REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Charallave, 25 de Julio del 2011
201° y 152°
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARBELIS YOLEIDY MORA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-17.976.319, debidamente asistido por el Abogado CAMPO ELIAS LEZAMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.414, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, en especial el documento de propiedad que riela a los folios del 04 al 10, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: GONZÁLEZ FERNANDEZ LISBETH CAROLINA y LARA ZULIA JOSEFINA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.647.189 y V-6.411.587, respectivamente, venezolanos, y mayores de edad, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano RAMIREZ MARQUEZ JOSE RAMON, venezolano, mayor (es) de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°) V-10.537.204, sobre unas bienhechurias construidas sobre un lote de terreno ubicado en la Carretera Nacional Charallave Ocumare, Sector Las tres letras, Parroquia Charallave, en el Distrito Cristóbal Rojas y Tomas Lander, Casa S/N, con una superficie de DOCE METROS (12 Mts) DE LARGO POR DIEZ METROS (10 Mts) DE ANCHO. Dicha parcela se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: Hacienda la Juajita y Calle Principal del Barrio Las Tres Letras, SUR: Terrenos de José Manuel Hernández Díaz, ESTE: Carretera Nacional y Terrenos de la Sucesión Hernández Díaz; y OESTE: Quebrada de Charallave, con servidumbre de paso a los lotes colindantes, la misma me pertenece según documento autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima de Caracas, quedando inserto bajo el N° 58, tomo 13 de los libros llevados por ante esa Notaría .- Dichas bienhechurías tienen un costo total invertido de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.95.000,00). Devuélvase original con sus resultas a la solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
ABG. JOANNY CARREÑO
JUEZ. PROVISORIA LA SECRETARIA
ABG. LISSET ZERPA
JC/LZ/Israel.-
Solicitud N° 263-2011