REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Charallave, 25 de Julio del 2011
201° y 152°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano JOSÉ DE JESÚS MOLINA MÉNDEZ, venezolano (a) (s), mayor (es) de edad, de este domicilio y titular (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad Nro. (s) V-10.905.334, debidamente asistida por el Abogada ANGELINA MAZZA ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.898, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, que riela a los folios del 03 al 07, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: PIÑANGO URBINA ETHEL MARITZA y DILIA ROSA DELGADO CANCHICA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.899.827 y V-10.163.164, respectivamente, venezolanos, y mayores de edad, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JOSÉ DE JESÚS MOLINA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.905.334, sobre una bienhechurías construida en un lote de terreno que tiene una superficie de SESENTA METROS CUADRADOS (60 Mts2) linderos y características se encuentran especificadas en el escrito de solicitud, ubicado en la Comunidad Las colinas de Chara Kilómetro 01, Charallave-Cúa, Charallave, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. Dicha parcela se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: Con Iglesia Evangélica Pente Costal, SUR: Con camino principal, ESTE: Con Carretera Nacional Charallave-Cúa y OESTE: Con bienhechurías que son o fueron del Sr. Néstor Moreno.- Dichas bienhechurías tienen un costo total invertido de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00). Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO

JUEZ PROVISORIA

LA SECRETARIA,

ABG. LISSET ZERPA



JC/LZ/Israel.-
Solicitud N° 280-2011