REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 21 de Julio de 2011

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana ELEIDA JOSEFINA SOJO GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-10.698.739, debidamente asistida por el abogado JOSE ARMANDO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-8.797.346 inscrito en el Inpreabagado bajo el Nº 60.313, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, sobre un lote de terreno de propiedad del Municipio, que ocupo con mi grupo familiar en una vivienda con ubicación en el sector La Caramera, Parroquia Capaya de la Jurisdicción del Municipio Acevedo, Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 22 de Junio de 2011, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presenten la interesada a los fines de interrogar a los mismos.
El día 18 de Julio de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JESUS ANTONIO JAIMES RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.419.069, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, en calidad de testigo.
El día 18 de Julio de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse AYMEL MODESTO RENGIFO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.298.743, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
2.- Constancia de medidas y linderos del terreno, emanada de la Dirección de Gestión Territorial Municipal, Alcaldía del Municipio Acevedo, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Levantamiento Planimetrico, del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Acevedo, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4.-Copia de la Cedula de Identidad de la solicitante.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 18 de Julio de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JESUS ANTONIO JAIMES RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.419.069, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, quien expuso con relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco de vista, trato social y comunicación desde hace ya cierto tiempo y me consta que las bienhechurias descritas están ubicadas en la dirección señalada.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si es cierto y me consta que dichas bienhechurias las ha fomentado a su solas y únicas expensas con dinero y esfuerzo propio y las mismas representan una inversión de SETENTISEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (76.000,00Bs), equivalentes a Mil Unidades Tributarias (1.000UT)”.- Seguidamente el Tribunal pasa a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “Doy fe de todo lo antes expuesto porque la conozco por mas de seis años, somos amigos”.- asimismo el día 18 de Julio de 2011, compareció uno ciudadano que dijo ser y llamarse: AYMEL MODESTO RENGIFO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.298.743, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, quien expuso con relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco de vista, trato social y comunicación desde hace ya cierto tiempo y me consta que las bienhechurias descritas están ubicadas en la dirección señalada.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si es cierto y me consta que dichas bienhechurias las ha fomentado a su solas y únicas expensas con dinero y esfuerzo propio y las mismas representan una inversión de SETENTISEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (76.000,00Bs), equivalentes a Mil Unidades Tributarias (1.000UT)”
Seguidamente el Tribunal pasa a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “Doy fe de todo lo antes expuesto porque la conozco por mas de diez años somos hermano de fe”.-
En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana ELEIDA JOSEFINA SOJO GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-10.698.739, ASI SE DECIDE.

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud y que se encuentran ubicadas en un lote de terreno de propiedad del Municipio, en el Sector La Caramera, Parroquia Capaya de la Jurisdicción del Municipio Acevedo, Estado Bolivariano de Miranda a favor de la ciudadana ELEIDA JOSEFINA SOJO GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-10.698.739, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-



LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.


En fecha, se devuelven las presentes actuaciones en ( ) folios útiles a la parte interesada.-

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.



NTR/CJM/Johan.
Solicitud N° 076-11.