REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Charallave, 28 de Julio del 2011
200° y 151°

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana RODRIGUEZ DUARTE MARIA ELENA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.517.120, asistida en este acto por la Abg. MARIANNE BALZA BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.705.-Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, en especial la evacuación de testigos los ciudadanos: PETRA MARIA CEDRES DE MADRID Y JIMMY JOSÈ MADRID CEDRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.144.982 y V-13.536.823, respectivamente, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de la ciudadana RODRIGUEZ DUARTE MARIA ELENA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.517.120.-Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO

LA JUEZA PROVISORIA


LA SECRETARIA,

ABG. LISSET ZERPA

JC/mBlanco
Solicitud N° 163-2011.-