REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 21 de Julio de 2011
201º y 152º
Se inician las presentes actuaciones por escrito de fecha 1° de Julio de 2009, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas por los ciudadanos: XIOMARY ELENA RODRIGUEZ TORRES y FRANKLIN EDUARDO MONTES CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.457.455 y V-14.745.634, respectivamente, asistidos por la abogada TAYRUMA GARAY, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.941, quienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil muy respetuosamente expusieron:
Que contrajeron Matrimonio Civil ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, en fecha 14 de Julio del 2006, según consta en Acta Nro. 243 de los libros de Matrimonio llevados por ese Despacho.
Que durante el Matrimonio no procrearon hijos.
Que no adquirieron bienes.-
Manifiestan que de mutuo acuerdo han decidido Separarse de Cuerpos y de Bienes, motivo por el cual acuden ante el Tribunal, a fin de que se decrete dicha separación de conformidad a los parámetros establecidos en el Artículo 189 del Código Civil Vigente.-
Mediante auto de fecha 14 de Enero de 2010, el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los Ciudadanos: XIOMARY ELENA RODRIGUEZ TORRES y FRANKLIN EDUARDO MONTES CARREÑO, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue presentado.-
En fecha 31 de Enero de 2.011, comparecieron por ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los Ciudadanos: XIOMARY ELENA RODRIGUEZ TORRES y FRANKLIN EDUARDO MONTES CARREÑO, debidamente asistidos por la abogada TAYRUMA GARAY, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.941, quienes solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año sin haberse producido reconciliación alguna.-
En fecha 23 de Febrero de 2011, el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dicto decisión mediante la cual se declaro incompetente para conocer la solicitud en razón del territorio, y Declina su competencia en el Juzgado de Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 09 de Junio de 2011, el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remite el expediente al Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 20 de Julio de 2011, se da por recibido el expediente en este Tribunal y se prosigue su curso legal.
En consecuencia este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre la Conversión en Divorcio solicitada por las partes, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185 infine del Código Civil, establece lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Ahora bien para decidir esta sentenciadora observa:
Que conforme al Artículo 185 Infine del Código Civil, se requieren dos (2) elementos para la procedencia de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; PRIMERO: Que haya transcurrido más de un (1) año, después de declarada la Separación de Cuerpos y SEGUNDO: Que no haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.-
En el caso de marras y del estudio de las actas que conforman el presente expediente se observa que se han cumplido las formalidades exigidas en el Artículo 185 infine del Código Civil, para que proceda la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES decretada entre los ciudadanos: XIOMARY ELENA RODRIGUEZ TORRES y FRANKLIN EDUARDO MONTES CARREÑO, ambos supra identificados. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos: XIOMARY ELENA RODRIGUEZ TORRES y FRANKLIN EDUARDO MONTES CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.457.455 y V-14.745.634, respectivamente.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CÓNYUGAL existente entre ellos, contraídos en fecha en fecha 14 de Julio del 2006, según consta en Acta Nro. 243, de los libros de Matrimonio llevados por ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.-
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/grey
EXP: 3290
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la SOLICITUD DE CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO presentada por los ciudadanos XIOMARY ELENA RODRIGUEZ TORRES y FRANKLIN EDUARDO MONTES CARREÑO, en el Expediente Nro. 3290.-Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, a los 21 días del mes de Julio de dos mil Once (2011). Años 201° y 152°.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


AMBB/MGR/grey
EXP: 3290