REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: CONJUNTO RESIDENCIAL LAS LOMAS “C”.
APODERADA DE LA DEMANDANTE: MIRIAN JOSEFINA SANOJA OJEDA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.568.
DEMANDADA: YANET COROMOTO BLANCO ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.296.246.-
APODERADO DE LA DEMANDADA: No constituyo apoderado judicial alguno, y se encuentra asistida por el abogado HERVACIO ANTONIO SAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.396.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
EXPEDIENTE Nº 3049-10.-
I
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado en fecha ocho (08) de octubre de 2010, por la Abogada MIRIAN JOSEFINA SANOJA OJEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.568, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del CONJUNTO RESIDENCIAL LAS LOMAS “C”, mediante el cual reclama el pago de las cuotas de condominio de un inmueble propiedad de la demandada, ciudadana YANET COROMOTO BLANCO ESPINOZA, identificado como Apartamento distinguido con los número y letras C7-21, piso uno, cuerpo “C” del Edificio C7C8 del Conjunto Residencial Las Lomas, Etapas VIII, V y IV, Hacienda El Ingenio, ubicada en Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, que señala insolutas, correspondientes a los meses que van desde agosto de 2008 hasta agosto de 2010, ambos inclusive, y que en su totalidad ascienden a la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.910.89).
En fecha 14 de Octubre de 2010, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de demanda.-
En fecha 12 de Noviembre de 2010, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien consignó corrección del libelo de demanda.-
Admitida la demanda mediante el correspondiente Decreto Intimatorio dictado el 16 de Noviembre de 2010, se ordenó la intimación de la demandada YANET COROMOTO BLANCO ESPINOZA.-
En fecha 26 de Noviembre de 2010, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien consignó copias simples a los fines de librar la correspondiente compulsa a la parte demandada.-
En fecha 29 de Noviembre de 2010, se libro la correspondiente compulsa a la parte demandada.-
En fecha 08 de Febrero de 2011, el Alguacil de este Tribunal GUMERSINDO HERNÁNDEZ LARA, consignó en 19 folios útiles, copias certificadas del libelo de demanda con su auto de comparecencia, que le fueran entregadas a los fines de la intimación de la ciudadana YANET COROMOTO BLANCO ESPINOZA.-
En fecha 21 de Febrero de 2011, compareció por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte Actora, quien solicitó la citación de la parte demandada mediante cartel de intimación de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 23 de Febrero de 2011, este Tribunal libro cartel de intimación a la parte intimada ciudadana YANET COROMOTO BLANCO ESPINOZA.-
En fecha 31 de mayo de 2011, compareció la apoderada actora, quien mediante diligencia consigno las publicaciones del Cartel de Intimación librado a la parte demandada.-
En fecha 15 de julio de 2011, compareció la apoderada actora, quien solicito la devolución de original del periódico librado en fecha 07 de mayo de 2011.-
En fecha 25 de julio de 2011, comparecieron por ante este Tribunal la ciudadana MIRIAN SANOJA, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Actora, y la ciudadana YANET COROMOTO BLANCO ESPINOZA, en su carácter de demandada, asistida por el abogado HERVACIOANTONIO SAMBRANO, quienes consignaron escrito de Transacción Judicial, y en dicha transacción las partes solicitaron al Tribunal la homologación de la misma.-
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Conforme lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil la transacción se define como:
“…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
En el mismo orden de ideas señala el artículo 1714 eiusdem, lo que a continuación se transcribe:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”
Igualmente, el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 255 y siguientes, regula la fórmula de autocomposición procesal. De tal manera, el artículo supra señalado expresa:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Dispone además el artículo 256 eiusdem, lo siguiente:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
De acuerdo a las normas transcritas, el Juez debe homologar la transacción celebrada entre las partes; sin embargo ese deber pasa antes por la revisión del cumplimiento de los requisitos necesarios para la validez de la misma.-
En el caso que nos ocupa, la apoderada judicial de la demandante, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, otorgada en el instrumento poder cursante a los folios 11 y 12. ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.-
Las partes tienen la suficiente capacidad para disponer de las cosas objeto de la transacción, en la materia de que trata no se encuentran prohibidas las transacciones. En consecuencia, se debe tener como válidamente efectuada la transacción. ASÍ SE DECIDE.-
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil ordena se proceda, respecto de dicha transacción, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Asimismo se acuerda expedir la copia certificada solicitada.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las Once (11:00 a.m.) de la mañana y se insta a la parte interesada a consignar los fotostátos necesarios para la elaboración de la copia certificada ordenada.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/jg.-
EXP. 3049-10.
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en el expediente Nro. 3049-10, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) seguido por CONJUNTO RESIDENCIAL LAS LOMAS “C”, contra YANET COROMOTO BLANCO ESPINOZA Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guatire, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201 y 152°
LA SECRETARIA
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/jg.
EXP: 3049-10.-
|