REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MIRANDA
Charallave, 28 de Julio de 2011
200° y 151°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MEIBEL DEL SOCORRO PRIN URBINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.888.425, debidamente asistida por la abogado ANGELINA MAZZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.898, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio, sobre una parcela de terreno de propiedad desconocida, de un àrea aproximada de CIENTO OCHO METRO CUATRADOS (108mts2), ubicado en el SECTOR PEÑUELA RUIZ PARTE ALTA, CASA Nº 4-116, CHARALLAVE, JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO CRISTÒBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, en especial el Oficio Nº DRTT-220-2011, emanado de la DIRECCIÒN TECNICA MUNICIPAL PARA LA REGULARIZACION DE LA TENENCIA DE LA TIERRA, así como la CARTA DE RESIDENCIA COMUNITARIA, expedida por el CONSEJO COMUNAL PEÑUELA RUIZ SECTOR B, Jurisdicción del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Bolivariano de Miranda; las cuales rielan a los folios (4 y 5) de la presente solicitud, así como la evacuación de testigos de las ciudadanas: GUILLERMO JESÚS RODRÍGUEZ CARREÑO Y JHON SANDRO BRICEÑO CONTRERAS, , titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-16.576.661 Y V-15.616.218, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, que rielan a los folios (08 y 10) del expediente, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N° 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MEIBEL DEL SOCORRO PRIN URBINA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.888.425. Devuélvase original con sus resultas a la solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOANNY CARREÑO
LA SECRETARIA,

ABG. LISSET ZERPA

JC/ROSA
Sol. N° 275-2011