residencial Los Jardines de Castillejo, Edificio 34, apartamento N° 34-12, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.511.979, en calida de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si los conozco a todos desde que tengo uso de razón”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta que ellos son sus únicos herederos”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Sí me consta que ellos tres son sus únicos herederos”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Si me consta que ese fue su último domicilio”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? “Me consta todo lo que aquí he declarado porque siempre hemos sido vecinos y amigos y yo me críe conociéndolos a ellos y visitándolos constantemente”.- Seguidamente, compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse ANGEL RAMON RODRIGUEZ, de 71 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casado, de profesión u oficio Jubilado, domiciliado en Calle Las Margaritas, Quinta Yurubi, Sector 23 de Enero, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-826.816, en calidad de testigo quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, si los conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si me consta que ellos cuatro son hijos de difunta Lucia Canino de Toro y los tres primeros nombrados son hijos del difunto Luis Benito Toro”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí me consta que ellos cuatro son sus únicos herederos”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Sí, si me consta”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Si me consta que ese fue el ultimo domicilio de los difuntos Luis y Lucia ”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? “Me consta todo lo que aquí he declarado por los conocí y conozco a toda la familia desde hace muchos años y fuimos y seguimos siendo amigos”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos ANTONIO JESUS TORO CANINO, ANGELINA TORO CANINO y LUIS TORO CANINO, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-979.947, V-1.991.982 y V-991.564, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS BENITO TORO, antes identificado, y a los ciudadanos ANTONIO JESUS TORO CANINO, ANGELINA TORO CANINO, LUIS TORO CANINO y LUISA CRISTINA CANINO, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-979.947, V-1.991.982, V-991.564 y V-3.556.171, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LUCIA CANINO DE TORO, antes identificada. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus LUCIA CANINO DE TORO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-1.992.156, y quien falleció Ab-intestato en fecha 23 de agosto de 2002, en su condición de hijos, a los ciudadanos ANTONIO JESUS TORO CANINO, ANGELINA TORO CANINO, LUIS TORO CANINO y LUISA CRISTINA CANINO, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-979.947, V-1.991.982, V-991.564 y V-3.556.171, respectivamente, y como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de De Cujus LUIS BENITO TORO, quien falleció Ab-intestato en fecha 31 de marzo de 1948, en su condición de hijos, a los ciudadanos ANTONIO JESUS TORO CANINO, ANGELINA TORO CANINO y LUIS TORO CANINO, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-979.947, V-1.991.982, V-991.564, respectivamente.- Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON







AMBB/MGR/jg.-
EXP: 116-11.-



En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-


















Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por los ciudadanos ANTONIO JESUS TORO CANINO, ANGELINA TORO CANINO, LUIS TORO CANINO y LUISA CRISTINA CANINO , solicitud N° 116-11.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


Sol. 116-11
MGR/jg.