REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 25 de julio de 2011
200° y 152°
Vista la RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION, presentada por la abogada ISMARY FLORES BELLO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.727, en su carácter de apoderada de la ciudadana NORMA JOSEFINA VEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.756.702, por medio de la cual señaló que al asentar en el acta de Defunción de su difunta madre ROSALIA VEGAS RIVAS, por error material del funcionario de la elaboración de la misma, se incurrió en un error al colocar “… deja Dos (02) hijos de nombres: IGINIO ANTONIO VEGA e NORMA JOSEFINA VEGAS”, cuando lo correcto es “…deja siete (7) hijos de nombres ALBERTO VEGAS, ATALO RAFAEL VEGAS, CARMEN FERNANDA VEGAS, JUAN ONOFRE VEGAS, JOSE GREGORIO VEGAS, IGINIO ANTONIO VEGAS y NORMA JOSEFINA VEGAS…”; razón por la cual y en base a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita de éste Tribunal sea rectificado el error material en que se incurrió.-
PRIMERO:
Consignó como prueba de lo alegado los siguientes documentos:
Copia Certificada del Acta de Defunción emitida por el Comisionado de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, inserta en el Libro de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 2.008, anotada bajo el Nro 479, folio N° 229, correspondiente a la ciudadana ROSALIA VEGAS RIVAS. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ALBERTO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Naiguatá Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta bajo el N° 247, folio 124, del Libro de registro Civil de Nacimientos llevado por ese Despacho durante el año 1.949. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano ATALO RAFAEL, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta bajo el N° 66, folio 33, del Libro de registro Civil de Nacimientos llevado por ese Despacho durante el año 1.951. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana CARMEN FERNANDA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Departamento Vargas del Distrito Federal inserta bajo el N° 126, del Libro de registro Civil de Nacimientos llevado por ese Despacho durante el año 1.952. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JUAN ONOFRE, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Departamento Vargas del Distrito Federal inserta bajo el N° 28, folio 15 Vto, del Libro de registro Civil de Nacimientos llevado por ese Despacho durante el año 1.956. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE GREGORIO, expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta bajo el N° 185, folio 93, del Libro de registro Civil de Nacimientos llevado por la Parroquia Naiguatá durante el año 1.957. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano IGINIO ANTONIO, expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, inserta bajo el N° 180, folio 96 Vto, del Libro de registro Civil de Nacimientos llevado por ese Despacho durante el año 1.964. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-
Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana NORMA JOSEFINA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Departamento Vargas del Distrito Federal inserta bajo el N° 286, folio 146, del Libro de registro Civil de Nacimientos llevado por ese Despacho durante el año 1.965. Se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil.-
Este Tribunal considera que con dicha documentación queda probado lo alegado por la solicitante, lo cual no amerita tramitación de un juicio ordinario de Rectificación de Partida.
En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento del ACTA DE DEFUNCION incurrió en un error involuntario al colocar “… deja Dos (02) hijos de nombres: IGINIO ANTONIO VEGA e NORMA JOSEFINA VEGAS”, cuando lo correcto es “…deja siete (7) hijos de nombres ALBERTO VEGAS, ATALO RAFAEL VEGAS, CARMEN FERNANDA VEGAS, JUAN ONOFRE VEGAS, JOSE GREGORIO VEGAS, IGINIO ANTONIO VEGAS y NORMA JOSEFINA VEGAS…”
SEGUNDO:
Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acta, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Así mismo el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
Para declarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Defunción por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el Registro del estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba. En el caso de autos, la solicitante demostró al Tribunal que la de Cujus deja siete (7) Hijos y no dos (2) como quedo establecido, al presentar Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos ALBERTO VEGAS, ATALO RAFAEL VEGAS, CARMEN FERNANDA VEGAS, JUAN ONOFRE VEGAS, JOSE GREGORIO VEGAS, IGINIO ANTONIO VEGAS y NORMA JOSEFINA VEGAS, comprobándose que los prenombrados ciudadanos eran hijos de la de cujus ROSALIA VEGAS RIVAS, con fundamento en el siguiente análisis de las pruebas aportadas por la parte peticionante, este Tribunal declara procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento solicitada. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción de la ciudadana ROSALIA VEGAS RIVAS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.570.767, en consecuencia donde aparecía “… deja Dos (02) hijos de nombres: IGINIO ANTONIO VEGA e NORMA JOSEFINA VEGAS”, debe colocarse “…deja siete (7) hijos de nombres ALBERTO VEGAS, ATALO RAFAEL VEGAS, CARMEN FERNANDA VEGAS, JUAN ONOFRE VEGAS, JOSE GREGORIO VEGAS, IGINIO ANTONIO VEGAS y NORMA JOSEFINA VEGAS…”, esto último siendo lo correcto, para lo cual, remítase por medio de oficio Copias Certificadas de la solicitud y de la presente decisión, al Registro Principal del Estado Miranda y al Registrador Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampen las notas marginales correspondientes al asiento Nro. 479, Folio 229 del año 2.008, del Libro de Registro Civil de Defunciones.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire a los Veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil Once (2011). Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo la 1:00 p.m. y se libraron los respectivos oficios a los organismos competentes, bajo los Nros. _______ y _______. Se insta a la solicitante a consignar las copias simples necesarias que serán acompañadas a los oficios.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/grey
Exp: 3247
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 25 de julio de 2011
200° y 152°
OFICIO N° ________.-
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL
ESTADO MIRANDA.-
SU DESPACHO.-
Hago de su conocimiento que este Tribunal actuando en el juicio que por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, formulado por la ciudadana: NORMA JOSEFINA VEGAS, se acordó librarle el presente oficio, a los fines de remitirle en Copia Certificada solicitud y sentencia de Rectificación de Acta de Defunción, correspondiente al asiento Nro 479, Folio 229 del año 2.008, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Participación que hago a Usted, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
AMBB/grey
Exp: 3247
Anexo lo indicado
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 25 de julio de 2011
200° y 152°
OFICIO N° ________.-
CIUDADANO:
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL
ESTADO MIRANDA.-
SU DESPACHO.-
Hago de su conocimiento que este Tribunal actuando en el juicio que por RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, formulado por la ciudadana: NORMA JOSEFINA VEGAS, se acordó librarle el presente oficio, a los fines de remitirle en Copia Certificada solicitud y sentencia de Rectificación de Acta de Defunción, correspondiente al asiento Nro 479, Folio 229 del año 2.008, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Zamora del Estado Miranda, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.
Participación que hago a Usted, a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
AMBB/grey
Exp: 3247
Anexo lo indicado
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales y correspondiente a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION seguida por la ciudadana NORMA JOSEFINA VEGAS en el Expediente Nro. 3247. Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, a los veinticinco días del mes de Julio de dos mil Once (2011). Años 200° y 152°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/grey
EXP: 3247
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