REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 22 de julio de 2011
201º y 152º

Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana JUANA JUDDY PRIETO DIAZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.513.875, debidamente asistida por la abogada LAURA BENNERS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.997. solicitando de este Juzgado que se les declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en dos Parcela de Terreno de su propiedad, según documento inscrito la primera parcela: en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el N° 33, Protocolo Primero, Tomo 01, de fecha 21 de enero de 1.994; en documento debidamente Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda bajo el N° 16/17, Tomo 18/01, Protocolo 1°/2°, de fecha 28 de marzo de 2001; y en documento presentado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda , bajo el N° 25, Tomo 15, Protocolo Primero, de fecha 09 de diciembre de 2002; la segunda parcela: consta en el documento debidamente Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el N° 30, Tomo 23, Protocolo Primero, de fecha 25 de septiembre de 1995; en documento debidamente Registrado ante la Oficina de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda bajo el N° 16/17, Tomo 18/01, Protocolo 1°/2°, de fecha 28 de marzo de 2001, unificadas en un solo lote de terreno, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 18 de marzo del año 2001, bajo el N° 10, folio 24, Tomo 07, Protocolo Trascripción, ubicada en la Calle Padre Sojo de la ciudad de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
El día 18 de julio de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se insto a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 20 de julio de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: LUIS ERNESTO CORRALES, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.042.493, en calidad de testigo.
El día 20 de julio de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse MARIA ELISA DOS SANTOS PIRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.829.167, en calidad de testigo.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Copia Simple del documento de propiedad del terreno sobre la cual se encuentran construidas las bienhechurías descritas en la solicitud, debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora, en fecha 21 de enero de 1.994, bajo el N° 33, Tomo 01, Protocolo 1°.-
3. Copia Simple del documento de propiedad del terreno sobre la cual se encuentran construidas las bienhechurías descritas en la solicitud, debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Zamora, en fecha 28 de marzo de 2001, bajo el N° 16/17, Tomo 18/01, Protocolo 1°/2°.-
4. Copia Simple del documento de propiedad del terreno sobre la cual se encuentran construidas las bienhechurías descritas en la solicitud, debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora, en fecha 09 de diciembre de 2002, bajo el N° 25, Tomo 15, Protocolo 1°.-
5. Copia simple del Documento de Unificación de las Parcelas de terreno sobre la cual se encuentran construidas las bienhechurías descritas en la solicitud, debidamente Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora, en fecha 18 de marzo de 2011, bajo el N° 10, Folio 24 del Tomo 07, del Protocolo de Trascripción.-
6. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El dia veinte (20) de julio de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), compareció por ante este Tribunal una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse, : LUIS ERNESTO CORRALES, de 52 años de edad, de nacionalidad Argentina, de estado civil casado, de profesión u oficio: Comerciante, con domicilio en: Calle Padre Sojo, Casa N° 36, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.042.493, en calida de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, se y me consta” AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta” AL CUARTO particular CONTESTO: “Si se y me consta” AL QUINTO particular CONTESTO: “Si me consta” AL SEXTO particular CONTESTO: “Si puedo dar fe, porque la conozco desde hace muchísimos años y vivo alquilado allí”.”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: ¿Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo lo que aquí he declarado porque somos amigos desde hace mucho tiempo”.- Asimismo, siendo las nueve y cinco minutos de la mañana (9:05 a.m.), compareció otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse MARIA ELISA DOS SANTOS PIRES, de 65 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Divorciada, de profesión u oficio Del Hogar, con domicilio en: Calle El Rosario, Edificio El Rosario, Apartamento N° 2, Planta Baja, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.829.167, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si” AL TERCER particular CONTESTO: “Si se y me consta” AL CUARTO particular CONTESTO: “Si se y me consta” AL QUINTO particular CONTESTO: “Si, es grande” AL SEXTO particular CONTESTO: “Si puedo dar fe, porque somos amigas, ella vende productos y es maestra, y nos conocimos desde hace mucho tiempo”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana JUANA JUDDY PRIETO DIAZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.513.875. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: JUANA JUDDY PRIETO DIAZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.513.875. ASÍ SE DECIDE. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON

AMBB/MGR/jg
Sol: 215-11.

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PRIPEDAD (BIENHECHURÍAS) presentado por la ciudadana JUANA JUDDY PRIETO DIAZ, solicitud N° 215-11.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


Sol. 215-11
MGR/jg.