REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.



EXPEDIENTE: Nº 2010-98.


SOLICITANTES: EDITH JOSEFINA NUÑEZ GOMEZ, PABLO ANTONIO
NUÑEZ GOMEZ, PEDRO RAMON NUÑEZ GOMEZ,
YOLANDA MARIA NUÑEZ GAMBOA Y YAJAIRA
NUÑEZ GAMBOA.


MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.



I

En fecha 04 de Mayo de 2010, se recibió la presente solicitud y sus recaudos, por motivo de solicitud de declaratoria de Titulo Suficiente de Únicos y Universales Herederos. Vista la presente acompañados de sus recaudos que antecede, presentada por la ciudadana EDITH JOSEFINA NUÑEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-5.968.430, quien actúa en su nombre y representación de sus hermanos PABLO ANTONIO NUÑEZ GOMEZ, PEDRO RAMON NUÑEZ GOMEZ, YOLANDA MARIA NUÑEZ GAMBOA Y YAJAIRA NUÑEZ GAMBOA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades números V-5.146.215, V-5.968.317, V-4.679.536 y V-3.817.019, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA OLIMPIA GOMEZ, Inpreabogado Nº 19.777, por motivo de solicitud de declaratoria de TITULO SUFICIENTE DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, de los bienes dejados por el de cujus PEDRO RAMON NUÑEZ RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-278.227. (Fs. 01 al 36). -------------------------------------------

Adjunto a la solicitud consignan:

A.) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad del de cujus y los solicitantes. -----------
B.) Acta de defunción emanada de la Oficina Subalterna del Registro Civil de San Juan,
del Municipio Libertador del Distrito Capital solicitada en el mes de octubre de dos
mil nueve.
C.) Acta de defunción emanada de la Prefectura de Caracas, Primera autoridad civil de la
Parroquia San Juan solicitada en agosto de dos mil ocho. ----------------------------------------
D.) Actas de Nacimientos de los solicitantes. -------------------------------------------------------
E.) Solicitud de Únicos y Universales Herederos interpuesto por la ciudadana VILLAZANA DE NUÑEZ TIBAIRA DEL CARMEN por ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure- San Fernando, a favor de los niños PEDRO RAMÓN NUÑEZ RODRIGUEZ y EDGAR ESTEBAN NUÑEZ VILLAZANA. -------------------------------------------------
F.) Copia Fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos PETRA RAFAELA MOGOLLON y FRANCISCO MANUEL CARAMO, quienes serán los testigos en la debida oportunidad que fije este Juzgado. ------------------------------------------------------

En fecha 11 de Mayo de 2010, este Juzgado mediante auto le da entrada a la presente solicitud bajo el Nº 2010-98. (F. 37). --------------------------------------------------------------------

Se recibe por ante este juzgado, escrito de solicitud de únicos y universales herederos reformado en fecha 10 de junio de 2010 y autorización que hacen los ciudadanos PABLO ANTONIO NUÑEZ GOMEZ, PEDRO RAMON NUÑEZ GOMEZ, YOLANDA MARIA NUÑEZ GAMBOA Y YAJAIRA NUÑEZ GAMBOA para que la ciudadana EDITH JOSEFINA NUÑEZ GOMEZ, los represente en todas las gestiones ante el Juzgado. (Fs. 38 y 39) --------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 22 de Junio de 2010, este Juzgado mediante auto admite a sustanciación dicha solicitud y ordena librar edicto y notificación mediante boleta al Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público, con sede en Guarenas, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe. Se libró la correspondiente boleta en la misma fecha 22-06-2010 y el edicto para que sea publicado en un periódico de Circulación Nacional y se fija el acto de evacuación de testigos para que tenga lugar el tercer día (3er.) día de despacho a las 09:00 y 09:30 de la mañana. (Fs. 40 al 42). ----------------------------------------------------------------------

Se recibe diligencia suscrita por la abogada María Olimpia Gómez, en fecha 23 de junio de 2010, donde solicita muy respetuosamente la entrega del edicto a los fines de su publicación correspondiente en un diario de circulación nacional. (F. 43). ------------------------

En fecha 06 de Julio de 2010, comparece el ciudadano RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA, en su carácter de Alguacil de este Juzgado, quien consigna boleta de notificación recibida y sellada por la abogada DAYSI FIGUEROA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Publico. (Fs. 44 y 45). ------------------------------

Se recibe diligencia suscrita por la abogada María Olimpia Gómez, en fecha 20 de julio de 2010, mediante la cual consigna publicación de edicto en el diario EL UNIVERSAL, y a su vez la misma solicita se le otorgue nueva oportunidad para la evacuación de testigos (Fs. 46 al 47). ------------------------------------------------------------------------------------------------

En fecha 23 de Julio de 2010, mediante auto el ciudadano EMERSON LUIS MORO PEREZ, juez titular de este juzgado, se aboca al conocimiento de la presente causa, por lo que acuerda agregar el edicto consignado para que surta los efectos legales y en relación a lo solicitado por la abogado, fija el tercer (3er.) día de despacho a las nueve horas de la mañana y nueve horas y treinta de la mañana, para la evacuación de los ciudadanos PETRA MOGOLLON y FRANCISCO CARAMO. (F. 48).------------------------------------------------

Comparece por ante este juzgado la Abogada ANA OLIVIER, en fecha 27 de julio de 2010, en su carácter de Fiscal Décima Tercera (13º) del Ministerio Publico, en la cual solicita la evacuación de los testigos y que una vez cumplido con ese requisito de ley sea declarada con lugar la solicitud. (F. 49). -----------------------------------------------------------------------------

En fecha 29 de Julio de 2010, comparecen por este Juzgado, los ciudadanos PETRA MOGOLLON y FRANCISCO MANUEL CARAMO, quienes rindieron declaración en relación a los particulares detallados en el escrito de solicitud, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 am) y nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.) respectivamente. (Fs. 50 al 51).------------------------------------------------------------------------------------------------------

Este juzgado admite mediante auto en fecha 29 de julio de 2010, diligencia de fecha 27-07-2010 suscrita por la abogada ANA OLIVIER, en su condición de fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, de acuerdo a lo solicitado en el escrito, evacuados como han sido, tal y como se evidencia en los folio 50 y 51 de la presente solicitud, este juzgado queda a la espera de que se cumpla el lapso establecido en el edicto para dictar sentencia. (F.52). -----

En fecha 02 de noviembre de 2010, la ciudadana EDITH JOSEFINA NUÑEZ, debidamente asistida por la abogada MARIA OLIMPIA GOMEZ, consigna mediante diligencia Copia Certificada de Declaración de Herederos Únicos y Universales, expedida por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de San Fernando de Apure, a favor de TIBAIRA DELA CARMEN VILLAZANA de NUÑEZ, conjuntamente, con los hermanos Núñez Villazana Edgar Esteban y Pedro Pablo. (Fs. 53 al 70). --------------------------

Comparece por ante este juzgado, la abogada MARIA OLIMPIA GOMEZ en fecha 16 de junio de 2011 y solicita mediante diligencia le sea devuelta Acta de Nacimiento Original de la ciudadana YOLANDA MARIA NUÑEZ, quien también es solicitante de la presente causa, previa certificación de copia por la secretaria de este juzgado. (F. 71). ----------

En fecha 17 de junio de 2011, mediante auto la profesional del derecho abogada MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE, se aboca al conocimiento de la presente causa y admite diligencia de fecha 16-06-2011, en virtud de lo expuesto, ordena el desglose del documento original solicitado y se inserte la respectiva copia de lo extraído previa su certificación por secretaría. (F. 72). ----------------------------------------------------------------------



II

Es de destacar que al encontrarnos en un procedimiento donde la contención no existe; toda vez que el mismo se ventila como solicitud y visto que se ha cumplido con las formalidades de ley de dar cabal cumplimiento con la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial (13º), se observa del contenido de las actas procesales que la representación del Ministerio Público, no presento observación alguna a la presente solicitud. En consecuencia; visto que se han cumplido con todos y cada uno de los presupuestos procesales para la declaratoria con lugar de la presente solicitud, este juzgado pasa a pronunciar su respectiva decisión.----------------------------------------------------------------


III

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Titulo Suficiente de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos EDITH JOSEFINA NUÑEZ GOMEZ, PABLO ANTONIO NUÑEZ GOMEZ, PEDRO RAMON NUÑEZ GOMEZ, YOLANDA MARIA NUÑEZ GAMBOA Y YAJAIRA NUÑEZ GAMBOA, suficientemente identificados todos en autos. En consecuencia, se declaran los mismos como HEREDEROS UNIVERSALES de los bienes dejados por el de cujus PEDRO RAMON NUÑEZ RODRIGUEZ, quien falleció ad- intestato el pasado 07 de julio de 2008, de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA INFECCION PARTES BLANDAS - GANGRENA HUMEDA DE PIE DERECHO – DIABETES MELLITUS TIPO 2 DESCOMPENSADA, tal y como se evidencia en Acta de Defunción emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, signada con el Nº 909, del 08 de julio de 2008, la cual corre inserta en el folio 455, Libro de Defunción del año 2008 en Caracas.

A continuación este juzgador precisa el dispositivo del fallo en los siguientes términos:

PRIMERO: Se ordena enviar copia certificada de esta decisión al Fiscal 13º del Ministerio Público con sede en Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda. Líbrese oficio. ------------

SEGUNDO: Déjese copia certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil. ---------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. ------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ TEMPORAL,

MARIA ANTONIETA PACHECHO BAUTE



LA SECRETARIA TEMPORAL,

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ



En esta misma fecha de hoy (15-07-2011), se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.). ----------



LA SECRETARIA TEMPORAL,

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ







MAAPB/zcmd/nohelys
Solicitud Nº 2010-98.-