REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 20 de Julio 2011
201º y 152
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana SILVIA MARILIN VAAMONDE GERARDI, venezolana, soltera, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.762.180, debidamente asistida por la abogada IRIS RODRÍGUEZ GERARDY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.580, quien, solicitó de este Juzgado que se declaren a favor de su representada TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 11 de Julio de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 18 de Julio de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: JOSE LUIS FIGUERA CANDURI, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.484.278, en calidad de testigo.-
El día 18 de Julio de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE CLAUDIO VALVERDE CANALES, Peruano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.236.742, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original de Documento de propiedad debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Zamora Estado Miranda, en fecha 16 de Marzo de 2011, inscrito bajo el Nro. 2011.2622, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 237.13.11.1.2732 y correspondiente al Libro de folio Real del año 2011.-
3. Copia de Cédula de Identidad de la Solicitante en Un (01) folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 18 de Julio de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE LUIS FIGUERA CANDURI, de 39 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Herrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.484.278, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, se y me consta” AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta” AL CUARTO particular CONTESTO: “Si”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque la conozco desde hace mucho tiempo, somos amigos, y conozco el terreno y como ha venido construyendo las bienhechurías”. Asimismo, el día 18 de Julio de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOSE CLAUDIO VALVERDE CANALES, de 44 años de edad, de nacionalidad Peruana, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Administrador, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.236.742, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí” AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta” AL CUARTO particular CONTESTO: “eso es lo que vale por el sitio de ubicación”. - El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Si, porque la conozco desde hace mucho tiempo, trabajamos juntos y yo viví por allí también”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: SILVIA MARILIN VAAMONDE GERARDI, venezolana, soltera, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.762.180. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: SILVIA MARILIN VAAMONDE GERARDI, venezolana, soltera, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.762.180. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 209-11.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud signada con el Nro. 209-11, de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana SILVIA MARILIN VAAMONDE GERARDI. Todo de conformidad con la Ley. En Guatire, a los 20 días del mes de Julio de Dos Mil Once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
Sol: 209-11.-
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