REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 08 de Julio de 2011
201º y 152º
Comparecieron por ante este Juzgado, la ciudadana LOURDES PACHECO NARVAEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.661.112, debidamente asistida por el Abogado JOSÉ ALBERTO CLAVO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.230, mediante la cual solicita sea declarada al igual que a sus cuatro (4) hijos ROBERTO JAIR DOS SANTOS GONZÁLEZ, RICARDO JOSÉ DOS SANTOS GONZÁLEZ, CLAUDIA DOS SANTOS PACHECO y CARLA DOS SANTOS PACHECO como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JOSÉ JAIR DOS SANTOS, quien falleció Ab-intestato, en fecha 13 de Febrero de 2.009, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
I
En fecha 23 de Mayo de 2011, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus ciudadano JOSÉ JAIR DOS SANTOS y se instó a la solicitante a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 14 de Junio de 2011, compareció ante este Tribunal, la ciudadana LOURDES PACHECO, asistida de abogado, quien consignó dos (2) carteles de notificación publicados en el Diario El Universal y La Voz, de fechas 25 y 26 de Mayo de 2011, respectivamente.-
En fecha 06 de Julio de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ZULAY PIÑATE DE DURAN, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- V-4.886.989, en calidad de testigo.-
En fecha 06 de Julio de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse EUDULIA PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.466.195, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdicional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1) Copias Certificada de Acta de Matrimonio, correspondiente a los ciudadanos LOURDES PACHECO NARVAEZ y JOSÉ JAIR DOS SANTOS.-
2) Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 83, Folio Nro. 83, suscrita por el Comisionado del Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, Abg. ANTONIO GONZÁLEZ VILLEGAS. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración de la ciudadana LOURDES PACHECO NARVAEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.661.112, que el día 13 de Febrero de 2009, falleció JOSÉ JAIR DOS SANTOS, en el Hospital General Guatire-Guarenas, Guatire, Estado Miranda, de 69 años de edad, de estado civil Casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.969.344.- El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copias certificadas de las Partidas de nacimiento correspondiente a los ciudadanos ROBERTO JAIR DOS SANTOS GONZÁLEZ, RICARDO JOSÉ DOS SANTOS GONZÁLEZ, CLAUDIA DOS SANTOS PACHECO y CARLA DOS SANTOS PACHECO.-
4) Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes y del De Cujus en Dos (02) folios útiles.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano: JOSÉ JAIR DOS SANTOS, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos: ROBERTO JAIR DOS SANTOS GONZÁLEZ, RICARDO JOSÉ DOS SANTOS GONZÁLEZ, CLAUDIA DOS SANTOS PACHECO y CARLA DOS SANTOS PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.028.199, V-12.454.143, V-17.123.482 y V-19.242.877, respectivamente, Esposa e Hijos del causante. La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-
En fecha 06 de Julio de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse ZULAY PIÑATE DE DURAN, de 57 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.886.989, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí yo la conozco desde hace quince años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si lo conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si puedo dar fe”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta que ellos son sus únicos herederos”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Si me consta que ella vive allí junto a sus dos hijas y con su difunto esposos hasta que el falleció”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONSTESTO: “Me consta todo porque como le dije anteriormente tengo 15 años conociéndola, somos vecinas y muy buenas amigas”.- Seguidamente, compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: EUDULIA PEREZ RODRIGUEZ, de 41 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio funcionaria Policial, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.466.195, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Sí, yo la conozco desde hace más de diez años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, si lo conocí”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí, si me consta que él era su padre”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si, sí me consta que ellos son sus únicos y universales herederos”.- AL QUINTO particular CONTESTO: “Sí, se y me consta que esa es su vivienda familia donde vivió junto a su esposo y actualmente vive junto a sus dos hijas”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: ¿Dé la testigo razones fundadas de todo lo aquí declarado? CONTESTO: “Me consta todo lo que he declarado porque somos vecina desde hace muchos años y siempre hemos compartidos y mantenemos muy buena amistad”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: LOURDES PACHECO NARVAEZ, ROBERTO JAIR DOS SANTOS GONZÁLEZ, RICARDO JOSÉ DOS SANTOS GONZÁLEZ, CLAUDIA DOS SANTOS PACHECO y CARLA DOS SANTOS PACHECO, venezolanos, mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.661.112, V-11.028.199, V-12.454.143, V-17.123.482 y V-19.242.877, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JOSÉ JAIR DOS SANTOS, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ JAIR DOS SANTOS, quien era en vida venezolano, mayor de edad, de estado civil Casado, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.969.344 y quien falleció Ab-intestato en fecha 13 de febrero de 2009, a los ciudadanos LOURDES PACHECO NARVAEZ, ROBERTO JAIR DOS SANTOS GONZÁLEZ, RICARDO JOSÉ DOS SANTOS GONZÁLEZ, CLAUDIA DOS SANTOS PACHECO y CARLA DOS SANTOS PACHECO, venezolanos, mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.661.112, V-11.028.199, V-12.454.143, V-17.123.482 y V-19.242.877, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, dejando copia previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
EXP: 161-11.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas a la Solicitud Nro. 161-11, de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LOURDES PACHECO NARVAEZ. De conformidad con la Ley. En Guatire, a los 08 días del mes de Julio de Dos Mil Once (2011). Años 201° y 152°.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
MGR/Neil.-
SOL: 161-11.-
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