REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Charallave 25 de Julio de 2011
201° Y 152°

EXPEDIENTE 1216-2011.-


IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA

VICTIMA
IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL 17 DEL MINISTERIO PUBLICO
Abg. FRANCISS HERNÁNDEZ LLOVERA

MOTIVO
ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE

DE LA RELACIÓN DE LA CAUSA

Se dio comienzo al presente procedimiento mediante Escrito presentado por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, de fecha 18-04-2011, en donde solicita un Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, anexadole la respectiva Averiguación Penal correspondiente al imputado joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, Siendo que mediante auto de fecha 03-05-2011, este Tribunal acordó darle entrada, el cual le fue asignado bajo el N° 1216-2011, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, en donde la Victima IDENTIDAD OMITIDA
Este Juzgado actuando de conformidad con lo pautado en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decidir acerca del pedimento de la Fiscal OBSERVA:
DE LOS HECHOS
El día 26 de Diciembre de 2002, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de 48 años de edad, denuncia por ante la Seccional de Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas al adolescente Emilio guerrero, en virtud de la presunta relación sexual que mantuvo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA con la adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, hecho ocurrido en horas de la madrugada del día 25/12/2002, manifiesta la progenitora que tuvo conocimiento por medio de su menor hija, motivo por el cual interpuso la presente denuncia en esa fecha.

DEL DERECHO
Concluida la investigación tal y como lo presenta el Ministerio Público, observa que el presente caso se inició por la presunta comisión de uno de los delitos ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el artículo 260 del Código Penal Vigente, para el momento del hecho, lo que se desprende de la conducta desplegada por el imputado en contra de la víctima. Ahora bien conforme a las normas que regulan la materia de responsabilidad penal adolescente, con relación a los actos conclusivos se hace evidente que en el caso de marras han transcurrido desde que ocurrieron los hechos, hasta la presente fecha a transcurrido ocho (08) años, tres (03) meses y veintidós (22) días, y que se trata de un hecho punible, que según lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente no merece privación de libertad como sanción por lo cual prescribe a los tres (03) años, tal y como se desprende del artículo 615 ejusdem, en concordancia con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que regula la materia de adolescentes.-
Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento Definitivo como acto conclusivo a tenor de lo pautado en el artículo 561 Literal “D” y 650 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 3 y el artículo 320 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 LOPNA, toda vez que en el presente caso ha operado la prescripción configurándose así, una causal de extinción de la acción penal, por lo que es forzoso para este Juzgado, declarar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por el Ministerio Público y ASI SE DECIDE.-
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Charallave, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en función de Juez de Control de conformidad con el Artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente decreta: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida contra el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, (Indocumentado) y en consecuencia de ello, extinguida la acción penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, toda vez que la misma no fue tomada en audiencia oral conforme a lo previsto en los artículos 175, 179, 180, 182 y 187 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Charallave a los VEINTICINCO (25) días del mes de Julio de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA


DRA. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA

Abg. LISSET ZERPA

En esta misma fecha siendo las 01:38 p.m., se público la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

Abg. LISSET ZERPA

EXP. 1216-2011
JC/LZ/Israel.-