REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXPEDIENTE N°: 2011-144.-
SOLICITANTES: EDUARDO BENITO CANTILLANO CATALDO.
ALEJANDRA DEL PILAR CORTES DE CANTILLANO.
MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano)
I
En fecha 22 de junio de 2.011, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, incoada por los ciudadanos: EDUARDO BENITO CANTILLANO CATALDO y ALEJANDRA DEL PILAR CORTES DE CANTILLANO, cónyuges, de nacionalidad Chilena, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° E-81.971.146 y E- 81.772.889 respectivamente, asistidos por el abogado IBRAHIN BASTARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.409; en el cual solicitan “se decrete el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo previsto al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, desde el año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999) y aún continúan así, sin que exista ninguna clase de vinculo marital, ningún tipo de vida en comunidad, ni posibilidad alguna de conciliación”. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil de la Circunscripción de Nogales del Departamento de Quillota, Santiago de Chile, en fecha diez (10) de diciembre del año 1982, el cual fue legalizado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha quince (15) de junio del año 1983, según consta en el acta N° 129 correspondiente al año 1982 y que establecieron el último domicilio conyugal en la Calle Venezuela, casa Nº 120, Río Chico, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres HECTOR EDUARDO y DAVID EDUARDO, el primero de los nombrados nació el 15 de abril de 1983, en el Hospital Universitario de Caracas, Distrito Federal y el segundo en fecha 30 de abril 1990, en Clínica de Maternidad Los Altos, Municipio Los Salias, Estado Miranda.-
Así mismo manifestaron que no tienen bienes en común que dividir o repartir.
Adjunto a la solicitud consignan:
A.) Copia fotostática de las cédulas de identidades de los solicitantes. --------------------------
B.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los solicitantes expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador del Distrito Federal.----
C.) Copias Certificadas de las Actas Nros. 1.412 (03 de diciembre de 1990) y 414 (04 de junio de 2002), que corresponden a las Actas de Nacimiento de los hijos que procrearon los solicitantes. (Fs. 01 al 05). ------------------------------------------------------------------------------
Admitida la solicitud en fecha 23 de junio de 2011, bajo el N° 2011-140, se acordó librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 06 al 07). -------------------------
En fecha 28 de junio de 2011, compareció el Alguacil de este Juzgado, RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA quien mediante diligencia consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente recibida por la abogada HAYDEE ESPINOZA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público. (Fs. 08 al 09).
En fecha 30 de junio de 2011, compareció la Abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien mediante diligencia emitió OPINIÓN FAVORABLE, por haberse cumplido los requisitos de ley en la solicitud. (F. 10). --------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 07 de julio de 2011, este juzgado mediante auto admite diligencia suscrita por la abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y acuerda decretar la sentencia en la presente solicitud. (F. 11). ---------
II
El Juzgado pronuncia; que tratándose de un procedimiento no contencioso que tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial que une a los cónyuges que de forma personal admiten el hecho de la separación fáctica por más de diez (10) años de manera ininterrumpida (separados desde el año 1.999), donde su vida en común no era ni será posible, ni posibilidad alguna de conciliación; por lo que se hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. ES TODO Y ASI SE DECIDE.---
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO accionada por los ciudadanos EDUARDO BENITO CANTILLANO CATALDO y ALEJANDRA DEL PILAR CORTES DE CANTILLANO, ambos suficientemente identificados en autos; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el diez (10) de Diciembre de 1982, según consta de acta N° 129, correspondiente al año 1982. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: --------------------
PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José; Departamento Libertador del Distrito Federal a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. ------------------------------
SEGUNDO: Envíese Copia Certificada con oficio de esta decisión a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público, Guarenas-Municipio Plaza del Estado Miranda.--------
TERCERO: Déjese Copia Certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil.-----------------------
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los once (11) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. --------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL,
MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ.
En esta misma fecha de hoy once (11) días de julio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las dos horas de la tarde. (02:00 p.m.).-------------
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ.
MAPB/zcmd/ev.
Solicitud Nº 2.011-144.-
|