REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Charallave, 06 de del 2011
200° y 151°

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana REINA MARIA LEIDY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.300.064, mediante la cual solicita a este Despacho, que declare las presentes actuaciones como TÍTULO SUPLETORIO. Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, que riela a los folios del 02 al 07, así como la declaración testimonial de los ciudadanos: PRISCILA ELENA RODRÍGUEZ CARABALLO Y CARLOS HUMBERTO MEZA VIÑA titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.025.028 y V-6.412.019, respectivamente, venezolanos, y mayores de edad, actas levantadas en este Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave, que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana REINA MARIA LEIDY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.300.064, sobre una bienhechurías construida en OCHENTA METROS CUADRADOS (80 MTS2), en un lote de terreno marcado como LOTE “B” que tiene una superficie de CIEN METROS CON SETENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (100,76 MTS2), ubicada en Charallave del Estado Miranda. Dicha parcela se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas. NORESTE: Del punto B1 al Punto B3, con una distancia de Diez Metros con Setenta y Nueve Centímetros (10,79 MTS). SURESTE: Del Punto B3 al Punto B4 en una distancia de Nueve Metros con Cincuenta y dos centímetros (9,52 Mts); SUROESTE: Del punto B1 a Punto B4 en una distancia de Diez Metros con Treinta y Nueve Centímetros (10,39 Mts) y NOROESTE: Del punto B1 al Punto B1 en una distancia de Nueve Metros con Cincuenta y Dos Centímetros (9,52 Mts).- Avalada por un documento de propiedad del terreno, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Miranda, en fecha 23 de Abril de 2010, bajo el N° 2010.1264, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 236.13.12.1.2183, correspondiente al libro del folio real año 2010.-Dichas bienhechurías tienen un costo total invertido de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS 00/100 (Bs. 150.000,00). Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO

JUEZ PROVISORIA
LA SECRETARIA,

ABG. LISSET ZERPA
JC/LZ/mBlanco.-
Solicitud N° 264-2011