REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave 15 de Julio de 2011
201° Y 152°

EXPEDIENTE 1269-2011.-

IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA
IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL 17 DEL MINISTERIO PUBLICO
Abg. VERONICA PETER

MOTIVO
CONTRA LAS PERSONAS

DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA

Se dio comienzo al presente procedimiento mediante Escrito presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de fecha 01-07-2011, en donde solicita un Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, anexándole la respectiva Averiguación Penal correspondiente a los imputados jóvenes adultos: IDENTIDAD OMITIDA, iniciada por ante la Fiscalía antes mencionada, en fecha 09-12-2006- Siendo que mediante auto de fecha 08-07-2011, este Tribunal acordó darle entrada, el cual le fue asignado bajo el N° 1269-2011, por el delito de CONTRA LAS PERSONAS.-

Este Juzgado actuando de conformidad con lo pautado en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decidir acerca del pedimento de la Fiscal OBSERVA:

DE LOS HECHOS
Se da inicio a la presente investigación en fecha 09/12/2006, en virtud de la denuncia formulada Policía Municipal Cristóbal Rojas, con sede en Charallave, Estado Miranda, por la Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien refiere que en fecha 08/1272006, su hija IDENTIDAD OMITIDA de edad, se encontraba sola en su residencia, ubicada en Dividivi, Milagro de Dios, Sector La Bandera, terraza 7, casa N°279, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado miranda, cuando fue agredida por las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes la golpearon, ocasionándole “excoriación costrosa en región nasal”, según el Reconocimiento Medico Legal N° 9700-156-002930 de fecha 13/12/2006, practicado por el Dr. Ángel Delgado, Médico Forense adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Ocumare del Tuy.
DEL DERECHO

Concluida la investigación tal y como lo presenta el Ministerio Público, observa que el presente caso se inició por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, (LESIONES previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal, para el momento del hecho, lo que se desprende de la conducta desplegada por el imputado en contra de la víctima. Ahora bien conforme a las normas que regulan la materia de responsabilidad penal adolescente, con relación a los actos conclusivos se hace evidente que en el caso de marras han transcurrido desde que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha a transcurrido cuatro (04) años, seis(06) meses y diecinueve (19) días, y que se trata de un hecho punible, que según lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente no merece privación de libertad como sanción por lo cual prescribe a los tres (03) años, tal y como se desprende del artículo 615 ejusdem, en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que regula la materia de adolescentes.-
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento Definitivo como acto conclusivo a tenor de lo pautado en el artículo 561 Literal “D” y 650 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 y el artículo 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 LOPNA, toda vez que en el presente caso ha operado la prescripción configurándose así, una causal de extinción de la acción penal, por lo que es forzoso para este Juzgado, declarar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por el Ministerio Público y ASI SE DECIDE.-
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida contra los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA, (Indocumentadas) y en consecuencia de ello, extinguida la acción penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, toda vez que la misma no fue tomada en audiencia oral conforme a lo previsto en los artículos 175, 179, 180, 182 y 187 del Código Orgánico Procesal Penal.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Charallave a los quince (15) días del mes de Julio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA
Abg. LISSET ZERPA
En esta misma fecha siendo las 02:07 p.m., se público la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
Abg. LISSET ZERPA

EXP. 1269-2011
JC/LZ/Israel.-