REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 20 de Julio de 2011
201° y 152°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano NICOLAS ZACARIAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.170.512, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, que riela a los folios del 03 al 06, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: NERVIS ROSA BENAVENTA TIAPA Y JOSE ALFONSO PULIDO ABREU, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.143.376 y V-12.452.481, respectivamente, venezolanos, y mayores de edad, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano NICOLAS ZACARIAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.170.512, sobre una bienhechuría construida en una superficie de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (273,00 Mts2), en un lote de terreno que tiene una superficie de CUATROCIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS (423,00 Mts2), ubicada en los Anaucos, Calle Bambú con calle la Cresta, Casa Nº 01, antigua Granja Sabaneta Charallave del Estado Bolivariano de Miranda. Dicha parcela se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos, NORTE: Con terrenos que fueron o son de PROAGRO C.A.; SUR: Con terrenos que fueron o son de PROAGRO C.A.; ESTE: Con terrenos que fueron o son de PROAGRO C.A. y OESTE: Con terrenos que fueron o son de PROAGRO C.A.- Dicha bienhechuría tienen un costo total invertido de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00). Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA,
ABG. LISSET ZERPA
JC/LZ/yeisi.-
Solicitud N° 271-2011.-
|