REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, 07 de Julio de 2011
201° y 152°
AUTO MOTIVADO
Exp. 1265-2011
JUEZ: Abg. JOANNY CARREÑO
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
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FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. VERONICA PETER ROJAS, Fiscal auxiliar 17° del Ministerio Público en materia de Responsabilidad penal Adolescente.
VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. TINA CLARO
DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD Y EL ORDEN PUBLICO
SECRETARIA: ABG. LISSET ZERPA
En el día de hoy, 07 de julio de 2011, siendo las 3:20 P.M., fecha y hora fijada por este Juzgado de Municipio en Funciones de Control, (Sección Adolescentes) con sede en la Población de Charallave Estado Miranda, para que tenga lugar la Audiencia Oral y privada, en la presente causa seguida contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia el representante del Ministerio Público en la oportunidad establecida en el artículo 557 de la LOPNA, en concordancia con el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Presento ante este Tribunal al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios, adscritos a la tercera compañía del destacamento No. 57 del comando regional No. 5, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, siendo aproximadamente las 13:00 horas de la tarde, encontrándonos de servicio en la sede del comando del destacamento 57 del comando regional No. 5 de la Guardia Nacional, se presento una ciudadana quien se identifico como IDENTIDAD OMITIDA, quien impuso una denuncia en contra de un ciudadano a quien identifico como IDENTIDAD OMITIDA, apodado el “tazmania”, en relación a que el mismo se encuentra en una vivienda ubicada en santa teresa del tuy, donde el ciudadano antes mencionado presuntamente amenazo a la ciudadana denunciante con un arma de fuego larga de color negro, al hacerle solicitud este ciudadano de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo)por un vehículo tipo moto, en el momento en que lo vi hoy no tenia camisa o franela cubriendo la parte superior de su cuerpo y tenía un short negro, posteriormente a las 14:00 de la tarde aproximadamente se procedió a salir comisión integrada por los efectivos militares arriba primeramente nombrados, en el vehículo militar toyota chasis, largo placa GN-1759, con destino a jurisdicción de Yare, la ciudadana denunciante quien además portaba un arma de fuego larga de color negro, razón por la cual se procedió a bajar del vehículo militar con las medidas de seguridad correspondientes al caso, al ciudadano se le realizó un inspección corporal cabe destacar que el mismo en el momento que fue interceptado por la comisión actuante descargo al suelo un instrumento fusil de aire comprimido (flower) de color negro el cual es de uso deportivo y usa balines elaborados en metal y plástico, se le solicito al adolescente en cuestión un vehículo tipo moto, el cual presuntamente se encontraba bajo su poder desde noviembre del 2010. Posteriormente se procedió a colectar las partes del vehículo. Esta representación Fiscal precalifica los hechos de ROBO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, artículo 3 y 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y Detentación Ilicita de Arma, artículo 276 y 277 del Código Penal, y solicito la aplicación de la medida contenida en el articulo 582 literal “G” de la LOPNNA, Asimismo solicito que se siga por los trámites del procedimiento ordinario. Igualmente solicito le sea practicadas las reseñas R9 y R13 al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que el mismo no se encuentra identificado.Es todo.
DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Seguidamente, el juez le explicó al adolescente con palabras claras y precisas lo que el Ministerio Público les imputa y procedió a leerle del contenido del artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le explicó para que sirve su declaración, le advirtió que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio lo perjudique y que el acto continuara aunque no declaren, manifestando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, su deseo de declarar, quien expone: por que tengo volver a esto, me agarraron en una vez en los calabozos y fue muchos Días.-Es todo.
Acto seguido, se concede la palabra a la Defensora Publica quien expone: ““una vez escuchada la exposición del Ministerio Público, esta defensa invoca los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad de mi defendido por lo que esta defensa observa que los funcionarios aprehensores ingresaron a la vivienda de mi defendido de manera violenta, arbitraria, sin una orden de allanamiento tal como lo establece el 210 del Código Procesal Penal, el cual establece los requisitos que debe tener una orden de allanamiento asimismo mi defendido le presto toda la colaboración a los funcionarios actuantes el cual le manifestó que la moto no había sido robada sino que el le recomendó un mecánico a la victima y fue el mecánico quien pico en partes la moto, por lo que esta defensa quiere resaltar que a mi defendido no le fue incautado ningún objeto ilícito, así como tampoco la presunta arma de fuego que manifiesta el ministerio publico en sus actas, por lo que esta defensa considera que los hechos no señalan directamente la participación de mi defendido es por ello que solicito la medida cautelar establecido en el artículo 582 literal “C” de la LOPNNA, y me opongo a la medida solicitada por el ministerio publico por cuanto mi defendido no tiene capacidad económica para cumplir con la presente medida.- Es todo.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal vistas las actuaciones y habiendo escuchado la exposición de las partes, el Fiscal Décimo Séptimo auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, relacionada con la manera que se produjo la aprehensión policial del adolescente imputado, y la Defensora Pública, quien expuso sus argumentos y alegatos, En este estado toma la palabra el Juez y expone: Ahora bien, la imposición de las Medidas Cautelares, o Medidas Coerción Personal, son medios legales que se utilizan para garantizar la comparecencia de una persona a los actos que constituye el proceso penal, sólo disponibles por el órgano jurisdiccional, en cabeza del Juez única y exclusivamente, si el Tribunal ha acordado o ha ordenado cualquiera de las medidas del amplio espectro Cautelar existentes en la Ley Penal, aparte del acta se publicara la motivación del fallo dictado en la audiencia, exponiendo las razones de hecho y de derecho por el cual tomo su decisión, como en efecto aquí se realiza, a través del presente auto de imposición de medida. La Audiencia de presentación se realiza con el fin de dar Cumplimiento a lo establecido en el Artículo 44 Numeral 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que este Juzgado en funciones de Control en Responsabilidad Penal de Adolescentes de conformidad con el Art. 666 de la LOPNNA, en cuya realización este Tribunal está vedado para entrar a analizar elementos que son propios de la Fase de Juicio. En este sentido, las medidas cautelares dictadas en esta etapa de la investigación, se dictan con el objeto de asegurar la comparecencia del investigado en un eventual juicio, debiendo el Juez Competente basarse para dicha imposición, en los principios que rigen el proceso penal para los adolescentes como lo son, el principio de Excepcional de la Privación de Libertad y la Presunción de Inocencia, concatenados con los principios y características del proceso penal de adolescentes y que constituyen una norma rectora como lo es el interés superior de Niños, Niñas y Adolescentes y por ser el juicio penal adolescentes un juicio educativo y no punitivo, que busca guiar y no reprimir tal y como lo establece la propia Ley Orgánica que rige la materia y la Constitución Patria. Por otro lado impone el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que el proceso constituye el instrumento fundamental para la realización de la Justicia. En este sentido, el proceso debe ser llevado por los principios rectores que eviten que todo acto dictado en ejercicio de la facultad conferida a los Órganos Jurisdiccionales, no menoscaben los Derechos y Garantías Constitucionales, y atenerse al Principio de Justicia y Equitativa establecido en nuestra Carta Magna.
DISPOSITIVA
Este Tribunal, oídas como fueron las partes Este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, y a los fines de dar cumplimiento a los derechos y garantías establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescentes, garantizar, asimismo una tutela Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del adolescente en sala, decreta : PRIMERO: Este tribunal acoge a la precalificación realizada por el Ministerio Público, como lo es el delito de ROBO Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, artículo 3 y 5de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y Detentación ilícita de Arma, artículo 276 y 277 del Código Penal, y solicito la aplicación de la medida contenida en el articulo 582 literal “G” de la LOPNNA SEGUNDO: Se acuerda la continuación por el procedimiento Ordinario para el esclarecimiento de los hechos denunciados. TERCERO: Se le impone la medida Cautelar contenida en el artículo 582 en su literales “B” y “G”, lo que se traduce en la constitución de Dos (02) Fiadores que en su conjunto devenguen dos (02) salarios mininos, y quedará recluido en el Instituto SEPINAMI, con sede en Los Teques, hasta tanto sea cumplida la medida CUARTA: Quedan notificadas las partes del presente pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-Terminó se leyó, se leyó y conformes firman.-
ABG. JOANNY CARREÑO
LA JUEZA PROVISORIA
LA SECRETARIA
ABG. LISSET ZERPA
JC/LZ/mBlanco
EXP.N° 1265-2011
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