REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 07 de julio de 2011
201° y 152°
Vista la diligencia que antecede, suscrita en fecha 27 de junio del presente año, por el Abogado ROBERTO DYER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.700 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el pedimento contenido en la misma, se acuerda de conformidad. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil procédase a la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 03 de junio de 2011. A tales fines este Tribunal pasa a decretar la siguiente medida Ejecutiva:
Conforme a lo previsto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la demandada, ADMINISTRADORA MIRANDELA G 2021, C.A., en la persona del ciudadano WILLIAM ENRIQUE ARMAS PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.444.847, en su carácter de FIADOR Y PRINCIPAL PAGADOR, hasta cubrir la cantidad SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 79.155,oo) monto que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar mas las costas de ejecución calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25% del monto sobre el que se sigue ejecución, ya incluidas en dicha cifra, y que a continuación se describe en detalle:
1. La Cantidad de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 33.848,00) por concepto del capital de las letras de cambio acompañadas que sirvió de fundamento a la demanda.
2. La cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (BS. 840,00) por concepto de intereses legales.
3. La cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (BS. 492,00) por concepto de Intereses de Mora, calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual.
4. OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 8.795,oo), por concepto de costas de Ejecución calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del 25% de los montos indicados en los numerales anteriores.
Si la medida recayese sobre cantidades liquidas de dinero la misma se practicará hasta cubrir la suma de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 43.975,oo), que comprende las sumas liquidas descritas con anterioridad mas las costas de ejecución también referidas.
Para la práctica de la medida decretada se acuerda librar Mandamiento de Ejecución a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela en cuya Jurisdicción se encuentren bienes de la ejecutada, con las inserciones de Ley.- Líbrese Mandamiento de Ejecución.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. MARISOL GONZALEZ RONDON
En la misma fecha se libró Mandamiento de Ejecución
LA SECRETARIA
ABG. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/jg.
EXP: 3064-10.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN
A
CUALQUIER JUEZ DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y EJECUTIVAS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN CUYA JURISDICCIÓN SE ENCUENTREN BIENES DEL EJECUTADO
Que con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) sigue LA JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA ABADIA TOWN HOUSE contra ADMINISTRADORA MIRANDELA G 2021, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano WILLIAM ENRIQUE ARMAS PEREZ, por auto de esta misma fecha y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil decretó MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la suma de SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 79.155,oo) monto que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar mas las costas de ejecución calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25% del monto sobre el que se sigue ejecución, ya incluidas en dicha cifra, y que a continuación se describe en detalle:
o La Cantidad de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 33.848,00) por concepto del capital de las letras de cambio acompañadas que sirvió de fundamento a la demanda.
o La cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (BS. 840,00) por concepto de intereses legales.
o La cantidad de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (BS. 492,00) por concepto de Intereses de Mora, calculados a la tasa del cinco por ciento (5%) anual.
o OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 8.795,oo), por concepto de costas de Ejecución calculadas prudencialmente por el Tribunal a razón del 25% de los montos indicados en los numerales anteriores.
Si la medida recayese sobre cantidades liquidas de dinero la misma se practicará hasta cubrir la suma de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 43.975,oo), que comprende las sumas liquidas descritas con anterioridad mas las costas de ejecución también referidas.
Que una vez practicado el embargo Ejecutivo deberá depositar los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes de Código de Procedimiento Civil
Que se le facultad amplia y suficientemente para designar Depositaria Judicial y perito avaluador y tomarles el juramento de Ley.-
Que la parte actora esta representada por su apoderado judicial ROBERTO ENRIQUE DYER GUARISMA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.700.
Que la parte demandada se encuentra representada por sus apoderadas judiciales MAYERLING KARINA ROSALES GONZALEZ Y LILIAM ADELAIDA ARMAS PEREZ, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 93.798 y 155.148.
Que una vez cumplido el presente Mandamiento de Ejecución deberá devolver las actuaciones en original con sus resultas, a la brevedad posible, a este Juzgado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Guatire, siete (07) de julio de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/jg.
EXP. 3064-10.-
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