REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 01 de Julio del 2011
200° y 151°
Vista la solicitud de TITULO de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por ante este Tribunal por los ciudadanos: EVANGELISTA PACHECO, BELKIS JANETH MEJIAS PACHECO, ALFREDO MEJIAS PACHECO, LUIS ANGEL MEJIAS PACHECO, MARIA NELLY MEJIAS PACHECO y ORLANDO MEJIAS PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.5.119.085, 6.563.886, 6.510.587, 6.501.002, 6.932.508 y 6.508.980 respectivamente, en sus carácter de únicos y universales herederos del ciudadano: ANGEL CUSTODIO MEJIAS AGUILAR, quien fue titular de la cédula de identidad N°: 946.965, quien falleció el día 24 de Mayo del año 2009, en el Hospital Dr. RAMON FIGUERA, en Charallave Municipio Cristóbal Rojas Estado Bolivariano de Miranda. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, fotocopias de las cédulas de identidad de los solicitantes, las actas de nacimiento de los solicitantes así como acta de defunción y en especial la evacuación de testigos ciudadanas: MERCEDES YOLANDA LAMON DE ARGUELLO y FABIO MIGUEL ALEAN ESPITIA, titulares de las cédulas de identidad Nros., 3.247.442 y E- 83.746.154 respectivamente, mayores de edad, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: EVANGELISTA PACHECO, BELKIS JANETH MEJIAS PACHECO, ALFREDO MEJIAS PACHECO, LUIS ANGEL MEJIAS PACHECO, MARIA NELLY MEJIAS PACHECO y ORLANDO MEJIAS PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.5.119.085, 6.563.886, 6.510.587, 6.501.002, 6.932.508 y 6.508.980 respectivamente, del ciudadano: ANGEL CUSTODIO MEJIAS AGUILAR, quien fuera titular de la cédula de identidad N°: 946.965. Desvuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA.
ABG. LISSET ZERPA
JC/LZ/b.font
Sol. N°: 259-11
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