REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ACEVEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
201º y 152º
Caucagua, 06 de Julio de 2011
I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos: PETRA MARIA MARTINEZ POCHE, YSMAEL ORLANDO MARTINEZ POCHE, LINO RAMON MARTINEZ POCHE, CANDELARIA MARTINEZ POCHE, JULIAN TOLEDO MARTINEZ POCHE, MARIA MARGARITA MARTINEZ POCHE, CARMEN ADELA MARTINEZ POCHE, ELIS SIMON MARTINEZ POCHE, ERMA GREGORIA MARTINEZ DE MARTINEZ, PEDRO EOBERO MARTINEZ POCHE, LUISA BELTRAND MARTINEZ POCHES, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-9.090.307, V-6.839.230, V-3.356.662. V-5.226.706, V-5.226.705, V-5.226.702, V-4.372.201, V-10.093.503, V-5.224.640, V-6.839.239 Y V-3.356.515 respectivamente, en su condición de hijos, y MARIA DE LOS SANTOS POCHE DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 2.335.020, en su carácter de cónyuge del hoy occiso ciudadano PEDRO HERIBERTO MARTINEZ, en vida identificado con la cedula de identidad Nº 1.727.852 asistidos por el profesional del derecho ciudadano JOSE A. GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.313. Solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 30 de Junio de 2011, acordó tomar las declaraciones a los testigos, que presenten los interesados a los fines de interrogar a los mismos.
El día 01 de Julio de 2011, compareció la ciudadana MAILAN NAIL MARTINEZ BLANCO, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.946.269, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, en calidad de testigo.
El día 01 de Junio de 2011, compareció el ciudadano VILMA COROMOTO SOTILLO MORENO, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.846.839, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, en calidad de testigo.

III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes documentos:
1.- Copias Simples de las Cedulas de Identidad, de los solicitantes en doce (12) folios ùtiles-
2.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento, correspondiente a la Ciudadana PETRA MARIA MARTINEZ POCHE, suscrito por el Abg Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Registrador Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda, en dos (02) folios útiles. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe publica y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del código Civil Venezolano Vigente.
3.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento, correspondiente al Ciudadano YSMAEL ORLANDO MARTINEZ POCHE, suscrito por el Abg Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Registrador Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda, en dos (02) folios útiles. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe publica y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del código Civil Venezolano Vigente.
4.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento, correspondiente al Ciudadano LINO RAMON MARTINEZ POCHE, suscrito por el Abg Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Registrador Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda, en dos (02) folios útiles. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe publica y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del código Civil Venezolano Vigente.
5.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento, correspondiente a la Ciudadana CANDELARIA MARTINEZ POCHE, suscrito por el Abg Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Registrador Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda, en dos (02) folios útiles. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe publica y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del código Civil Venezolano Vigente.
6.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento, correspondiente al Ciudadano JULIAN TOLEDO MARTINEZ POCHE, suscrito por el Abg Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Registrador Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda, en dos (02) folios útiles. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe publica y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del código Civil Venezolano Vigente.
7.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento, correspondiente a la Ciudadana MARIA MARGARITA MARTINEZ POCHE, suscrita por lal Abg DAMELIS DAYANA MONTOYA MOLINA, Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, en tres (03) folios útiles. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe publica y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del código Civil Venezolano Vigente.
8.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento, correspondiente a la Ciudadana CARMEN ADELA MARTINEZ POCHE, suscrito por el Abg Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Registrador Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda, en dos (02) folios útiles. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe publica y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del código Civil Venezolano Vigente.
9.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento, correspondiente al Ciudadano ELIS SIMON MARTINEZ POCHE, suscrito por el Abg Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Registrador Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda, en dos (02) folios útiles. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe publica y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del código Civil Venezolano Vigente.
10.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento, correspondiente a la Ciudadana ERMA GREGORIA MARTINEZ POCHE, suscrito por el Abg Cesar Alexis Villanueva, Registrador Civil y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Miranda, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe publica y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del código Civil Venezolano Vigente.
11.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento, correspondiente al Ciudadano PEDRO EOBERO MARTINEZ POCHE, suscrito por la Lic Iris Rosalía Carrasco Camacho, Registrador Civil de la Parroquia Capaya Municipio Acevedo del Estado Miranda, en un (01) folio útil. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe publica y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del código Civil Venezolano Vigente.
12.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento, correspondiente a la Ciudadana LUISA BELTRAND MARTINEZ POCHES, suscrito por el Abg Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Registrador Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda, en dos (02) folios útiles. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe publica y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del código Civil Venezolano Vigente.
13.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento, correspondiente a la Ciudadana MARIA DE LOS SANTOS POCHE, suscrito por el Abg Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Registrador Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda, en dos (02) folios útiles. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe publica y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del código Civil Venezolano Vigente.
14.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento, correspondiente al Ciudadano PEDRO HERIBERTO MARTINEZ, suscrito por el Abg Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Registrador Civil del Municipio Acevedo del Estado Miranda, en dos (02) folios útiles. Instrumento que se valora favorablemente pues merece fe publica y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Artículos 1.359 y 1.360 del código Civil Venezolano Vigente.
15.- Copia de Acta de Defunción PEDRO HERIBERTO MARTINEZ, suscrita por el Abg. Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Registrador Civil de la Parroquia Caucgua, Municipio Acevedo, Estado Miranda.
16.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio, de los Ciudadanos PEDRO HERIBERTO MARTINEZ Y MARIA DE LOS SANTOS POCHE, suscrita por el Abg Exi Juvenette Lorenzo Perozo, Registrador Civil, en dos (02) folios utiles instrumento que se valora favorablemente pues merece fe publica y no ha sido objeto de tacha de falsedad, por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los Articulos 1.359 y 1.360 del Codigo Civil Venezolano vigente.
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día primero (01) de Julio de dos mil Once (2011), siendo las diez y cuarenta de la mañana (10:40 a.m), horas de despacho, compareció el ciudadano que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: MAILAN NAIL MARTINEZ BLANCO, de nacionalidad venezolana, de 38 años de edad, domiciliada en Urbanizaciòn Los Robles, Tercera Calle, casa No. 48, Caucagua, Municipio Acevedo del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.946.269. Impuesta como fuè del motivo de su comparecencia y de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó estar dispuesta a declarar acerca de los particulares que integran el escrito principal de estas actuaciones y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestò: “Si, es cierto que conozco de vista, trato y comunicación desde hace mas de catorce años a los ciudadanos Petra Marìa, Ysmael Orlando, Lino Ramòn, Candelaria, Juliàn Toledo, Margarita, Carmen Adela, Elis Ramòn, Erma Gregoria, Pedro Eobero, Luis Beltran y a la señora Marìa de los Santos Poche de Martìnez .- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestò: “Si, tambièn es cierto que conocì de vista, trato y comunicación por mas de catorce años al difunto Pedro Heriberto Martìnez, quien decìa que habìa nacido en el sector Cambural de de la Parroquia Capaya, Municipio Acevedo del Estado Miranda; me consta que era casado con la señora Marìa de los Santos Poche de Martìnez y tambièn me consta que el mismo dejò once hijos que son los mismos que se mencionan en el escrito principal de estas actuaciones y quienes, tanto su esposa como sus once hijos, son sus ùnicos y universales herederos. Es todo. Seguidamente el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la manera siguiente: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “Me consta todo lo antes declarado por el mismo conocimiento que tengo de las personas mencionadas y por el conocimiento y trato que tuve con el difunto Pedro Heriberto Martìnez, Asimismo el día viernes primero (01) de Julio de dos mil Once (2011), siendo las diez y cincuenta de la mañana (10:50 a.m), horas de despacho, compareció la ciudadana que juramentado legalmente dijo ser y llamarse: VILMA COROMOTO SOTILLO MORENO, de nacionalidad venezolana, de 50 años de edad, domiciliada en Urbanizaciòn El Marquez, Sector Los Cardenales, Calle Principal, Edificio 1, Piso 2, Apartamento A-2, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V-4.846.839. Impuesta como fuè del motivo de su comparecencia y de las Generales de Ley que sobre testigos reza el Código de Procedimiento Civil, manifestó estar dispuesta a declarar acerca de los particulares que integran el escrito principal de estas actuaciones y en consecuencia en relación al PRIMER PARTICULAR, contestò: “Si, es cierto que conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchìsimo mas de treinta años a los ciudadanos Petra Marìa, Ysmael Orlando, Lino Ramòn, Candelaria, Juliàn Toledo, Margarita, Carmen Adela, Elis Ramòn, Erma Gregoria, Pedro Eobero, Luis Beltran y a la señora Marìa de los Santos Poche de Martìnez .- Respecto al SEGUNDO PARTICULAR, contestò: “Si, conocì de vista, trato y comunicación por mas de treinta años a quien en vida se llamara Pedro Heriberto Martìnez, quien según los conocimientos que tengo habìa nacido en el sector Cambural de la Parroquia Capaya, Municipio Acevedo del Estado Miranda; me consta que para el momento de su fallecimiento estaba casado con la señora Marìa de los Santos Poche de Martìnez y tambièn me consta que el señor Pedro Heriberto Martìnez dejò once hijos vivos que son los mismos que mencione arriba cuando me hizo la primera pregunta. Me consta que la señora Marìa de los Santos Poche de Martìnez y sus once hijos que mencione arriba son los unicos herederos que dejò el difunto Pedro Heriberto Martìnez. Es todo. Seguidamente el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la manera siguiente: ¿Diga el testigo las razones por los cuales le consta todo lo anteriormente expuesto? Contesto: “Por el conocimiento que tengo tanto de la señora Marìa de los Santos Poche de Martìnez, de sus once hijos y por el conocimiento que tuve con el difunto Pedro Heriberto Martìnez”.-
En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: PETRA MARIA MARTINEZ POCHE, YSMAEL ORLANDO MARTINEZ POCHE, LINO RAMON MARTINEZ POCHE, CANDELARIA MARTINEZ POCHE, JULIAN TOLEDO MARTINEZ POCHE, MARIA MARGARITA MARTINEZ POCHE, CARMEN ADELA MARTINEZ POCHE, ELIS SIMON MARTINEZ POCHE, ERMA GREGORIA MARTINEZ DE MARTINEZ, PEDRO EOBERO MARTINEZ POCHE, LUISA BELTRAND MARTINEZ POCHES, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-9.090.307, V-6.839.230, V-3.356.662. V-5.226.706, V-5.226.705, V-5.226.702, V-4.372.201, V-10.093.503, V-5.224.640, V-6.839.239 Y V-3.356.515 respectivamente y MARIA DE LOS SANTOS POCHE DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 2.335.020, en su carácter de cónyuge domiciliados en Capaya, Estado Miranda y aquí de transito, en su condición de hijos de cónyuge, del hoy occiso ciudadano PEDRO HERIBERTO MARTINEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.727.852. ASI SE DECIDE.

DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Acevedo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y siguientes del Código de
Procedimiento Civil Venezolano vigente, DECLARA TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos: PETRA MARIA MARTINEZ POCHE, YSMAEL ORLANDO MARTINEZ POCHE, LINO RAMON MARTINEZ POCHE, CANDELARIA MARTINEZ POCHE, JULIAN TOLEDO MARTINEZ POCHE, MARIA MARGARITA MARTINEZ POCHE, CARMEN ADELA MARTINEZ POCHE, ELIS SIMON MARTINEZ POCHE, ERMA GREGORIA MARTINEZ DE MARTINEZ, PEDRO EOBERO MARTINEZ POCHE, LUISA BELTRAND MARTINEZ POCHES, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-9.090.307, V-6.839.230, V-3.356.662. V-5.226.706, V-5.226.705, V-5.226.702, V-4.372.201, V-10.093.503, V-5.224.640, V-6.839.239 Y V-3.356.515 respectivamente, MARIA DE LOS SANTOS POCHE DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 2.335.020, en su carácter de cónyuge, domiciliados en Capaya, Estado Miranda y aquí de transito, en su condición de hijos y de cónyuge del hoy occiso PEDRO HERIBERTO MARTINEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.727.852. ASI SE DECIDE. Se advierte expresamente que se dejan a salvo los derechos de terceros.-Devuélvanse los originales a las partes interesadas.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. NERVIN TOVAR RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ

En fecha, 06 de Julio de 2011, se devuelven las presentes actuaciones en (54) folios útiles a la parte interesada.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN JANETH MARTINEZ.
S-081
NTR/CJM/Johan.