REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 07 de julio de 2011
201º y 152º

Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana MARQUI BERNARDA BECHARA DE SOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.104.293, debidamente asistida por el abogado CARLOS VENTURA CORREA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.712, mediante la cual solicita sea declarada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus CARLOS OVIDIO SOSA BECHARA, quien falleció Ab-intestato, en fecha 01 de marzo de 2010, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 24 de marzo de 2011, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus ciudadano CARLOS OVIDIO SOSA BECHARA y se instó a la solicitante a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 28 de marzo de 2011, compareció ante este Tribunal, la ciudadana ZORAIDA SOSA DE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.583.216, y consigno escrito contentivo de AUTORIZACIÓN otorgada a su persona por la solicitante, ciudadana MARQUI BECHARA DE SOSA.-
En fecha 09 de junio de 2011, compareció la ciudadana ZORAIDA SOSA DE GONZALEZ debidamente asistida por el abogado CARLOS VENTURA CORREA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 50.712 y consigno dos (2) carteles de notificación publicados en los Diarios La Voz y Últimas Noticias
En fecha 01 de julio de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse NIRCE JOSE GONZALEZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.253.888, en calidad de testigo.-
En fecha 01 de julio de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YAMILET JOSEFINA VIDAL DE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.682.827, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 140, de fecha 03 de marzo de 2010, expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado bolivariano de Miranda. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración del ciudadano JESUS ANTONIO SOSA BECHARA, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.975.598, el día primero (01) de marzo de 2010, falleció CARLOS OVIDIO SOSA BECHARA, en la calle nueve (09) de Diciembre, casa N° 74, Guatire, Municipio Zamora del estado Miranda, de cincuenta y cuatro (54) años de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.975.598, natural de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, domiciliado en la misma dirección del fallecimiento, hijo de JESUS ANTONIO SOSA HERNANDEZ (difunto) y MARQUIS BERNARDA BECHARA DE SOSA.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2) Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 601, de fecha 20 de junio de 1955, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José, Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, del ciudadano CARLOS OVIDIO, quien nació en fecha 29 de abril de 1955.-
3) Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 45, de fecha 31 de enero de 1975, expedida por la Jefatura Civil de la Pastora, Caracas, Alcaldía Mayor. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración del ciudadano JESUS ANTONIO SOSA BECHARA, mayor de edad, de este domicilio, el día treinta (30) de enero de 1975, en el Hospital General de Lidice, falleció JESUS ANTONIO SOSA HERNANDEZ, en la calle nueve (09) de Diciembre, de cincuenta y cuatro (54) años de edad, natural de Caracas, casado con Malaqui Bechara de Sosa, hijo de Luis Alfredo Sosa Reverón y de Mercedes Hernández de Sosa.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4) Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 43, de fecha 09 de septiembre de 1946, de los ciudadanos JESUS ANTONIO SOSA HERNANDEZ y MARQUI BERNARDA BECHARA PEREZ, expedida por la Prefectura de Caracas, Jefatura Civil de la Parroquia Antimano, Municipio Libertador del Distrito Capital.-
5) Copia simple de la Cédula de Identidad de MARQUI BERNARDA BECHARA DE SOSA, en un (01) folio útil.-
6) Copia simple de la Cédula de Identidad de CARLOS OVIDIO SOSA BECHARA, en un (01) folio útil.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano CARLOS OVIDIO SOSA BECHARA, así como el Vínculo de Filiación que existe entre la ciudadana MARQUI BERNARDA BECHARA DE SOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.104.293, y el causante. La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-
En fecha 01 de julio de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse NIRCE JOSE GONZALEZ MORENO, de 63 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Transportista, domiciliado en el Sector Cantarrana, Calle Santa Rosalía, casa N° 20, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.253.888, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí yo la conozco desde hace más de cuarenta años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si lo conocí prácticamente desde que nació”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta que no existen más herederos que su madre ya que él no se le conoció hijo ni esposa y su padre también ya murió”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera. Dé el testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado, CONTESTO: “Me consta todo porque como ya le dije conozco a la familia de vista, trato y comunicación desde hace más d cuarenta años”.- Seguidamente, compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: YAMILET JOSEFINA VIDAL DE GONZALEZ, de 35 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil casada, de profesión u oficio Publicista, domiciliada en la Urbanización Ciudad Casarapa, Parcela 27, Edificio 3, apartamento 2-D, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.682.827, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, yo la conozco desde hace más de trece años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si lo conocí y me consta que falleció en esa fecha en la ciudad de Guatire”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta que ella es su única heredera ya que él nunca se le conoció hijo ni estuvo casado”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera. ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado, CONTESTO: “Me consta todo lo que he declarado porque somos amigos desde hace muchos años y conozco a toda la familia”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana MARQUI BERNARDA BECHARA DE SOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.104.293, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus CARLOS OVIDIO SOSA BECHARA, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus CARLOS OVIDIO SOSA BECHARA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V-4.582.972, y quien falleció Ab-intestato en fecha 01 de marzo de 2010, en su condición de madre a la ciudadana MARQUI BERNARDA BECHARA DE SOSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.104.293. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase la copia certificada solicitada y devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


AMBB/MGR/jg.-
EXP: 132-11.-

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de su original, y corresponde a la decisión dictada por este Tribunal en la solicitud de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA presentado por la ciudadana MARQUI BERNARDA BECHARA DE SOSA, solicitud N° 74-11.- Certificación que se expide de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en Guatire, a los siete (07) días del mes de julio de dos mil once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


Sol. 74-11
MGR/jg.