REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 11 de Julio de 2011

I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano: ANGEL CUSTODIO BRICEÑO ELIZONDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.717.318, en su condición de hijo, de la de cujus Carmen de Jesús Elizondo de Briceño, en vida identificada con la cedula de identidad Nº V-1.997.081, asistido por el profesional del derecho ciudadano JOSE A. GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.313. Solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 22 de Junio de 2011, este admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente el interesado.
El día 29 de Junio de 2011, compareció el ciudadano LUIS ELOY THEREZE JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.455.738, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, en calidad de testigo.
El día 29 de Junio de 2011, compareció el ciudadano JOSE ELPIDIO CHACON ALARCON, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.938.056, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, en calidad de testigo.

III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos:
1.- Copia Simple de la Cedula de Identidad, del solicitante.
2.- Copia Certificada de Acta de Defunción de Carmen de Jesús Elizondo de Briceño, suscrita por el Abg. Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Registrador Civil de la Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo, Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe publica y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del código Civil Venezolano Vigente.
3.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento, correspondiente al Ciudadano ANGEL CUSTODIO BRICEÑO ELIZONDO, suscrito por el Abg. Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Registrador Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe publica y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del código Civil Venezolano Vigente.
4.- Copia Simple de Acta de Adopción del ciudadano ANGEL CUSTODIO BRICEÑO ELIZONDO.
5.- Copia Certificada de Acta de Defunción de Lorenzo Briceño, suscrita por el Abg. Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Registrador Civil de la Parroquia Caucagua, Municipio Acevedo, Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe publica y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día veintinueve (29) de Junio de dos mil Once (2011), siendo las Diez en punto de la mañana (10:00 a.m.), horas de despacho, compareció el ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: LUIS ELOY THEREZE JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, de 39 años de edad, domiciliado en Calle Principal, casa sin nùmero, Parroquia Araguita, Municipio Acevedo del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.455.738. Impuesto como fuè del motivo de su comparecencia y de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó estar dispuesto a declarar acerca de los particulares que integran el escrito principal de estas actuaciones y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestò: “Si, es cierto que conozco de vista, trato y comunicaciòn desde hace màs de treintiocho años al ciudadano Angel Custodio Briceño Elizondo.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestò: “Si, tambièn es cierto que conocì de vista, trato y comunicación desde mucho tiempo a la finada Carmen de Jesùs Elizondo de Briceño. Respecto al TERCER PARTICULAR, contestò: Es cierto y me consta que la finada Carmen de Jesùs Elizondo de Briceño dejò solamente al señor Angel Custodio Briceño Elizondo y no dejò màs ascendientes o descendientes legìtimos naturales. Es todo. Seguidamente el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la manera siguiente: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “Me consta todo lo antes expuesto porque conozco desde hace varios años al señor Angel Custodio Briceño Elizondo y tambièn conocì a su madre Carmen de Jesùs Elizondo de Briceño”. Asimismo el día miércoles veintinueve (29) de Julio de dos mil Once (2011), siendo las diez y quince de la mañana (10:15 a.m), horas de despacho, compareció el ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: JOSE ELPIDIO CHACHON ALARCON, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, domiciliado en Calle La Cruz, casa sin nùmero, Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-18.938.056. Impuesto como fuè del motivo de su comparecencia y de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó estar dispuesto a declarar acerca de los particulares que integran el escrito principal de estas actuaciones y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestò: “Si, es verdad que conozco de vista, trato y comunicaciòn desde hace mucho màs de diez años al ciudadano Angel Custodio Briceño Elizondo.- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestò: “Si, es cierto que conocì de vista, trato y comunicación a la mamà del señor Angel Briceño Elizondo, señora Carmen de Jesùs Elizondo de Briceño. Respecto al TERCER PARTICULAR, contestò: Es verdad y me consta que e señor Angel Custodio Briceño Elizondo era el ùnico hijo de la señora Carmen de Jesùs Elizondo de Briceño y me consta que ella no dejò màs ascendientes o descendientes legìtimos naturales. Es todo. Seguidamente el Tribunal pasa a interrogar al testigo de la manera siguiente: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “Me consta todo lo antes expuesto por el conocimiento que tengo del señor Angel Custodio Briceño Elizondo y por el conocimiento que tuve de su madre Carmen de Jesùs Elizondo de Briceño”.-
En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a favor del ciudadano: ANGEL CUSTODIO BRICEÑO ELIZONDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.717.318, en su carácter de Hijo de la Cujus CARMEN DE JESÚS ELIZONDO DE BRICEÑO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.997.081. ASI SE DECIDE.

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a favor del ciudadano: ANGEL CUSTODIO BRICEÑO ELIZONDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.717.318, en su carácter de Hijo de la Cujus CARMEN DE JESÚS ELIZONDO DE BRICEÑO, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.997.081. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.-Devuélvanse los originales a las partes interesadas.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.

En fecha, se devuelven las presentes actuaciones en Dieciocho (18) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
S-077.
NTR/CJM/Darwin.