REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Charallave, 22 de Julio del 2011
201° y 152°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos AMILKAR ALEJANDRO ROJAS GONZÁLEZ y KAROL MICHELLY DÁVILA PÉREZ, venezolano (a) (s), mayor (es) de edad, de este domicilio y titular (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad Nros. (s) V-16.880.624 y V-17.425.929, debidamente asistida por la Abogada L. XIOMARA DÁVILA DE LA TORRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.799, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, que riela a los folios del 02 al 07, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: DAYSI NORYELI ANGULO MIJARES y ALEXIS LENIN QUINTERO CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.690.818 y V-10.872.097, respectivamente, venezolanos, y mayores de edad, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos AMILKAR ALEJANDRO ROJAS GONZÁLEZ y KAROL MICHELLY DÁVILA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-16.880.624 y V-17.425.929, sobre una bienhechurías construida en un lote de terreno que tiene una superficie de QUINIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (572,00 Mts2) linderos y características se encuentran especificadas en el escrito de solicitud, ubicado en el la Comunidad La Mata, Sector El Placer, Calle El Paraíso, Charallave, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. Dicha parcela se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: Calle el Paraíso, SUR: Parcela Nro. 194, ciudadano Mario Moreno, ESTE: con el ciudadano José Luís Ramírez y OESTE: con el ciudadano Julio Pacheco.- Dichas bienhechurías tienen un costo total invertido de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00). Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO

JUEZ PROVISORIA

LA SECRETARIA,

ABG. LISSET ZERPA



JC/LZ/Israel.-
Solicitud N° 277-2011