REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Rio Chico, 13 de julio de 2.011.-

201º Y 152º

Vista la anterior solicitud presentada en esta misma fecha, por la ciudadana YOLIMAR DEL CARMEN ARIAS REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.109.452, debidamente asistida en este acto por el abogado ANAURO A. HERNANADEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 152.063.- Una vez constatado los autos que se desprenden de la presente solicitud y visto que los mismos no son manifiestamente ilegales ni impertinente la misma. SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada en el libro respectivo bajo el Nº 2011-148.- En consecuencia este juzgado fija el acto de evacuación de testigos para el primer (1er) día de despacho, a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m) y nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), para el interrogatorio de los ciudadanos: HENRRY MANUEL RUDAS NUÑEZ y PABLO JOSE ABELLO HUICE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.532.420 y V- 6.245.237, respectivamente.- Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL,


MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ









MAPB/zcmd/jvr
Solicitud Nº 2011-148