REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, 25 de Julio de 2011
201° y 152°
AUTO MOTIVADO
Exp. 1274-2011

JUEZ: Abg. JOANNY CARREÑO
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. FRANCISS HERNANDEZ LLOVERA, Fiscal Auxiliar 17° del Ministerio Público en materia de Responsabilidad penal Adolescente.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DEFENSOR PRIVADO: Abg. JULIO CESAR PÉREZ
DELITO: CONTRA LA COSA PÚBLICA
SECRETARIO: ABG. LISSET ZERPA

En el día de hoy, 25 de JULIO de 2011, siendo las 01:00PM, fecha y hora fijada por este Juzgado de Municipio en Funciones de Control (Sección Adolescentes), con sede en la Población de Charallave Estado Miranda, para que tenga lugar la Audiencia Oral de Presentación y privada, en la presente causa seguida contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, el representante del Ministerio Público expuso: “Actuando de conformidad con los artículos 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presento ante este Tribunal al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Sub Delegación Ocumare del Tuy, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 23-07-2011, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, el Sector El Tomuso, Calle Principal, Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia, Estado Miranda, momentos que los funcionarios se encontraban realizando actuaciones vinculadas con la investigación I-786.512, por uno de los delitos Contra Las Personas (Lesiones), a fin de ubicar y citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien figura como imputado en esa averiguación, una vez en la dirección anterior, la víctima IDENTIDAD OMITIDA, les informa a la comisión el lugar donde vive el imputado, al conversar con su representante IDENTIDAD OMITIDA, y el adolescente se tornó agresivo y ofensivo contra la comisión y diciendo que si se vuelve a ver con la víctima lo agrediría nuevamente. Este hecho se precalifica como el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, establecido en el artículo 218 del Código Penal En virtud que el delito precalificado es de los que no merecen privación de libertad como sanción, solicito le sea impuesta la medida de PRESENTACIONES PERIODICAS, ante el Tribunal de la causa, establecida en el artículo 582 literal C, de la LOPNNA, y pido se decrete la continuación de la investigación, por los trámites del procedimiento ordinario.- Es todo.

DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Seguidamente, el juez le explicó a los adolescentes con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público les imputa y procedió a leerles del contenido del artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio los perjudique y que el acto continuará aunque no declaren, manifestando el adolescente querer declarar y expone “como pasaron las cosas fue que el muchacho llego insultando y agrediendo físicamente y cuando los oficiales llegaron nos fuimos a los golpes el agarro una botella y eso fue lo que paso y después ellos llegaron con sus amigos y me golpearon”.- Es todo.-
Seguidamente el Tribunal le concedió la palabra al Defensor Privado y expone: habiendo escuchado la intervención del ministerio público esta defensa del adolescente no tiene ninguna objeción con la precalificación jurídica realizada por la representación fiscal con respecto a la medida de presentación periódica.- Es todo.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal vistas las actuaciones y habiendo escuchado la exposición de las partes, el Fiscal Décimo Séptimo auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, relacionada con la manera que se produjo la aprehensión policial del adolescente imputado, y la Defensa Privada, quien expuso sus argumentos y alegatos, En este estado toma la palabra el Juez y expone: Ahora bien, la imposición de las Medidas Cautelares, o Medidas Coerción Personal, son medios legales que se utilizan para garantizar la comparecencia de una persona a los actos que constituye el proceso penal, sólo disponibles por el órgano jurisdiccional, en cabeza del Juez única y exclusivamente, si el Tribunal ha acordado o ha ordenado cualquiera de las medidas del amplio espectro Cautelar existentes en la Ley Penal, aparte del acta se publicara la motivación del fallo dictado en la audiencia, exponiendo las razones de hecho y de derecho por el cual tomo su decisión, como en efecto aquí se realiza, a través del presente auto de imposición de medida. La Audiencia de presentación se realiza con el fin de dar Cumplimiento a lo establecido en el Artículo 44 Numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que este Juzgado en funciones de Control en Responsabilidad Penal de Adolescentes de conformidad con el Art. 666 de la LOPNNA, en cuya realización este Tribunal está vedado para entrar a analizar elementos que son propios de la Fase de Juicio. En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez Competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de Excepcional de la Privación de Libertad y la Presunción de Inocencia, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En este sentido, el proceso debe ser llevado por los principios rectores que eviten que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y Equitativa establecido en nuestra Carta Magna.
DISPOSITIVA
Este Tribunal, oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del adolescente en sala, decreta PRIMERO: En virtud de los hechos antes expuesto, este Tribunal ordena que se continúe la investigación por el procedimiento ordinario SEGUNDO: califica el delito como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el artículo 218 del Código Penal TERCERO: se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la medida cautelar prevista en el articulo 582 literal “C” de la LOPNNA, lo que se traduce en presentaciones cada quince 15 días ante el Juzgado de Municipio Independencia y Simón Bolívar, con sede en Santa Teresa del Tuy.-CUARTO: se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Municipio Independencia y Simón Bolívar, con sede en Santa Teresa del Tuy, QUINTO: Se Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Cúmplase.- Es todo terminó, se leyó y conformes firman. –
LA JUEZ

ABG. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA,

ABG. LISSET ZERPA

JC/LZ/yeisi.-
EXP.N° 1274-2011.-