REPÚBLICA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO


SOLICITUD N°: 2011-133

SOLICITANTES: MERBIN DE JESUS SOLARTE
CAROLINA HERNANDEZ HERNANDEZ

MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano)


I
En fecha 14 de junio de 2.011, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos SOLARTE MERBIN DE JESUS Y HERNANDEZ DE SOLARTE CAROLINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.156.251 y V-10.074.687 respectivamente, asistidos por la abogada BELKIS DEL V. BERROTERAN PRADO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 65.754; en el cual solicitan “se decrete el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo previsto al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, desde el año mil novecientos ochenta y ocho (1.988) y aún continúa así, sin que exista ninguna clase de vínculo marital, ningún tipo de vida en comunidad, ni posibilidad alguna de conciliación”. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, por ante la Prefectura del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el acta número 90 correspondiente al año 1978 y que establecieron el último domicilio conyugal en Río Chico, Calle Nueva, Casas s/n, Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre ROSA CAROLINA, la cual nació el 03 de Noviembre de 1.979, mayor de edad, según consta de partidas de nacimientos que se acompañan marcadas con la letra “B”.




Y así mismo manifestaron que adquirieron una casa conjuntamente con Florencia Hernández Hernández, según consta de documento identificado con la letra “C”, la cual liquidaran posteriormente.

Adjunto a la solicitud consignan:
A.- Copia de cédula de identidad de los solicitantes. (F. 02).-----------------------------
B.- Copia certificada de Acta de Matrimonio de los solicitantes. (Fs. 03 y 04).--------
C.- Copia de la cédula de identidad de la hija de los solicitantes. (F. 05).--------------
D.- Copia certificada del Acta de Nacimiento. (F. 06).------------------------------------

Admitida la solicitud en fecha 16 de Junio de 2011, bajo el N° 2011-133, se acordó librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 07 y 08). --------------------------
En fecha 28 de Junio de 2011, compareció el Alguacil de este Juzgado y mediante diligencia consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente recibida y firmada. (Fs. 09 y 10).--------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 28 de Junio de 2011, compareció la abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA CARRASQUEL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien mediante diligencia emitió opinión favorable, por haberse cumplido los requisitos de ley en la solicitud. (F. 11). -----------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 08 de Julio de 2011, este juzgado dictó auto mediante el cual admite y acuerda lo expuesto por la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por lo que se acuerda dictar sentencia en la presente causa (F. 12). ----------------------------------------------------------------------------------






II

El Juzgado para decidir observa que tratándose de un procedimiento no contencioso que tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial que une a los cónyuges que en forma personal admiten el hecho de la separación fáctica por más de veintitrés (23) años de manera ininterrumpida, separados desde el año 1.988, donde su vida en común no era ni será posible, ni posibilidad alguna de conciliación; por lo que se hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento.
En cuanto al bien adquirido conjuntamente por los solicitantes con la ciudadana Florencia Hernández Hernández, este Juzgador no se pronunciará al respecto, hasta tanto no se haga la liquidación conyugal respectiva.- ES TODO Y ASI SE DECIDE. ----------------


III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio accionada por los ciudadanos MERBIN DE JESUS SOLARTE Y CAROLINA HERNANDEZ DE SOLARTE, ambos suficientemente identificados en autos. Y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el 22 de Julio del año 1978, ante la Prefectura del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta número 90, correspondiente al año 1978. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: ---------------------------------

PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio a la Prefectura del Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. ------------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO: Envíese Copia Certificada con oficio de esta decisión al Fiscal Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público con sede en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. --------------------------------------------------------------------------------------------------





TERCERO: Déjese Copia Certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil.-----------------------


Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. ------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE



LA SECRETARIA TEMPORAL,

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ

En esta misma fecha de hoy (14-07-2.011), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 a..m.).


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ













MAPB/zcmd/lp
Solicitud de Divorcio Nº 2.011-133