REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 19 de Julio de 2011
201º y 152º

Vista la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; presentada por la ciudadana MERCEDES GERALDA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-5.514.625, debidamente asistida por el abogado GERARDO ESCOBAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 156.898, mediante el cual solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus EUGENIO RAFAEL RONDON, quien falleció Ab-intestato, en fecha 06 de Septiembre del 2010, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 19 de Mayo de 2011, mediante auto dictado por el Tribunal se dio entrada a la solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus EUGENIO RAFAEL RONDON y se instó a la solicitante a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.
En fecha 09 de Junio de 2011, compareció ante este Tribunal, la ciudadana MERCEDES GERALDA CARABALLO, y consignó dos (2) carteles de notificación publicados en el Diario La Voz y Diario Vea, los días 27 y 28 de mayo de 2011, respectivamente.
En fecha 14 de Julio de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse EUBALDA PÉREZ LISBOA, de 63 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Del Hogar, con domicilio en: Barrio Zulia, Sector Los Olivos, Casa Nro. 46, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.233.301, en calidad de testigo.
En fecha 14 de Julio de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse SUGEILY NATALY PACHECO ALVAREZ, de 29 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, con domicilio en: Barrio Zulia, Sector Los Olivos, Casa Nro. 43, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.577.523, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1) Copia Simple de la Cédula de Identidad de la solicitante.
2) Copia Certificada del acta de matrimonio N° 73, de fecha 20 de octubre de 1987, de los ciudadanos EUGENIO RAFAEL RONDON y MERCEDES GERALDA CARABALLO.
3) Copia Simple de la cédula de identidad del de Cujus.
4) Copia Certificada del Acta de Defunción N° 33, de fecha 24 de enero de 2011, del ciudadano EUGENIO RAFAEL RONDON, suscrita por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: EUGENIO RAFAEL RONDON, así como el Vínculo de Filiación que existe entre la ciudadana MERCEDES GERALDA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-5.514.625, en su condición de Esposa del causante.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas.
En fecha 14 de Julio de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse EUBALDA PÉREZ LISBOA, de 63 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio Del Hogar, con domicilio en: Barrio Zulia, Sector Los Olivos, Casa Nro. 46, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.233.301. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace mas de veinte (20) años.”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta”. En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera. Dé la testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: “Doy razones fundada de lo aquí declarado, por que hemos tenido una buena amistad desde hace tiempo”. Seguidamente, siendo las Nueve y Quince minutos de la mañana (09:15 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse SUGEILY NATALY PACHECO ALVAREZ, de 29 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio: Del Hogar, con domicilio en: Barrio Zulia, Sector Los Olivos, Casa Nro. 43, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, Titular de la Cédula de Identidad N° V-15.577.523. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación, desde hace aproximadamente Once (11) años.”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta”. En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera. Dé la testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: “Doy razones fundada de lo aquí declarado, por que tengo once (11) años conociéndolos y somos amigos”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana: MERCEDES GERALDA CARABALLO, venezolana, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-5.514.625, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus EUGENIO RAFAEL RONDON, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus EUGENIO RAFAEL RONDON, quien en vida era Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.640.286 y quien falleció Ab-intestato, en fecha 06 de Septiembre del 2010, en su condición Esposa, a la ciudadana: MERCEDES GERALDA CARABALLO, ampliamente identificada. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

AMBB/MGR/jg
EXP: 158-11.




En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
























Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 158-11, contentivo de la solicitud de Declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, efectuada por la ciudadana MERCEDES GERALDA CARABALLO.- Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, 19 de Julio de 2011.- Años: 201° y 152°
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON



EXP: 158-11
MGR/jg