REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201° Y 152°
Caucagua, 06 de Julio de 2011.

DEMANDANTE: JULIO CESAR MOYA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.896.924 y con domicilio en el Conjunto Residencial Las Islas, Edificio Carenero, piso 03, Apartamento N° 307, Villa Panamericana, Guarenas, Estado Miranda.
APODERADO DEL DEMANDANTE: JOSE MORA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.998.
DEMANDADO: LUCAS GUILLERMO ZAMORA ZAMORA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-1.720.605.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: JESUS ENRIQUE PERERA CABRERA, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 31.370.
MOTIVO: HOMOLOGACION TRANSACCION JUDICIAL
EXP. N° C-410.

-I-
Se inicia el presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 13 de Junio de 2001, por el ciudadano JULIO CESAR MOYA, asistido por la profesional del derecho YAMILIS HURTADO, mediante el cual y por las razones de hecho y derecho plasmadas en el mismo reclama al ciudadano LUCAS GUILLERMO ZAMORA ZAMORA, el pago correspondiente a la indemnización por daños materiales por un monto total de CUATRO MILLONES TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 4.033.812.00) mas los intereses moratorios calculados a la taza del 5% anual calculados desde el día de presentación del cheque hasta la cancelación definitiva del mismo.-
En fecha 26 de Junio de 2001, se admite por ante este Tribunal del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Caucagua el presente juicio por Cobro de Bolívares por Accidente de Transito, mediante demanda incoada por el ciudadano Julio Cesar Moya, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-.6.896.924, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Dra. Yamilis Hurtado, en contra del ciudadano Lucas Guillermo Zamora Zamora, todos identificados supra por ante este Juzgado y por cuanto el demandado esta residenciado en Quinta las Tunas, N° 31, Calle la Guaira, Zona A-1, Macaracuay, Caracas, Distrito Capital se ordeno librar exhorto al Juzgado Segundo de Municipio de Caracas, (folios 29 al 32).
En fecha 14 de Septiembre de 2001, se recibió oficio N° 221-2001, emanado del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela informándole a este Tribunal que el oficio librado al Juzgado Segundo de Municipio de Caracas fue rechazado debido a que su contenido deber ser distribuido por el ente correspondiente y no por el Tribunal (folio 33).
En fecha 01 de Octubre de 2001, este Tribunal visto el oficio N° 221-2001 emanado por Instituto Postal Telegráfico de Venezuela, oficina Caucagua, recibido en fecha 14 de Septiembre de 2001, por auto se acordó librar exhorto al Juzgado Distribuidor del Area Metropolitana en Caracas anexo exhorto correspondiente (folios 34 al 36).
En fecha 25 de Octubre de 2001, se recibió resultas de exhorto librado en fecha 01 de Octubre de 2001, mediante oficio N° 683-01, emanado del Juzgado duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas (folios 37 al 46).
En fecha 12 de Noviembre de 2011, por diligencia de esta misma fecha suscrita por el ciudadano JOSE RAMON SANCHEZ VEGA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.593, titular de la cedula de identidad N° V-3.031.526, mediante la cual consigna instrumento Poder Especial el cual le fue otorgado por el ciudadano Lucas Guillermo Zamora Zamora, titular de la cedula de identidad N° 1.720.605 debidamente Autenticado por ante la Notaria Publica Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda (folios 47 al 51).
En fecha 20 de Noviembre de 2011, por diligencia de esta misma fecha suscrita por el ciudadano JULIO CESAR MOYA, asistido en este acto por la profesional del derecho ciudadana YAMILIS HURTADO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°53.202, mediante la cual ratifica el contenido todas y cada una de las partes de la demanda (folio 52).
En fecha 23 de Abril de 2002, este Tribunal dicto sentencia declarando con lugar de demanda intentada por el ciudadano Julio Cesar Moya, se ordeno según lo establecido en el artículo 251 del Código de Procediendo Civil la notificación de las partes (folios 53 al 67).
En fecha 25 de Abril de 2002, compareció el Alguacil de este Tribunal y consigno constante de un (01) folio útil Boleta de Notificación a nombre del ciudadano Julio Cesar Moya, firmada por el referido ciudadano (folio 68).
En fecha 25 de Abril de 2002, compareció el ciudadano Julio Cesar Moya, asistido por la profesional del derecho Yamilis Hurtado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°53.202, mediante diligencia de esta misma fecha solicitando copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 23 de Abril de 2002, que corre inserta en los folios 53 al 67 de la presente causa y por auto de esta misma fecha este Tribunal acordó expedir la copia solicitada (folios 69 al 70).
En fecha 02 de Mayo de 2002, compareció el Alguacil de este Tribunal y consigno constante de un (01) folio útil Boleta de Notificación a nombre del ciudadano Lucas Guillermo Zamora Zamora, firmada por el referido ciudadano (folio 71).
En fecha 06 de Mayo de 2002, se recibió diligencia suscrita el profesional del derecho ciudadano José Ramón Sánchez Vega apoderado judicial de la parte demandada y expuso: notificado como he sido de la decisión recaida sobre este caso en fecha 23 de Abril de 2002 y no estando de acuerdo con la misma y dentro del lapso legal interpuso recurso de apelación (folio 72).
En fecha 13 de Mayo de 2002, vista la diligencia de fecha seis (06) de Mayo de 2002, suscrita por el profesional del derecho ciudadano José Ramón Sánchez Vega apoderado judicial de la parte demandada cuya apelación se oye en ambos efectos, en consecuencia se acordó remitir el presente expediente al Juzgado Primero Distribuidor Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante oficio de esta misma fecha (folios 73 al 74).
En fecha 23 de Mayo de 2002, se recibió por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, escrito fundamentando la apelación suscrita por los ciudadanos Lucas Zamora Zamora, asistido por el profesional del derecho José Sánchez Vega realizada por ante el Juzgado del Municipio Acevedo en fecha seis (06) de Mayo de 2002 en contra de la sentencia dictada en la presente causa (folios 75 al 77).
En fecha 06 de Junio de 2002, se recibió por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, escrito de Promoción de Pruebas suscrita por los ciudadanos Lucas Zamora Zamora, asistido por el profesional del derecho José Sánchez Vega(folios 78 al 81)
En fecha 07 de Mayo de 2003, compareció por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el ciudadano Julio Cesar Moya Sequera, asistido por el profesional del derecho ciudadano Ángel Centeno, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.803, por diligencia solicito el avocamiento del juez de este Tribunal (folio 82).
En fecha 22 de Mayo de 2003, el Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda vista la solicitud de fecha 7 de Mayo de 2003, suscrita por ciudadano Julio Cesar Moya Sequera, asistido por el profesional del derecho ciudadano Ángel Centeno, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.803, en su carácter de parte actora se avoco al conocimiento de la causa y ordeno la notificación de la parte demandada (folios 83).
En fecha 14 de Julio de 2003, presento diligencia por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el ciudadano Julio Cesar Moya Sequera, asistido por el profesional del derecho ciudadano Julio Cesar Figueroa, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.005, en su carácter de parte actora donde solicita se libren la boleta de notificación a la parte demandada (folio 84)
En fecha 21 de Julio de 2003, se dicto auto por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda ordenando librar boleta de notificación de la parte demandado ut-supra identificados y en esta misma fecha se libro boleta (folios 85 al 86).
En fecha 04 de Agosto de 2003, presento diligencia por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el ciudadano Julio Cesar Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.005, con la finalidad de pedir que se comisione a un Tribunal del Area Metropolitana para darle cumplimiento a la demanda interpuesta por el ciudadano Julio Cesar Moya Sequera (folio 87).
En fecha 06 de Agosto de 2003, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda dicto auto negándole lo solicitado en fecha 04 de Agosto de 2003 por el ciudadano Julio Cesar Figueroa por cuanto no tiene poder alguno que lo acredite representación alguna (folio 88).
En fecha 19 de Agosto de 2003, presento diligencia por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el ciudadano Julio Cesar Moya Sequera, ut-supra identificado, asistido por el ciudadano Julio Cesar Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.005, con la finalidad de solicitar se libre despacho de notificación a un Juzgado del Area Metropolitana de Caracas para darle cumplimiento a la demanda contra el ciudadano Lucas Guillermo Zamora Zamora (folio 89).
En fecha 27 de Agosto de 20003, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda dicto auto ordenando librar despacho de notificación al Juzgado Distribuidor de Municipios del Area Metropolitana, se libro oficio (folios 90al 91).
En fecha 08 de Septiembre de 2003, el Juzgado Decimocuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, deja constancia que conforme al sorteo de distribución de esta misma fecha quedo asignada la presente causa al Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción judicial del Area Metropolitana de Caracas (folio 93).
En fecha 18 de Septiembre de 2003, fue recibida y admitida la comisión por el Juzgado Sexto de Municipio del Area Metropolitana de Caracas y ordena el desglose y que la boleta de notificación le sea entregada al alguacil de ese despacho con el fin de su practica (folio 94).
En fecha 22 de Septiembre de 2003, el Alguacil del Juzgado Sexto de Municipio del Area Metropolitana de Caracas consigna boleta de notificación a nombre del ciudadano Lucas Guillermo Zamora Zamora recibida por la esposa ciudadana Catalina D´Milita de Zamora (folios 95 al 96).
En fecha 25 de Septiembre de 2003, por auto de esta misma fecha, suscrito por el ciudadano Dr. JOSE EMILIO CARTAÑA ISACH, Juez Titular del Juzgado Sexto de Municipio del Area Metropolitana de Caracas se Avoca al conocimiento de la presente comisión y ordena la devolución de la presente comisión a su lugar de origen Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se libro oficio (folios 97 al 99).
En fecha 09 de Octubre de 2003, fue recibida y admitida la comisión por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (folio 100).
En fecha 11 de Noviembre de 2003, compareció por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el ciudadano José Ramón Sánchez Vega con la representación que consta en autos de este expediente y se da por notificado del Avocamiento del suscrito juez al conocimiento de la causa, solicita celeridad procesal y se adhiere a todo lo expuesto en las actas procesales de este expediente en beneficio de su poderdante Lucas Guillermo Zamora Zamora (folio 101).
En fecha 15 de Abril de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dicto sentencia declarando sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandada y confirma la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Acevedo de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 23 de Abril de 2002 (folios 102 al 110).
En fecha 29 de Abril de 2004, compareció por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el ciudadano Julio Cesar Moya Sequera asistido por el profesional del derecho ciudadano Julio Cesar Figueroa inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.005 y por diligencia de esta misma fecha se da por notificado de la Decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en fecha 15 de Abril de 2004 y en ese mismo acto solicito la notificación de la parte demandada y librar comisión a un Tribunal de Municipio del Area Metropolitana en el Municipio Sucre, Los Cortijos de Lourdes (folio 111).
En fecha 03 de Mayo de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda ordena librar comisión al Juzgado Distribuidor de Municipios del Area Metropolitana con el fin de la notificación de la parte demandada, se libro oficio y anexando boleta (folios 112 al 114).
En fecha 07 de Junio de 2004, compareció por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el ciudadano José Ramón Sánchez Vega con la representación que consta en autos de este expediente y se da por notificado de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en fecha 15 de Abril de 2004 y se reservo el lapso procesal correspondiente para tomar una decisión al respecto (folio 115).
En fecha 11 de Junio de 2004, compareció por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el ciudadano José Ramón Sánchez Vega con la representación que consta en autos de este expediente y expone: “Estando dentro del lapso procesal APELO de la decisión de este Tribunal de fecha 15 de Abril de 2004 y me reservo el derecho de fundamental la misma por ante un Tribunal Superior que le corresponda decidirla y ratifico todos los alegatos a favor de mi poderdante (folio 116).
En fecha 21 de Junio de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda remitió por oficio N° 0740-1060 al Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Expediente Civil signado con el N° 02.22675 (nomenclatura de ese despacho) y constante de Ciento Diecinueve Folios Útiles contentivo de juicio que por Cobro de Bolívares (Transito) (Apelación), sigue el ciudadano Julio Cesar Moya contra el ciudadano Lucas Guillermo Zamora Zamora (folio 117).
En fecha 30 de Junio de 2004, el Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción del Estado Miranda recibió el presente expediente signado bajo el N° 410-01, constante de 119 folios útiles (nomenclatura de este Tribunal) (folio 118).
En fecha 13 de Julio de 2004, compareció por ante este Juzgado el ciudadano Julio Cesar Moya Sequera asistido por el profesional del derecho ciudadano Julio Cesar Figueroa, inscrito en el IPSA bajo el N° 87.005, con la finalidad de solicitar a este Tribunal designe a un perito para que realice las evaluaciones y cómputos respectivos al siniestro según la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (folio 119).
En fecha 20 de Julio de 2004, este Tribunal vista la solicitud presentada en fecha 13 de Julio de 2004, suscrita por el ciudadano Julio Cesar Moya Sequera asistido por el profesional del derecho ciudadano Julio Cesar Figueroa, inscrito en el IPSA bajo el N° 87.005, acuerda designar como perito evaluador cumpliendo con todas las formalidades de ley al ciudadano Roberto Vladimir Pineda, titular de la cedula de identidad N° 7.661.766, se libro boleta (folios 120 al 121).
En fecha 26 de Julio de 2004, compareció el alguacil de este Tribunal y consigno boleta de notificación a nombre del ciudadano Roberto Vladimir Pineda, titular de la cedula de identidad N° V-7.661.766, firmada por el referido ciudadano (folios 122 al 123).
En fecha 26 de Julio de 2004, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Roberto Vladimir Pineda, titular de la cedula de identidad N° 7661766 a fin de aceptar y cargo recaído sobre su persona como perito evaluador el mismo presto juramento y solicito a este Tribunal concederle un lapso de diez días para presentar su informe (folio 124).
En fecha 09 de Agosto de 2004, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Roberto Vladimir Pineda, titular de la cedula de identidad N° 7661766, con el fin de consignar constante de seis (06) folios útiles Experticia Contable, encomendada en el Expediente Civil N° 410-01 (folios 125 al 131).
En fecha 10 de Agosto de 2004, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Roberto Vladimir Pineda, titular de la cedula de identidad N° 7661766, con fin de consignar Recibo por Honorarios Profesionales después de cumplir con las instrucciones impartidas por este Juzgado (folios 132 al 133).
En fecha 24 de Agosto de 2004, compareció por ante este Tribunal el ciudadano José Ramón Sánchez Vega, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.593, actuando en su condición que consta en autos el cual por diligencia se da por notificado del peritaje realizado y del monto a cancelar igualmente solicita un tiempo prudencial a los fines de ponerlo en conocimiento al demandado (folio 134)
En fecha 09 de Septiembre de 2004, compareció por ante este Tribunal el ciudadano José Ramón Sánchez Vega, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.593, actuando en su condición que consta en autos el cual por diligencia solicita copias certificadas de los folios 103 al 136 del presente expediente, por auto de esta misma fecha este Tribunal acuerda y ordena la certificación de las copias solicitadas por secretaria (folios 135 al 136).
En fecha 13 de Septiembre de 2004, compareció por ante este Tribunal el ciudadano José Ramón Sánchez Vega, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.593, actuando en su condición que consta en autos el cual por diligencia solicito copias certificadas de los folios 01 al 23 del Cuaderno de Medidas de este Expediente, por auto de esta misma fecha este Tribunal acuerda y ordena la certificación de las copias solicitadas por secretaria y se ordeno la corrección de foliatura a la primera pieza de este Expediente (folios 137 al 139).
En fecha 15 de Septiembre de 2004, se recibió diligencia suscrita por JESUS ENRIQUE PERERA CABRERA, abogado en ejercicio, titular de la cedula de identidad N° 6.815.838, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.370, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Lucas Guillermo Zamora Zamora representación que se evidencia de instrumento-poder autenticado ante la Notaria Publica Sexta del Municipio Chacao, en fecha 9 de Septiembre de 2004, en la cual manifiesta que el experto designado por este Tribunal para realizar la experticia complementaria del fallo se aparto de los parámetros establecidos en la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo civil Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial de Estado Miranda y por cuanto no ha aceptado la experticia complementaria por no haber ordenado la ejecución de la sentencia y solicita nombrar un nuevo perito evaluador (folios 140 al 151).
En fecha 11 de Noviembre de 2004, vista la diligencia de fecha 15 de Septiembre de 2004, este Tribunal considera que debe apartarse de la experticia consignada en autos y ordena la practica de una nueva experticia que se adecue a los parámetros establecidos en el fallo del Tribunal de alzada y ordena que la misma sea realizada por un experto y designo como perito avaluador a la ciudadana Alcira Rodríguez, titular de la cedula de identidad N° 2.139.946, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos Bajo el N° 10, y ordeno librar Boleta de Notificación (folios 152 al 155).
En fecha 15 de Diciembre de 2004, compareció el alguacil de este Tribunal y consigno Boleta de Notificación a nombre de la ciudadana ALCIRA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-2.139.946, firmada por la referida ciudadana (folios 156 al 157).
En fecha 19 de Enero de 2005, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Julio Cesar Moya Sequera, asistido por el profesional del derecho ciudadano Julio Cesar Figueroa, inscrito en el IPSA bajo el N° 87.005, mediante diligencia solicito que comparezca la ciudadana ALCIRA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-2.139.946, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos bajo el N° 10, ya que la misma fue designada como perito avaluador en el expediente civil signado con el N° 410 o la designación de otro ya que la anterior tiene fecha 15-12-2004 (folio 158).
En fecha 31 de Enero de 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ALCIRA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-2.139.946 y acepto el cargo recaído sobre su persona, presentando el juramento de ley, comprometiéndose fielmente a cumplir con el cargo, igualmente solicitó al Tribunal fijar lapso para la consignación del respectivo informe pericial (folio 159).
En fecha 15 de Marzo de 2005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ALCIRA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-2.139.946 con el fin de presentar informe pericial solicitado (folios 160 al 161).
En fecha 29 de Marzo de 2005, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Julio Cesar Moya Sequera, asistido por el profesional del derecho ciudadano Julio Cesar Figueroa, inscrito en el IPSA bajo el N° 87.005, mediante diligencia solicito dejar sin efecto el informe pericial presentado por la experta licenciada Alcira Rodríguez de Guardia recibida por este Tribunal en fecha 15 de Marzo de 2005, igualmente solicita se sirva sentenciar en base al informe presentado por el licenciado Roberto Pineda con las correcciones que considere necesarias (folios 162 al 164).
En fecha 05 de Abril de 2005, comparece por ente este Tribunal Jesús E. Pineda, identificado en autos anteriores, por diligencia de fecha 29-03-05 realiza aclaratoria de la experticia complementaria practicada por la ciudadana Lic. Alcira Rodríguez de Guardia (folios 165 al 166).
En fecha 21 de Abril de 2005, este Tribunal realizo cómputos de los días de despacho transcurridos a partir de la fecha 15-03-05 en que fue consignado el informe por la experta designada hasta la fecha 29-03-05 de consignación de la diligencia suscrita por el ciudadano Julio Cesar Moya Sequera, asistido por el profesional del derecho ciudadano Julio Cesar Figueroa, inscrito en el IPSA bajo el N° 87.005, en la cual le solicitan a este Tribunal dejar sin efecto el Informe pericial presentado por la Lic. Alcira Rodríguez de Guardia (folio 167).
En fecha 21 de Abril de 2005, por auto este Tribunal declara inadmisible lo solicitado en el escrito presentado por la parte actora en fecha 29 de Marzo de 2005 y se ordeno la corrección de foliatura desde el folio 164 del presente expediente (folio 168).
En fecha 04 de Mayo de 2005, compareció y presento diligencia el ciudadano por el ciudadano Julio Cesar Moya Sequera, asistido por el profesional del derecho ciudadano Julio Cesar Figueroa, inscrito en el IPSA bajo el N° 87.005 en la cual solicita la pronta comparecencia de la ciudadana Lic. Alcira Rodríguez o el cambio de la misma y igualmente solicito la reposición de la causa al estado de la consignación de la experticia por parte de la referida ciudadana a fin de que las puedan dar cumplimiento a lo contenido en el articulo 468 del Código de Procedimiento Civil, previa notificación a las partes de conformidad con el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil dejando sin efecto por consiguiente todas las actuaciones de las partes y del Tribunal efectuada en fecha posterior a la consignación del informe en cuestión hasta la subsanación del error del Tribunal en la presente causa (folios 169 al 171).
En fecha 11 de Mayo de 2005, compareció el ciudadano Julio Cesar Moya Sequera, asistido por el profesional del derecho ciudadano Julio Cesar Figueroa, inscrito en el IPSA bajo el N° 87.005, en diligencia expone que el día 04 de Mayo de 2005 efectuó unas diligencias y a la fecha no hay respuesta a la misma en el aras de la celeridad procesal tomando en cuenta que este retardo me afecta ya que el índice de inflación a variado considerablemente (folio 172).
En fecha 12 de Mayo de 2005, por diligencia de esta misma fecha suscrita por la ciudadana Lic. Alcira Rodríguez de Guardia, en su carácter de Contador Publico, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito federal bajo el N° C.P.C. 10 mediante la cual informa el monto total de sus honorarios profesionales (folio 173),
En fecha 17 de Mayo de 2005, por diligencia de esta misma fecha suscrita por el ciudadano Jesús E. Perera C, inscrito en el Inpreabogado Bajo el N° 31.370, en su carácter de autos mediante la cual consigna los cheques Nros. 51749547 y 69749546 a favor de este Juzgado contra el Banco Mercantil por las cantidades de el primero de Bs. 800.000 y el segundo de Bs. 7.683,114 a los fines de cancelar los honorarios del experto designado por el Tribunal a los fines del calculo de la indexación y el segundo para cancelar el monto condenado a los fines de que este Tribunal deje sin efecto la medida preventiva acordada en contra de la parte demandada y en consecuencia ordene librar oficio al Registrador Subalterno correspondiente se anexa copias de los referidos cheques (folios 174 al 176).
En fecha 31 de Mayo de 2005, por auto ordeno el cierre de esta primera pieza y ordeno la apertura de una segunda pieza por cuanto el mismo se encuentra en estado voluminoso, siendo difícil el manejo del mismo (folio 177).

SEGUNDA PIEZA.
En fecha 31 de Mayo de 2005, por auto este Tribunal declara Improcedente la reposición de la causa solicitada en los escritos que dieron lugar a esta decisión, así como también considera Improcedente el dejar sin efecto todas las actuaciones de las partes y del Tribunal efectuadas en fecha posterior a la consignación del segundo informe pericial (folios 2 al 4).
En fecha 02 de Junio de 2005, compareció el ciudadano Julio Cesar Moya Sequera, asistido por el profesional del derecho ciudadano Julio Cesar Figueroa, inscrito en el IPSA bajo el N° 87.005, en diligencia solicita copias certificas de los folios 103 al 178 de la primera pieza del expediente, por auto de la misma fecha este Tribunal acuerda expedir las copias solicitadas y certificarla por secretaria (folio 5 al 6).
En fecha 06 de Junio de 2005, compareció el ciudadano Julio Cesar Moya Sequera, asistido por el profesional del derecho ciudadano Julio Cesar Figueroa, inscrito en el IPSA bajo el N° 87.005, en diligencia solicita a este Tribunal realizar cómputo de días despacho de este Tribunal entre el día 09 de Agosto de 2004 exclusive hasta el día 15 de Septiembre de 2004 inclusive, con su respectiva discriminación de los mismo, igualmente solicita una vez realizado los mismos se sirva expedir copia certificadas (folio 07).
En fecha 06 de Junio de 2005, compareció el ciudadano Julio Cesar Moya Sequera, asistido por el profesional del derecho ciudadano Julio Cesar Figueroa, inscrito en el IPSA bajo el N° 87.005, en diligencia y apela de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 31 de Mayo 2005, reservándose el derecho a presentar sus respectivos alegatos en el Tribunal Superior de la Causa (folio 08).
En fecha 15 de Junio de 2005, este Tribunal vista la anterior diligencia de 06 de Junio de 2005 este Tribunal realizo el cómputo de días de despacho solicitado (folio 09).
En fecha 17 de Junio de 2005, este Tribunal vista la apelación interpuesta por el ciudadano Julio Cesar Moya, con el carácter que acredita en autos asistido por el Abg. Julio Cesar Moya, de fecha 06-06-2005 y estando este Tribunal en el lapso legal la oye en ambos efectos y libró oficio al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (folio 10 al 11).
En fecha 30 de Junio de 2005, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda recibió y admitió el presente expediente y fijo el décimo (10°) día de despacho para que las partes presente sus informes (folio 12).
En fecha 18 de Julio de 2005, comparecieron por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda los ciudadanos Jesús Enrique Perera Cabrera y Rafael A. Coutinho C. Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.370 y 68.877, respectivamente en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Lucas Guillermo Zamora Zamora, identificado en autos con el fin de presentar informes (folios 13 al 16).
En fecha 22 de Noviembre de 2005, compareció por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el ciudadano Julio Cesar Moya Sequera, asistido por el profesional del derecho ciudadano Julio Cesar Figueroa, inscrito en el IPSA bajo el N° 87.005 y solicitaron el avocamiento a la presente causa (folio 17).
En fecha 09 de Diciembre de 2005, vista la solicitud presentada en fecha 22-11-2005, por los ciudadanos Julio Cesar Moya Sequera, asistido por el profesional del derecho Abogado Julio Cesar Figueroa, inscrito en el IPSA bajo el N° 87.005, este Tribunal se Avoco al conocimiento de la presente causa y ordeno la notificación de las partes (folios 18 al 20).
En fecha 16 de Diciembre de 2005, compareció el ciudadano Julio Cesar Moya Sequera, asistido por el profesional del derecho Abogado Julio Cesar Figueroa, inscrito en el IPSA bajo el N° 87.005, presento diligencia de este misma fecha dándose por Notificado del Avocamiento del Juez y solicita sea nombrado correo especial con el fin de darle cumplimiento a la Notificación de la parte demandada (folio 21).
En fecha 20 de Enero de 2006, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda insto a la parte demandante a indicar el domicilio procesal de la parte demandada a los fines de proveer (folio 22).
En fecha 06 de febrero de 2006, compareció el ciudadano Julio Cesar Moya Sequera, asistido por el profesional del derecho Abogado Julio Cesar Figueroa, inscrito en el IPSA bajo el N° 87.005 y por diligencia solicito nuevamente le sea nombrado correo especial con el fin de darle cumplimiento a la Notificación de la parte demandada y indico el domicilio procesal del demandado (folio 23).
En fecha 16 de Marzo de 2006, por auto declara improcedente la solicitud hecha por la parte actora en fecha 06-02-2006 (folio 24).
En fecha 30 de Marzo de 2006, compareció el ciudadano Julio Cesar Moya Sequera, asistido por el profesional del derecho Abogado Julio Cesar Figueroa, inscrito en el IPSA bajo el N° 87.005, solicitando se comisione al Tribunal de Municipio del Area Metropolitana de Caracas (distribución) con sede en Los Cortijos de Lourdes por ser estos los mas cercanos al domicilio del demandado y solicito le sea nombrado correo especial para llevar dicha comisión (folio 25).
En fecha 24 de Abril de 2006, compareció por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda la ciudadana Sara Cernadas C. inscrita en el IPSA bajo el N° 58.459, en su carácter de apoderado actor, consignando poder original del ciudadano Julio Cesar Moya a los fines legales, igualmente solicito y ratifico el pedimento cursante al folio 25 en fecha 03 de Marzo de 2006 (folios 26 al 28).
En fecha 02 de Mayo de 2006, por auto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda acuerda librar comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio del Area Metropolitana de Caracas a objeto de que se practique la notificación del demandado ciudadano Lucas Guillermo Zamora Zamora del avocamiento de la suscrita juez al conocimiento de la causa y designó correo especial a la referida ciudadana para que gestione la comisión referida, se libro oficio (folios 29 al 30).
En fecha 07 de Junio de 2006, compareció la ciudadana Sara Cernadas C. inscrita en el IPSA bajo el N° 58.459, en su carácter de apoderado actor con el fin de solicitar le sea devuelto el original del poder consignado cursante al folio 27 al 28, previo copiado del mismo para dejar constancia en el expediente, consigo copia simple del instrumento solicitado (folio 31).
En fecha 20 de Junio de 2006, por auto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda acuerda lo peticionado y ordeno la devolución del original solicitado previa su certificación (folio 32).
En fecha 20 de Junio de 2006, comparecieron por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda los ciudadanos Julio Cesar Figueroa y Sara Cernadas, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.459 y 87.005, respectivamente, y recibieron conforme el original del instrumento poder, consignaron copia simple del mismo (folio 33).
En fecha 08 de Agosto de 2006, fue recibida y admitida la comisión mediante oficio N° 610/06, de fecha 26 de Julio de 2006, procedente del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, constante de siete (07) folios útiles, se ordeno agregarla a los autos (folio 34 al 42).
En fecha 08 de Agosto de 2006, por auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, ordenó la corrección de foliatura a partir del folio 34 exclusive de conformidad con lo establecido en el articulo 19 del Código de Procedimiento Civil (folio 43).
En fecha 26 de Mayo de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda dicto sentencia diciendo que se declara con lugar la apelación ejercida por el ciudadano Julio Cesar Moya, en su carácter de parte actora, asistido por el abogado Julio Cesar Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.005, en contra de un auto dictado por el Juzgado del Municipio Autónomo Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 31 de Mayo de 2005, en consecuencia ordena la reposición de la causa al estado que las partes sean notificadas de la consignación del informe por parte del perito avaluador y se declaran nulas las actuaciones realizadas con posterioridad a tal actuación y que tengan que ver con el mismo (folios 44 al 50).
En fecha 17 de Julio de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, vista las actuaciones que anteceden en especial la sentencia dictada en fecha 26 de Mayo de 2008, ordenó la notificación de las partes, mediante boletas que ordenan librar (folios 51 al 53).
En fecha 21 de Mayo de 2009, comparece por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitando se comisione al Tribunal de Municipio del Area Metropolitana de Caracas (distribución) con sede en Los Cortijos de Lourdes a los fines de que se practique la notificación de la parte demandada (folio 54).
En fecha 26 de Mayo de 2009, por auto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, acuerda librar comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio del Area Metropolitana de Caracas a objeto de que se practique la notificación del demandado (folio 55 al 57).
En fecha 08 de Junio de 2009, compareció por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el ciudadano Rafael A. Coutinho C. Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo lo N° 68.877, con la finalidad de darse por notificado de la sentencia dictada por ese Tribunal en fecha 26-05-2008, asi mismo consigno constante de un (01) folio útil carta expedida por el Director de Reclamos Automóvil y Personas de Seguros Caracas de Liberty Mutual (folios 58 al 59).
En fecha 26 de Noviembre de 2009, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, vista la decisión se encuentra firme y quien la suscribe ordena la remisión del presente expediente junto con oficio a su Tribunal de origen, se libró oficio (folios 60 al 61).
En fecha 13 de Enero de 2010, este Tribunal del Municipio Autónomo Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, recibió la presente signado con el N° 25.183, constante de dos (02) piezas, la primera de 179 folios útiles y la segundo de 161 folios útiles y un (01) cuaderno de medidas constante de 50 folios utiles, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se le dio entrada y se le dio su mismo numero N° 410-01 (nomeclatura de este Despacho). (folio 62).
En fecha 28 de Enero de 2010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Juan José Moreno Pinto, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 29.764, Apoderado Judicial de la Parte Demandada en este Juicio, y por diligencia ratifico en cada una de sus partes, el contenido suscrita de la diligencia consignada en fecha 17 de Noviembre de 2009, en la cual solicita el levantamiento de la Nulidad de Prohibición de Enajenar y Grabar que pesa sobre un inmueble de propiedad de mi representado ciudadano Lucas Guillermo Zamora Zamora (folio 63).
En fecha 28 de Enero de 2010, por auto este Tribunal ordeno agregar la anterior diligencia suscrita por el ciudadano Juan José Moreno Pinto, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 29.764, Apoderado Judicial de la Parte Demandada en este Juicio y en cuanto a lo solicitado se pronunciara por autos separados (folio 64).
En fecha 17 de Febrero de 2010, por auto acordando devolver el expediente con todas sus piezas al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda por cuanto de la revisión realizada al mismo se evidenció que tiene error en la foliatura, se libro oficio (folios 65 al 66).
En fecha 18 de Marzo de 2010, por auto el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda ordenó la corrección de la foliatura en la segunda pieza desde el folio 47 exclusive hasta el folio 66 exclusive y la remisión al Tribunal comitente Juzgado del Municipio Autónomo Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se libró oficio (folios 67 al 68).
En fecha 23 de Marzo de 2010, por auto el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda ordenó la corrección de la foliatura de la primera pieza desde el folio 100 exclusive hasta el folio 179 exclusive y la remisión al Tribunal comitente Juzgado del Municipio Autónomo Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se libró oficio (folios 69 al 70).
En fecha 23 de Marzo de 2010, este Tribunal del Municipio Autónomo Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, recibió la presente signado con el N° 40.07, constante de dos (02) piezas y un (01) cuaderno de medidas, procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se le dio entrada y se le dio su mismo numero N° 410-01 (nomecltura de este Despacho). (folio 71).
En fecha 08 de Junio de 2010, se recibió escrito por ante este Tribunal del Municipio Autónomo Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda suscrito por el ciudadano Abg. Juan José Moreno Pinto, en la cual solicita el levantamiento de la Nulidad de Prohibición de Enajenar y Grabar que pesa sobre un inmueble de propiedad de mi representado ciudadano Lucas Guillermo Zamora Zamora (folio 72).
En fecha 19 de Julio de 2010, compareció por ante este Tribunal del Municipio Autónomo Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el ciudadano José Ramón Sánchez Vega, identificado en autos, y solicito copias simples de los folios 44 al 50 y del folio 63 del presente expediente en su segunda pieza (folio 73).
En fecha 10 de Mayo de 2011, compareció por ante este Tribunal del Municipio Autónomo Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el ciudadano Juan José Moreno Pinto, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.764, mediante diligencia solicito el avocamiento del Tribunal en la presenta causa y ratifico la diligencia presentada en fecha 08-06-2010 en la cual solicita se suspenda la Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar que pesa sobre un inmueble de propiedad de mi representado ciudadano Lucas Guillermo Zamora Zamora (folio 74).
En fecha 13 de Mayo de 2011, vista la solicitud que antecede esta Juzgadora designada en fecha 01 de Marzo de 2011 se avoco al conocimiento de la presente causa y se ordeno la notificación de las partes y por cuanto se observo que el ciudadano Julio Cesar Moya, parte actora, se ordeno librar exhorto al Tribunal del Municipio Plaza y la respectiva boleta (folios 75 al 79).
En fecha 29 de Junio de 2011, el ciudadano Julio Cesar Moya, asistido por el profesional del derecho Abg. José Mora, en su carácter de parte actora y el abogado Jesús Enrique Perera Cabrera, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano Lucas Guillermo Zamora Zamora, presentaron escrito contentivo de Transacción Judicial, a los fines de poner fin al proceso. Solicitaron al Tribunal la homologación de dicha Transacción y se de por terminado el presente juicio y el archivo del presente expediente, y solicitan al Tribunal el levantamiento inmediato de la medida preventiva dictada en la presente causa y se libre a la brevedad posible el Oficio al Registrador Subalterno respectivo informado de ello.
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:

-II-
Conforme lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil la transacción se define como:
“…un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
En el mismo orden señala el artículo 1714 ejusdem, lo que a continuación se transcribe:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”
Igualmente, el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 255 y siguientes, regula la formula de autocomposicion procesal. Del tal manera, el artículo supra señalado expresa:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Dispone además el articulo 256 ejusdem, lo siguiente:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil,. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”

De acuerdo a las normas transcritas, el Juez, garante del cumplimiento de la ley, debe homologar la transacción celebrada entre las partes; sin embargo ese deber pasa antes por la revisión del cumplimiento de los requisitos necesarios para la validez de la misma.
En el caso que nos ocupa, el apoderado judicial del demandante, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, otorgada en el instrumento poder cursante a los folios 146 al 147 de la primera pieza. Así establece.
Las partes tienen la suficiente capacidad para disponer de las cosas objeto de la transacción, en la materia de que trata no se encuentran prohibidas las transacciones. Así establece.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción para que el Tribunal pueda impartir su aprobación y, en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos disponibles de ambos, no siendo la materia sobre la que versa la transacción de las prohibidas por la ley para realizar estas actuaciones.
En relación a la figura de la transacción, el procesalista patrio RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en el Tomo II, Pág. 290 y 291, de su obra “Código de Procedimiento Civil”, expone lo siguiente:
“La doctrina coincide en admitir que la transacción es un negocio jurídico sustantivo - o sea, no un acto procesal-, que establece un contrato entre las partes transigentes cuyo objeto es la causa o relación sustancial (lo que se discute, el objeto de litis) sometida a beligerancia en el juicio, y que por solventarla en virtud de mutuas concesiones, desaparece por vía de consecuencia la relación procesal conteniente (la discusión misma).
En la transacción judicial debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales << El actor desiste de su pretensión (o parte de ella cuando, vgr., condena los intereses y parte del capital) y el demandado renuncia a su derecho de obtener una sentencia”.

Según la opinión del tratadista, compartida por esta Juzgadora, es posible la realización de la transacción entre las partes, observando que, el objeto sobre el cual versa la misma es disponible y, no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, por lo que considera este Juzgado que en el presente caso se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda la homologación de la transacción celebrada.
Por lo tanto, habiendo comprobado el Tribunal la materialización de los requisitos de validez exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción presentada en el presente proceso, es por lo que este Juzgado actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes en fecha 20 de Junio de 2011 y así se decide.- En consecuencia, procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN efectuada entre el ciudadano JULIO CESAR MOYA SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.896.924, Parte Actora, asistido por el abogado JOSE MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.998 y el Abogado JESUS ENRIQUE PERERA CABRERA, quien actúa como apoderado judicial de la Parte Demandada, ciudadano LUCAS GUILLERMO ZAMORA ZAMORA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-1.720.605, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En cuanto al pronunciamiento a la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar que se encuentra dictada en el presente procedimiento, se insta a las partes a consignar copias de la transacción judicial y del presente auto en el Cuaderno de Medidas para que esta Juzgadora emita el respectivo pronunciamiento.
TERCERO: De acuerdo a lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay especial condenatoria en costas.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.

Exp. Civil. N° 410.
NTR/CJM/Darwin.