REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Charallave, 28 de Julio 2011
201° y 152°


Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano MORALES RODRÍGUEZ RAMÓN ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 8.785.818, mediante la cual solicitan a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como TÍTULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías construidas en una superficie de Setenta y dos metros cuadrados (72.mts 2) un lote de terreno que tiene una superficie de, tres mil doscientos cincuenta y un metros cuadrados ( 3251 Mts2), ubicada en Sector la Fila del Paraíso, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, comprendido dentro de los siguientes linderos Norte: Con calle la Fila Sur: Con parcelas que fueron o son del ciudadano Héctor Díaz y con calle aventura Este: Con parcela que fueron o son del ciudadano Héctor Díaz y con calle aventura Oeste: Con calle la Fila.. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: FERMÍN ANTONIO MEJIA Y HÉCTOR ENRIQUE DÍAZ INFANTE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.105.368 Y V- 5.602.034 respectivamente, venezolanos, y mayores de edad, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano MORALES RODRÍGUEZ RAMÓN ANTONIO Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO

JUEZ PROVISORIA
LA SECRETARIA,

ABG. LISSET ZERPA















JC/LZ/nakay
Solicitud N° 282-2011