REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Charallave, 07 de Julio de 2011
201° y 152°

AUTO MOTIVADO


Exp. 1264-2011

JUEZ: Abg. JOANNY CARREÑO

ADOLESCENTES: IDENTIDADES OMITIDAS

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. VERONICA PETER ROJAS, Fiscal auxiliar 17° del Ministerio Público en materia de Responsabilidad penal Adolescente.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. TINA CLARO
DELITO: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION
SECRETARIA: ABG. LISSET ZERPA


En el día de hoy, 07 de julio de 2011, siendo las 3:20 P.M., fecha y hora fijada por este Juzgado de Municipio en Funciones de Control, (Sección Adolescentes) con sede en la Población de Charallave Estado Miranda, para que tenga lugar la Audiencia Oral y privada, en la presente causa seguida contra el adolescente: IDENTIDADES OMITIDAS, en consecuencia el representante del Ministerio Público en la oportunidad establecida en el artículo 557 de la LOPNA, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Presento ante este Tribunal a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, quienes fueron aprehendidos por efectivos militares, adscritos al destacamento de seguridad urbana Miranda, del Comando Regional No. 5, el día 05 de julio del 2011, aproximadamente a las 21:50 de la noche encontrándonos de patrullaje en materia de seguridad en el marco del dispositivo Bicentenario de seguridad, realizamos un recorrido en pie específicamente en el Municipio Rafael Urdaneta, Barrio el Zanjon, sector Vista Hermosa, cuando observamos a dos (2) adolescentes en una vereda, quienes vestían para el momento el primero una franelilla de color verde, un short color rojo, una gorra de color negra, una chancleta de color rojo, un bolso cruzado de color azul con dos cierres color negro y una letras estampadas que se leen “WEAR,MIX,KRBATIV”, piel morena, contextura delgada, el 2do. Una franela de color negro con rayas horizontales de color gris, pantalón de gabardina de color azul oscuro, un bolso cruzado de color negro, una gorra negra con naranja, piel morena, contextura delgada, quienes al observar la comisión tomaron una actitud nerviosa intentado de despojarse de un objeto de color blanco a cierta distancia de donde se encontraban, por lo que procedimos a tomar las medidas de seguridad, efectuándole de manera inmediata la voz de alto, logrando la detención preventiva de los dos (2) adolescentes antes descritos, a los adolescentes detenidos antes descrito, se procedió a realizarle una inspección corporal, incautándole al Primer joven, oculto en el bolso la cantidad de tres (3) envoltorios elaborado en papel aluminio contentivo en su interior de semillas y restos vegetales, de color pardo y olor característico, lo cual se presume sea droga de la denominada marihuana, y el segundo joven, se le incauto oculto en el bolso la cantidad de cuatro (4) envoltorios elaborado en papel aluminio contentivo en su interior de semillas y restos vegetales, de color pardo y olor característico, seguidamente se efectuó labores de búsqueda donde los jóvenes detenido habían arrojado el objetote color blanco, localizando a un metro de distancia aproximadamente un envase de material sintético de color blanco con su tapa del mismo color, oculto en su interior la cantidad de 18 envoltorios elaborado en papel aluminio contentivo en su interior de semillas y restos vegetales, de color pardo y olor característico, lo cual se presume sea droga de la denominada marihuana y se procedió a la detención de los adolescentes antes mencionados. Esta representación Fiscal precalifica los hechos de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en los artículos 149 del Código Penal, y solicito la aplicación de la medida contenida en el articulo 559, de la LOPNNA. Asimismo solicito que se siga por los trámites del procedimiento ordinario. Igualmente solicito le sea practicadas las reseñas R9 y R13 a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en virtud de que los mismos no se encuentran identificados, Igualmente se hace entrega de los oficios Nros. 1236 y 1237-11, a los fines de que le practiquen exámenes toxicológicos a los adolescentes.-Es todo.


DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO

Seguidamente, el juez le explicó al adolescente con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público les imputa y procedió a leerle del contenido del artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declaren, manifestando los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, su deseo de declarar, quien expone: por que tengo volver a esto, me agarraron en una vez en los calabozos y fue muchos Días.-Es todo.

Acto seguido, se concede la palabra a la Defensora Publica quien expone: “una vez escuchada la exposición del Ministerio Público, esta defensa invoca los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad de mis defendidos por cuanto es la primera vez que se encuentra involucrados en este tipo de hechos, asimismo se observan en las presente actas que no hay testigos que haya observado que la presunta droga le fuese incautada a mis defendidos, asimismo tampoco consta experticia botánica, de la presunta droga incautada, es por lo que esta defensa considera que no hay suficiente elementos de convicción que determine la participación de cada uno de mis defendidos es por lo que esta defensa se opone a la precalificación fiscal, y a la medida solicitada por el Ministerio Público, por lo que solicito la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal “C” de la LOPNNA.- Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal vistas las actuaciones y habiendo escuchado la exposición de las partes, el Fiscal Décimo Séptimo auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, relacionada con la manera que se produjo la aprehensión policial del adolescente imputado, y la Defensora Pública, quien expuso sus argumentos y alegatos, En este estado toma la palabra el Juez y expone: Ahora bien, la imposición de las Medidas Cautelares, o Medidas Coerción Personal, son medios legales que se utilizan para garantizar la comparecencia de una persona a los actos que constituye el proceso penal, sólo disponibles por el órgano jurisdiccional, en cabeza del Juez única y exclusivamente, si el Tribunal ha acordado o ha ordenado cualquiera de las medidas del amplio espectro Cautelar existentes en la Ley Penal, aparte del acta se publicara la motivación del fallo dictado en la audiencia, exponiendo las razones de hecho y de derecho por el cual tomo su decisión, como en efecto aquí se realiza, a través del presente auto de imposición de medida. La Audiencia de presentación se realiza con el fin de dar Cumplimiento a lo establecido en el Artículo 44 Numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que este Juzgado en funciones de Control en Responsabilidad Penal de Adolescentes de conformidad con el Art. 666 de la LOPNNA, en cuya realización este Tribunal está vedado para entrar a analizar elementos que son propios de la Fase de Juicio. En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez Competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de Excepcional de la Privación de Libertad y la Presunción de Inocencia, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En este sentido, el proceso debe ser llevado por los principios rectores que eviten que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y Equitativa establecido en nuestra Carta Magna.

DISPOSITIVA

Este Tribunal, oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del adolescente en sala, decreta : PRIMERO: Este tribunal acoge a la precalificación realizada por el Ministerio Público, como lo es el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda la continuación por el procedimiento Ordinario para el esclarecimiento de los hechos denunciados. TERCERO: Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a los fines que le sea practicadas las reseñas R9 y R13 a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en virtud de que los mismos no se encuentran identificados, CUARTO: Se le impone la medida Cautelar contenida en el artículo 582 en su literal “G”, lo que se traduce en la constitución de Dos (02) Fiadores que en su conjunto ganen la cantidad de sesenta (60) Unidades Tributarias y cumplan con los requisitos de ley, y quedarán recluidos en el Instituto SEPINAMI, con sede en Los Teques, hasta tanto sea cumplida la medida.QUINTO: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-Terminó se leyó, se leyó y conformes firman.-
ABG. JOANNY CARREÑO


LA JUEZA PROVISORIA

LA SECRETARIA

ABG. LISSET ZERPA



JC/LZ/mBlanco
EXP.N° 1264-2011