REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 11 de Julio de 2011
201° y 152°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARIA COROMOTO MIÑONIS DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.172.355, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, que riela a los folios del 02 al 11, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: DENIS REINALDO SERRANO RODRIGUEZ Y OCEANIA MORALES DE SERRANO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.287.804 y V-6.411.612, respectivamente, venezolanos, y mayores de edad, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARIA COROMOTO MIÑONIS DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-4.172.355, sobre una bienhechurías construida en una superficie de CIENTO SIETE METROS CON VEINTE Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (107,22 Mts2), en un lote de terreno que tiene una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON UN DECIMETRO CUADRADO (430,01 Mts2), ubicada en Sector Cantarrana, Charallave del Estado Miranda. Dicha parcela se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas, NORESTE: En linea recta de veinte metros (20 Mts) con lote 104; SURESTE: En una linea recta de diez y ocho metros (18 Mts) con lote 78, continuando con linea recta de seis metros (6 Mts), continuando con una linea recta de cinco metros (5 Mts) todo con ramal 3; SUROESTE: En linea recta de catorce metros (14 Mts) con lote 80 y NOROESTE: En linea recta de veinte y tres metros (23 Mts) con franja de servicios.- Avalada por un documento de propiedad del terreno, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios General Rafael Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 25 de Febrero de 2011, bajo el N° 2011.2142, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 236.13.12.1.3213 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011.- Dichas bienhechurías tienen un costo total invertido de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00). Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA,
ABG. LISSET ZERPA
JC/LZ/yeisi
Solicitud N° 265-2011
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