REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 19 de Julio de 2011
201° y 152°
AUTO MOTIVADO
Exp. 1271-2011

JUEZ: Abg. JOANNY CARREÑO
ADOLESCENTES: IDENTIDADES OMITIDAS.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CARLOS DAVID FLORES SANCHEZ, Fiscal auxiliar 17° del Ministerio Público en materia de Responsabilidad penal Adolescente.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. TINA CLARO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD
SECRETARIA: ABG. LISSET ZERPA

En el día de hoy, 19 de julio de 2011, siendo las 03:40 P.M., fecha y hora fijada por este Juzgado de Municipio en Funciones de Control, (Sección Adolescentes) con sede en la Población de Charallave Estado Miranda, para que tenga lugar la Audiencia Oral y privada, en la presente causa seguida contra los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS. respectivamente, el representante del Ministerio Público expuso: “Actuando de conformidad con los artículos 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Presento ante este Tribunal a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, quienes fueron aprehendidos por funcionarios, adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Miranda del Comando Regional No. 5, de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Miranda, “…El día 18 de julio del 2011, nos encontrábamos de patrullaje en el marco del dispositivo Bicentenario de Seguridad. Específicamente en la localidad del manguito 1, a los alrededores de la cooperativa la Fundadora 16, aproximadamente a las 17:20 horas de la tarde, cuando recibimos una denuncia por parte de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en donde nos informó que varios sujetos desconocidos ingresaron a su parcela presuntamente armados con el fin de robarse el ganado, en donde nos especifico que querían llevarse tres bovinos (una vaca, un becerro, y un maute) que días atrás habían llegado a su parcela y no había aparecido dueño, seguidamente procedimos a trasladarnos al lugar y al llegar allí nos percatamos de siete sujetos quienes vestían para el momento el 1ro. Franela negra, pantalón jean de color blanco, zapatos deportivos de color negro, piel morena e contextura robusta, cabello de color negro; el 2do. Franela de rayas negras y verdes, pantalón jean de color azul claro, zapatos deportivos, piel morena, de cabello negro; el 3ro. Franela chemise, color blanco con rayas negras, una bermuda playera de rayas, zapatos negros deportivos, cabello negro, con reflejos amarillos; 4to. Franela azul, bermuda de color beige, zapato casuales de color marron, piel morena, de contextura delgada, cabello negro; 5to. Franela azul con rayas blancas, short de color azul, zapatos deportivos negros, cabello negro, el 6to. Franela chemise con rayas negras, verdes y blancas, un short negro con rayas blancas, con chancletas de color negro, piel blanca, contextura delgada. Incautándoles cuatro (4) réplicas de armas de fuego de fabricación casera, tres elaboradas en madera y material de plástico de color negro y marron, modelo escopeta y una elaborada en metal, modelo pistola de color negra, y un arma blanca con empuñadura de madera de color marron, con las cuales dichos sujetos trataban de amedrentar a las personas para despojarlas de los tres bovinos con las siguientes características una vaca de 390 kilos, de color blanco con diferentes hierros identificados, un maute de 275 kilos, de color blanco, con un hierro identificador y un becerro de 80 kilos, de color blanco sin ningún tipo de identificación, que tenían encerrados en el corral listos para llevárselos, seguidamente se les solicito su identificación personal donde el 1ro. Mostró una cedula laminada donde quedó identificado como IDENTIDADES OMITIDAS, siendo trasladados todos a la sede del Destacamento de Seguridad Urbana Miranda. Esta representación Fiscal precalifica los hechos anteriormente narrados como el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458, en relación al artículo 80 del Código Penal, y Detentación Ilícita de Arma, artículo 276 y 277 del Código Penal, y solicito la aplicación de la medida contenida en el articulo 582 literal “A” de la LOPNNA, Asimismo solicito que se siga por los trámites del procedimiento ordinario.- Es todo.
DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Seguidamente, el juez le explicó a los adolescentes con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público les imputa y procedió a leerles del contenido del artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, les advirtió que pueden abstenerse de hacerlo sin que su silencio los perjudique y que el acto continuará aunque no declaren, manifestando los adolescentes no querer declarar.- Es todo.-
Seguidamente el Tribunal le concedió la palabra a las Defensora Pública y expone: ““una vez escuchada la exposición del Ministerio Público, esta defensa invoca los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, ya que es la primera vez que mis defendidos no tienen conducta predilectual por lo que esta defensa se opone a la precalificación fiscal y solicita que le sean impuesta la medida cautelar establecido en el artículo 582 literal “C”, Es todo.- Es todo.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal vistas las actuaciones y habiendo escuchado la exposición de las partes, el Fiscal Décimo Séptimo auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, relacionada con la manera que se produjo la aprehensión policial del adolescente imputado, y la Defensa Privada, quien expuso sus argumentos y alegatos, En este estado toma la palabra el Juez y expone: Ahora bien, la imposición de las Medidas Cautelares, o Medidas Coerción Personal, son medios legales que se utilizan para garantizar la comparecencia de una persona a los actos que constituye el proceso penal, sólo disponibles por el órgano jurisdiccional, en cabeza del Juez única y exclusivamente, si el Tribunal ha acordado o ha ordenado cualquiera de las medidas del amplio espectro Cautelar existentes en la Ley Penal, aparte del acta se publicara la motivación del fallo dictado en la audiencia, exponiendo las razones de hecho y de derecho por el cual tomo su decisión, como en efecto aquí se realiza, a través del presente auto de imposición de medida. La Audiencia de presentación se realiza con el fin de dar Cumplimiento a lo establecido en el Artículo 44 Numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que este Juzgado en funciones de Control en Responsabilidad Penal de Adolescentes de conformidad con el Art. 666 de la LOPNNA, en cuya realización este Tribunal está vedado para entrar a analizar elementos que son propios de la Fase de Juicio. En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez Competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de Excepcional de la Privación de Libertad y la Presunción de Inocencia, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En este sentido, el proceso debe ser llevado por los principios rectores que eviten que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y Equitativa establecido en nuestra Carta Magna.
DISPOSITIVA
Este Tribunal, oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del adolescente en sala, decreta PRIMERO: Este tribunal acoge a la precalificación dada por el Ministerio Público, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458, en relación al artículo 80 del Código Penal, y Detentación Ilicita de Arma, artículo 276 y 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda la continuación por el procedimiento Ordinario para el esclarecimiento de los hechos denunciados. TERCERO: Se le impone la medida Cautelar contenida en el artículo 582 en su literal “C” de la LOPNNA, lo que se traduce en la presentación por ante el Tribunal de los Municipios Paz Castillo, Santa Lucia, de esta misma Circunscripción Judicial, dos (02) veces por semana Lunes y Viernes. CUARTA: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.- Es todo terminó, se leyó y conformes firman. –
LA JUEZ

ABG. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA,

ABG. LISSET ZERPA

JC/LZ/yeisi.-
EXP.N° 1571-2011.-