REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 25 de Julio de 2011
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano TONY HUMBERTO ARICIA TORREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-15.373.509, debidamente asistido por el abogado JOSE ARMANDO GONZALEZ BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-8.797.346 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.313, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 22 de Junio de 2011, este Tribunal admitió la solicitud y acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presente el interesado.
El día 20 de Julio de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YESENIA GERTRUDIS CASTRO CORDERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.418.593, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, en calidad de testigo.
El día 20 de Julio de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse CIRI ANGELES PALACIOS TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.997.568, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1.- Copia simple de la Cédula de Identidad del Solicitante.
2.- Autorización emanada de la Sindicatura Municipal del Municipio Acevedo. del Estado Miranda. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
3.- Levantamiento Planimetrico, del área de terreno, emanado de la Alcaldía del Municipio Acevedo, del Estado Miranda, Dirección General de Gestión Territorial, Oficina de Planificación y Ordenamiento Territorial, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.-
4- Constancia de medidas y linderos del terreno, emanada de la Dirección de Gestión Territorial Municipal, Alcaldía del Municipio Acevedo, del Estado Miranda, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe pública y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 20 de Julio de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YESENIA GERTRUDIS CASTRO CORDERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.418.593, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, quien expuso con relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace nueve (09) años, si me consta.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si se y me consta que las bienhechurias las ha fomentado a sus solas expensas, con dinero y esfuerzo propio y las mismas representan la inversión dicha setenta seis mil bolívares (Bs.76.000, 00) equivalentes a mil unidades tributarias (1.000, U.T”. Seguidamente el Tribunal pasa a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “Doy fe de todo lo antes expuesto porque lo conozco desde hace mas de nueve (09) años”.- Seguidamente en esta misma fecha 20 de Julio de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse: CIRI ANGELES PALACIOS TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.997.568, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, quien expuso con relación al PRIMER PARTICULAR, contestó: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace diez (10) años, asimismo conozco las bienhechurias descritas en la dirección indicada conforme a lo expuesto.”- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR: contestó: “Si se y me consta que las bienhechurias las ha fomentado a sus solas expensas, con dinero y esfuerzo propio y la mismas representan la inversión dicha de setenta seis mil bolívares (Bs. 76.000, 00), equivalentes a mil unidades tributarias exactas (1000,00 U:T)”.- Seguidamente el Tribunal pasa a interrogar a la testigo sobre el siguiente particular: ¿Diga la testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “Doy fe de todo lo antes expuesto porque lo conozco desde hace diez (10) años”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurias descritas en la solicitud, a favor del ciudadano TONY HUMBERTO ARICIA TORREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-15.373.509, ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurias descritas en la solicitud y que se encuentran ubicadas en un lote de terreno de su propiedad Municipal, ubicado en la Calle El Carmen del Sector El Samàn, Parroquia Capaya de la Jurisdicción del Municipio Acevedo del Estado Miranda, a favor del ciudadano TONY HUMBERTO ARICIA TORREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-15.373.509, ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse los originales a la parte interesada.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
En fecha, 27 de Julio de 2011, se devuelven las presentes actuaciones en Catorce (14 ) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
NTR/CJM/Danys
Solicitud N° 075-11.
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