REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 14 de Julio de 2011

I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: SILA MARICELA ÁVILA MONTESINOS, SILVIA JANET ÁVILA HIGUARO, NANCY COROMOTO ÁVILA HIGUARO, LEIDA AGRIPINA ÁVILA MONTESINOS y JUAN CARLOS ÁVILA HIGUARO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros° V-7.945.274, V-13.893.293, V-16.058.676, V-10.790.221, V-18.133.272, respectivamente, en sus condiciones de hijos legítimos, del de cujus ISAAC ÁVILA MENDOZA, en vida identificado con la cedula de identidad Nº V-2.091.503, asistido por el profesional del derecho ciudadano JOSE A. GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.313. Solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 01 de Julio de 2011, este Tribunal Admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presenten los interesados a los fines de interrogar a los mismos.
El día 11 de Julio de 2011, compareció el ciudadano PEDRO RAFAEL LINARES DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.695.078, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, en calidad de testigo.
El día 11 de Julio de 2011, compareció el ciudadano LEOPOLDO ALFREDO MONTESINOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.838.314, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, en calidad de testigo.

III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos:
1.- Copia Simple de las Cedulas de Identidad, de los solicitantes.
2.- Copia Certificada de Acta de Defunción de ISAAC ÁVILA MENDOZA, suscrita por la ciudadana YVETTE ALVARADO KISS, Registradora Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe publica y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento, correspondiente a la Ciudadana SILA MARICELA ÁVILA MONTESINOS, suscrito por el Abg. Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Registrador Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe publica y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
4.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento, correspondiente a la Ciudadana SILVIA JANET ÁVILA HIGUARO, suscrito por el Abg. Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Registrador Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe publica y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
5.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento, correspondiente a la Ciudadana NANCY COROMOTO ÁVILA HIGUARO, suscrito por el Abg. Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Registrador Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe publica y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
6.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento, correspondiente a la Ciudadana LEIDA AGRIPINA ÁVILA MONTESINOS, suscrito por el Abg. Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Registrador Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe publica y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
7.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento, correspondiente al Ciudadano JUAN CARLOS ÁVILA HIGUARO, suscrito por el Abg. Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Registrador Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe publica y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día Once (11) de Julio de dos mil Once (2011), siendo las Diez y Cuarenta de la mañana (10:40 a.m.), horas de despacho, compareció el ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: PEDRO RAFAEL LINARES DOMINGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.695.078. Impuesto como fuè del motivo de su comparecencia y de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó estar dispuesto a declarar acerca de los particulares que integran el escrito principal de estas actuaciones y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si los conozco de vista, trato social y comunicación desde hace ya bastante tiempo”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si se y me consta que el de cujus Isaac Ávila Mendoza procreo cinco (5) hijos, era agricultor, natural de Urba, Panaquire, Estado Miranda”. Seguidamente el Tribunal pasa a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “Doy fe de todo lo antes expuesto porque lo conozco desde hace mas Veinte (20) años, somos vecinos y amigos razón por la cual confirmo todo lo expuesto anteriormente”.- Asimismo el mismo día lunes once (11) de Julio de dos mil Once (2011), siendo las once de la mañana (11:00 a.m), horas de despacho, compareció el ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: LEOPOLDO ALFREDO MONTESINOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.838.314. Impuesto como fuè del motivo de su comparecencia y de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó estar dispuesto a declarar acerca de los particulares que integran el escrito principal de estas actuaciones y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si los conozco de vista, trato social y comunicación desde hace mucho tiempo”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si se y me consta que el de cujus Isaac Ávila Mendoza, procreo cinco (5) hijos, era agricultor, natural de Urba, Panaquire, Estado Miranda”. Seguidamente el Tribunal pasa a interrogar al testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “Doy fe de todo lo antes expuesto porque lo conozco desde hace mas Veinte (20) años, somos vecinos y amigos razón por la cual confirmo todo lo expuesto anteriormente”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del ciudadano: SILA MARICELA ÁVILA MONTESINOS, SILVIA JANET ÁVILA HIGUARO, NANCY COROMOTO ÁVILA HIGUARO, LEIDA AGRIPINA ÁVILA MONTESINOS y JUAN CARLOS ÁVILA HIGUARO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros° V-7.945.274, V-13.893.293, V-16.058.676, V-10.790.221, V-18.133.272, respectivamente, en sus condiciones de hijos legítimos, del de cujus ISAAC ÁVILA MENDOZA, en vida identificado con la cedula de identidad Nº V-2.091.503. ASI SE DECIDE.

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadano: SILA MARICELA ÁVILA MONTESINOS, SILVIA JANET ÁVILA HIGUARO, NANCY COROMOTO ÁVILA HIGUARO, LEIDA AGRIPINA ÁVILA MONTESINOS y JUAN CARLOS ÁVILA HIGUARO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros° V-7.945.274, V-13.893.293, V-16.058.676, V-10.790.221, V-18.133.272, respectivamente, en sus condiciones de hijos legítimos, del de cujus ISAAC ÁVILA MENDOZA, en vida identificado con la cedula de identidad Nº V-2.091.503,. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.-Devuélvanse los originales a las partes interesadas.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.

En fecha, 14 de Julio de 2011, se devuelven las presentes actuaciones en ( ) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
S-083-11.
NTR/CJM/Darwin.