REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, 01 de Julio de 2011
201° y 152°
AUTO MOTIVADO
Exp. 1263-2011
JUEZ: Abg. JOANNY CARREÑO
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CARLOS FLORES, Fiscal 17° del Ministerio Público en materia de Responsabilidad Penal Adolescente.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. JOSE GREGORIO FERRER
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
SECRETARIO: ABG. LISSET ZERPA
En el día de hoy, 01 de Julio de 2011, siendo las cuatro (4:00p.m), fecha y hora fijada por este Juzgado de Municipio en Funciones de Control, (Sección Adolescentes) con sede en la Población de Charallave Estado Miranda, para que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación y privada, en la presente causa seguida contra de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia el representante del Ministerio Público expuso: “Siendo la oportunidad establecida en el artículo 557 de la LOPNA, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizo la presentación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,el mismo fue aprehendido en el punto de control ubicado en la entrada de Yare, específicamente frente al Mercal, los funcionarios adscritos a la I.A.P.E.M, del municipio Simón Bolívar, avistan al referido ciudadano que transitaba punto a pie por las adyacencias de la dirección antes señalada, quien al observar la presencia de la comisión policial, adopto una conducta esquiva, se devolvió en sentido hacia donde iba, aceleró su paso por lo que motivó a los funcionarios a proceder a dar la voz de alto, amparándose bajo el código orgánico procesal Penal, luego de r4ealizar la respectiva inspección corporal, no se le incautó ningún objeto de interés criminalistico, seguidamente, los funcionarios procedieron a verificarlo a través del sistema Integrado de Información Policial (SIPOL), indicando el operador de guardia, que el ciudadano se encuentra solicitado en el tribunal veintiuno de control, requerido por el juzgado segundo de control del estado Táchira, es por lo que posteriormente se realizó la aprehensión y se trasladó el procedimiento a la sede del Despacho Policial, en vista de lo antes expuesto y dado el adolescente se encuentra solicitado por ante el Juzgado segundo de control del Estado Táchira seccional adolescente es por lo que esta representación fiscal solicita sea declinada las presentes actuaciones conjuntamente con el adolescente y puesto este a la orden de ese referido juzgado a los fines de que siga conociendo a la correspondiente causa por el cual se encuentra el mismo.Es todo.
DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Seguidamente, el juez le explicó al adolescente con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público les imputa y procedió a leerle del contenido del artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declaren, manifestando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, su deseo de declarar, quien expone: por que tengo volver a esto, me agarraron en una vez en los calabozos y fue muchos Días.-Es todo.
Acto seguido, se concede la palabra a la Defensora Publica quien expone: vista que cursa una orden de captura por el sistema S.I.I.P.O.L pero a su vez hay un oficio de un Tribunal de Primera Instancia en el Estado Táchira lo cual ordena al C.I.C.P.C a excluir del sistema de solicitado a mi defendido esta claro y evidente que mi defendido cumplió con el sistema penal del adolescente, lo único es que falta un tramite administrativo para la exclusión en el referido sistema, es por lo que solicito a este Tribunal la libertad plena e inmediata para que así su representante legal culmine con la presentación administrativa, ya que una privativa de libertad para mi defendido, hacerlo comparecer a el tribunal que una vez fue requerido, primero es una presentación ante ese tribunal es ilusorio, segundo que es un tramite engorroso administrativo policial en cuanto a su traslado siendo que mi defendido tendría que ser trasladado a la división de captura el rosal al la ciudad de caracas, y con los precedentes actuales de esa comisaría y esperar el traslado al Estado Táchira y tercero seria una privación ilegitima de libertad.- Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal vistas las actuaciones y habiendo escuchado la exposición de las partes, el Fiscal Décimo Séptimo auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, relacionada con la manera que se produjo la aprehensión policial del adolescente imputado, y la Defensora Pública, quien expuso sus argumentos y alegatos, En este estado toma la palabra el Juez y expone: Ahora bien, la imposición de las Medidas Cautelares, o Medidas Coerción Personal, son medios legales que se utilizan para garantizar la comparecencia de una persona a los actos que constituye el proceso penal, sólo disponibles por el órgano jurisdiccional, en cabeza del Juez única y exclusivamente, si el Tribunal ha acordado o ha ordenado cualquiera de las medidas del amplio espectro Cautelar existentes en la Ley Penal, aparte del acta se publicara la motivación del fallo dictado en la audiencia, exponiendo las razones de hecho y de derecho por el cual tomo su decisión, como en efecto aquí se realiza, a través del presente auto de imposición de medida. La Audiencia de presentación se realiza con el fin de dar Cumplimiento a lo establecido en el Artículo 44 Numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que este Juzgado en funciones de Control en Responsabilidad Penal de Adolescentes de conformidad con el Art. 666 de la LOPNNA, en cuya realización este Tribunal está vedado para entrar a analizar elementos que son propios de la Fase de Juicio. En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez Competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de Excepcional de la Privación de Libertad y la Presunción de Inocencia, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En este sentido, el proceso debe ser llevado por los principios rectores que eviten que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y Equitativa establecido en nuestra Carta Magna.
DISPOSITIVA
Este Tribunal, oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del adolescente en sala, decreta : PRIMERO: En virtud de los hechos antes expuesto, este Tribunal declinada las presentes actuaciones conjuntamente con el adolescente y puesto este a la orden del Juzgado Segundo de Control del Estado Táchira a los fines de que siga conociendo a la correspondiente causa.- SEGUNDO: se ordena oficiar a la Policía del Estado Miranda IAPEM, con sede en el Municipio Simón Bolívar, a los fines de que custodien y trasladen al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a la división de captura del CICPC del Rosal, Caracas.-
TERCERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, División de Captura, Sede El Rosal, Caracas, a los fines de que custodien y trasladen al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al Tribunal Segundo de Control del Estado Táchira.
Cuarto: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Juzgado del Segundo de Control del Estado Táchira.-
QUINTO: Se Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-Cúmplase.-Terminó se leyó, se leyó y conformes firman.-
ABG. JOANNY CARREÑO
LA JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARIA
ABG. LISSET ZERPA
JC/LZ/mBlanco
EXP.N° 1263-2011
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