REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 21 de Julio de 2011

I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana DINA YELIXZA GONZALEZ ONORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-12.093.312, debidamente asistida por el abogado JOSE ARMANDO GONZALEZ BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-8.797.346 e inscrito en Inpreabogado con el Nº 60.313, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, sobre un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la Calle Las Mercedes del Sector El Recreo, casco urbano de Caucagua, Parroquia Caucagua de la Jurisdiccion del Municipio Acevedo del Estado Miranda, de conformidad con lo expuesto en el Articulo 937 del Código de procedimiento Civil.
II
El día 12 de Julio de 2011, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente la interesada .
El día 18 de Julio de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse AMERICA MARIA AKEL UZCATEGUI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.529.261, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, en calidad de testigo.
El día 18 de Julio de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ERNESTO DE JESUS CONTRERAS CAÑAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.961.557, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, en calidad de testigo.

III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante.


2.- Constancia de medidas y linderos del terreno, emanada de la Dirección General de Gestión Territorial, de la Alcaldía del Municipio Acevedo del Estado Miranda, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Levantamiento Planimetrico, del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Acevedo, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4.-Autorización emanada de la sindicatura Municipal del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorable pues merece fe publica y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el articulo 1.359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 18 de Julio de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse AMERICA MARIA AKEL UZCATEGUI, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.529.261, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, quien expuso con relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco de vista, trato social y comunicación desde hace ya cierto tiempo y me consta que las bienhechurias descritas están ubicadas en la dirección señalada y que la ha fomentado con dinero de su propio peculio y a sus solas y únicas expensas.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si se y me consta que dicha bienhechuria le ha servido de asiento como deposito para alguna de sus pertenencias desde su construcción y las misma representan una inversión de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F.152.000,oo Bs) equivalente a Dos Mil Unidades Tributarias (2.000,00 U.T.) ”. Seguidamente el Tribunal pasa a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “Doy fe de todo lo antes expuesto porque lo conozco por mas de veinte (20) años, somos amigas y vecinas de muchos años.- Asimismo el día 18 de Julio de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse: ERNESTO DE JESUS CONTRERAS CAÑAS , titular de la Cédula de Identidad N° V-6.961.557, venezolano, mayor de edad y de
este domicilio, quien expuso con relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si la conozco de vista, trato social y comunicación desde hace ya cierto tiempo y me consta que las bienhechurias descritas están ubicadas en la dirección señalada y que la ha fomentado con dinero de su propio peculio y a sus sola y unica expensa.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si se y me consta que dichas bienhechuria le ha servido de asiento como deposito para algunas de sus pertenencias desde su construcción y las mismas representan la inversión de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (152.000,oo Bs) equivalente a Dos Mil Unidades Tributarias (2.000,00 U.T.)”. Seguidamente el Tribunal pasa a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “Doy fe de todo lo antes expuesto porque la conozco por mas de veinticuatro (24) años somos amigos y vecinos.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor del ciudadana DINA YELIXZA GONZALEZ ONORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-12.093.312, ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de PROPIEDAD, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud y que se encuentran ubicadas en un lote de terreno de propiedad Municipal, ubicado en la calle Las Mercedes del Sector El Recreo, casco urbano de Caucagua, Jurisdicción del Municipio Acevedo de Estado Miranda, a favor del ciudadana DINA YELIXZA GONZALEZ ONORES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-12.093.312, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.


LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.

En fecha, 22 de Julio de 2011, se devuelven las presentes actuaciones en Catorce (14) folios útiles a la parte interesada.-

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.


NTR/CJM/Yusmelly
Solicitud N° 084-11.