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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE  VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
 LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
 
 Charallave, 06 de Julio del 2011
 201° y 152°
 
 Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana PEÑA LOZADA NELLY MILAGRO, venezolana, mayor  de edad, de este domicilio  y titular  de  la  Cédula de Identidad Nro. V-6.152.694, debidamente asistida por la Abg. NANCY DÍAZ DE VALENCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.264.- Ahora bien, vista la revisión de los recaudos que acompañan a la presente solicitud, en especial la evacuación de testigos los ciudadanos: BRAVO PEREZ ELIZABETH y ARGUELLO MARTIN EDWIN ALBERTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.184.858 y V-19.493.143, respectivamente, así como el Acta de Defunción, correspondiente al cujus ERICK JOSE ZAMARO PEÑA, por lo que se consideran que son  suficientes; este Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de la Resolución N°: 0006, de fecha 18 de Marzo del 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS  a favor de la ciudadana PEÑA LOZADA NELLY MILAGRO, venezolana, mayor de edad, y titular  de  la Cédula de Identidad Nro. V-6.152.694, respectivamente del cujus ERICK JOSE ZAMARO PEÑA.-Devuélvase original con sus resultas al  solicitante, previa su anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.-
 DRA. JOANNY CARREÑO
 
 JUEZ PROVISORIA
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 LISSET ZERPA
 
 JC/LZ/Israel
 Solicitud N° 267-2011.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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