REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Charallave, 06 de Julio del 2011
201° y 152°

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana PEÑA LOZADA NELLY MILAGRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.152.694, debidamente asistida por la Abg. NANCY DÍAZ DE VALENCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.264.- Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, en especial la evacuación de testigos los ciudadanos: BRAVO PEREZ ELIZABETH y ARGUELLO MARTIN EDWIN ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.184.858 y V-19.493.143, respectivamente, así como el Acta de Defunción, correspondiente al cujus ERICK JOSE ZAMARO PEÑA, por lo que se consideran que son suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de la ciudadana PEÑA LOZADA NELLY MILAGRO, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.152.694, respectivamente del cujus ERICK JOSE ZAMARO PEÑA.-Devuélvase original con sus resultas al solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
DRA. JOANNY CARREÑO

JUEZ PROVISORIA


LA SECRETARIA,

LISSET ZERPA

JC/LZ/Israel
Solicitud N° 267-2011.-