REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave 12 de Julio de 2011
201° Y 152°
EXPEDIENTE 1262-2011.-
IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA
EL ORDEN PUBLICO
FISCAL 17 DEL MINISTERIO PUBLICO
Abg. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA
MOTIVO
CONTRA EL ORDEN PUBLICO
DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA
Se dio comienzo al presente procedimiento mediante Escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de fecha 07-06-2011, en donde solicita un Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, anexándole la respectiva Averiguación Penal correspondiente al imputado joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, iniciada por ante la Fiscalía antes mencionada, en fecha 21-02-2002- Siendo que mediante auto de fecha 01-07-2011, este Tribunal acordó darle entrada, el cual le fue asignado bajo el N° 1262-2011, por el delito de CONTRA EL ORDEN PUBLICO.-
Este Juzgado actuando de conformidad con lo pautado en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decidir acerca del pedimento de la Fiscal OBSERVA:
DE LOS HECHOS
En fecha 20 de febrero de 2002, siendo aproximadamente las horas 11:30 horas de la mañana, los funcionarios Agentes MACHADO MARCOS y GARCÍA RONALD, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, Brigada de Patrullaje Motorizado, Región 02, se encontraban realizando labores de patrullaje por el Sector Las brisas, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda, específicamente frente a la parada de camionetas que cubren la ruta de Charallave Las brisas, cuando avistaron a un adolescente, que asumió una actitud evasiva, por lo que le dijeron la voz de alto, procediendo a practicarle una inspección personal, incautándole al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, UN ARMA DE FUEGO FABRICACIÓN CASERA TIPO (CHOPO), contentiva de un cartucho de calibre 38 mm sin percutir, siendo aprehendido e impuesto de sus derechos y garantías Constitucionales y Legales, es importante señalar que del acta de aprehensión, no se desprende la existencia de testigos presénciales ni referenciales.
DEL DERECHO
Concluida la investigación tal y como lo presenta el Ministerio Público, observa que el presente caso se inició por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, como lo es DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 277 del código penal Vigente y articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, para el momento del hecho, lo que se desprende de la conducta desplegada por el imputado en contra de la víctima. Ahora bien conforme a las normas que regulan la materia de responsabilidad penal adolescente, con relación a los actos conclusivos se hace evidente que en el caso de marras han transcurrido desde que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha a transcurrido nueve (09) años y cuatro (04) meses, y que se trata de un hecho punible, que según lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente no merece privación de libertad como sanción por lo cual prescribe a los cinco (05) años, tal y como se desprende del artículo 615 ejusdem, en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que regula la materia de adolescentes.-
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento Definitivo como acto conclusivo a tenor de lo pautado en el artículo 561 Literal “D” y 650 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 y el artículo 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 LOPNA, toda vez que en el presente caso ha operado la prescripción configurándose así, una causal de extinción de la acción penal, por lo que es forzoso para este Juzgado, declarar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por el Ministerio Público y ASI SE DECIDE.-
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida contra el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, (Indocumentadas) y en consecuencia de ello, extinguida la acción penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, toda vez que la misma no fue tomada en audiencia oral conforme a lo previsto en los artículos 175, 179, 180, 182 y 187 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Charallave a los doce (12) días del mes de Julio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA
Abg. LISSET ZERPA
En esta misma fecha siendo las 08:54 a.m., se público la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
Abg. LISSET ZERPA
EXP. 1262-2011
JC/LZ/Israel.-
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