REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 23 de Julio de 2011
201° y 152°
AUTO MOTIVADO
Exp. 1273-2011
JUEZ: Abg. JOANNY CARREÑO
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CARLOS FLORES, Fiscal 17° del Ministerio Público en materia de Responsabilidad penal Adolescente.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. TINA CLARO
DELITO: DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO
SECRETARIA: ABG. LISSET ZERPA
En el día de hoy, 23 de Julio de 2011, siendo la 01:00 P.M., fecha y hora fijada por este Juzgado de Municipio en Funciones de Control, (Sección Adolescentes) con sede en la Población de Charallave estado Miranda, para que tenga lugar la Audiencia Oral y privada, en la presente causa seguida contra el adolescenteIDENTIDAD OMITIDA el representante del Ministerio Público expuso: “Actuando de conformidad con los artículos 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presento ante este Tribunal al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal, Tomas Lander, el día 22 de Julio, aproximadamente a las 11:30 p.m., quienes se encontraban en labores de patrullaje vehicular, por la calle Principal de El Rodeo, cuando lograron avistar a un ciudadano que se encontraba frente al Liceo Alberto Smith, quien al notar la presencia policial emprendió veloz huída, procediendo los funcionarios a darle seguimiento logrando darle alcance a pocos metros y amparados en el Artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal le realizaron la respectiva inspección corporal, incautándole a la altura de la pretina del pantalón de color blanco que vestía para el momento, un arma de fuego de fabricación casera tipo chopo, por lo que, procedieron a trasladar el procedimiento a la sede de su despacho informando a esta representación Fiscal. El Ministerio Público califica los hechos como DETECTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 y 276 del Código Penal, concatenado con el artículo 9 de la Ley de armas y explosivos. Igualmente, solicito le sea impuesta al adolescente la medida cautelar establecida en los Literales “B y C” del Artículo 582 de la LOPNNA, y se decrete la continuación por los tramites del procedimiento Ordinario en la presente causa.- Es todo.
DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Seguidamente, el juez le explicó a los adolescentes con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público les imputa y procedió a leerles del contenido del artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, les advirtió que pueden abstenerse de hacerlo sin que su silencio los perjudique y que el acto continuará aunque no declaren, manifestando los adolescentes no querer declarar.- Es todo.-
Seguidamente el Tribunal le concedió la palabra a la Defensora Pública y expone: “Vistas las actuaciones policiales y la exposición del Ministerio Público, la defensa observa: que no hay suficientemente elementos de convicción que demuestren que dicha arma la tenia mi defendido, asimismo en el presente expediente no consta acta de entrevista de un presunto testigo, que señalen que para el momento de la aprehensión esa arma tenia en su cuerpo, es por lo que me opongo a la precalificación fiscal, y solicito la libertad plena e inmediata y sin restricción alguna”.- Es todo.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal vistas las actuaciones y habiendo escuchado la exposición de las partes, el Fiscal Décimo Séptimo auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, relacionada con la manera que se produjo la aprehensión policial del adolescente imputado, y la Defensa Privada, quien expuso sus argumentos y alegatos, En este estado toma la palabra el Juez y expone: Ahora bien, la imposición de las Medidas Cautelares, o Medidas Coerción Personal, son medios legales que se utilizan para garantizar la comparecencia de una persona a los actos que constituye el proceso penal, sólo disponibles por el órgano jurisdiccional, en cabeza del Juez única y exclusivamente, si el Tribunal ha acordado o ha ordenado cualquiera de las medidas del amplio espectro Cautelar existentes en la Ley Penal, aparte del acta se publicara la motivación del fallo dictado en la audiencia, exponiendo las razones de hecho y de derecho por el cual tomo su decisión, como en efecto aquí se realiza, a través del presente auto de imposición de medida. La Audiencia de presentación se realiza con el fin de dar Cumplimiento a lo establecido en el Artículo 44 Numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que este Juzgado en funciones de Control en Responsabilidad Penal de Adolescentes de conformidad con el Art. 666 de la LOPNNA, en cuya realización este Tribunal está vedado para entrar a analizar elementos que son propios de la Fase de Juicio. En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez Competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de Excepcional de la Privación de Libertad y la Presunción de Inocencia, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En este sentido, el proceso debe ser llevado por los principios rectores que eviten que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y Equitativa establecido en nuestra Carta Magna.
DISPOSITIVA
Este Tribunal, oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del adolescente en sala, decreta PRIMERO: Se Acoge la precalificación del delito de DETECTACIÓN ILÍCITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 y 276 del Código Penal, concatenado con el artículo 9 de la Ley de armas y explosivos. SEGUNDO: Se acuerda la continuación por el procedimiento Ordinario para el esclarecimiento de los hechos denunciados. TERCERO: Se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar establecida en los literales “B y C” del Artículo 582 de la LOPNNA, lo que se traduce en el sometimiento al cuidado y vigilancia de su representante, y la presentación periódica una vez cada quince (15) días por ante el Juzgado del Municipio Lander. CUARTA: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado Tomás Lander. QUINTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-Es todo terminó, se leyó y conformes firman. –
LA JUEZ
ABG. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA,
ABG. LISSET ZERPA
JC/LZ/yeisi.-
EXP.N° 1573-2011.-
|