REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Charallave, 29 de Julio del 2011
201° y 152°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana SOR TERESA EVIA GALLARDO, venezolano (a) (s), mayor (es) de edad, de este domicilio y titular (es) de la (s) Cédula (s) de Identidad Nro. (s) V-6.825.704, debidamente asistido por el Abogado RAMÓN BANDE V, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 156.919, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como Título Supletorio. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, que riela a los folios del 02 al 06, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: RIOS AURA y RAMOS JESÚS ALBERTO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.413.437 y V-5.450.921, respectivamente, venezolanos, y mayores de edad, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana SOR TERESA EVIA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.825.704, sobre una bienhechurías construida en un lote de terreno que tiene una superficie de SETECIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (743 Mts2) linderos y características se encuentran especificadas en el escrito de solicitud, ubicado en la Calle el Calvario, Sector Plaza Páez, Casa N° 17-25 , Charallave, Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda. Dicha parcela se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas. NORTE: Con la calle principal, SUR: Con bienhechurías que son o fueron de la familia Delpian, ESTE: Con bienhechurías que son o fueron de la familia Ríos y OESTE: Con bienhechurías que son o fueron de la familia García Díaz.- Dichas bienhechurías tienen un costo total invertido de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F. 1.500,00). Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO

JUEZ PROVISORIA

LA SECRETARIA,

ABG. LISSET ZERPA



JC/LZ/Israel.-
Solicitud N° 285-2011