REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Charallave, 01 de Julio del 2011
201° y 152°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana FUENTES DURAN YENNY DEL VALLE, venezolano (a) (s), mayor (es) de edad, de este domicilio y titular (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad Nro. (s) V-13.542.699, debidamente asistida por el Abogado JOSE J. CRUZ TARIFE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.858, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, que riela a los folios del 02 al 04, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: RODRIGUEZ CASTELLANOS MAGALY ESPERANZA y GOMEZ MIRYAM JOSEFINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.517.338 y V-4.279.882, respectivamente, venezolanos, y mayores de edad, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana FUENTES DURAN YENNY DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.542.699, sobre una bienhechurías construida en un lote de terreno tiene una superficie de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (85.02 Mts2) linderos y características se encuentran especificadas en el escrito de solicitud, ubicado en Barrio Patrocinio Pañuela Ruiz Casa N° 19, Charallave, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. Dicha parcela se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: Con propiedad que son o fue de la Familia Maria Landaeta, SUR: Bienhechurías que son o fueron de Ana Landaeta, ESTE: Con Propiedad que es o fue de la familia Albertina Pérez y OESTE: Con propiedad que es o fue de la familia Fulgencio Aponte.- Dichas bienhechurías tienen un costo total invertido de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00). Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO

JUEZ PROVISORIA

LA SECRETARIA,

ABG. LISSET ZERPA



JC/LZ/Israel.-
Solicitud N° 262-2011