REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.



EXPEDIENTE N°: 2011-143

SOLICITANTES: FRAN ERNESTO FLORES SOLORZANO/ DAMELIS MAGALY RONDON


MOTIVO: DIVORCIO (Articulo 185-A del Código Civil Venezolano)


I

En fecha 21 de junio de 2.011, se recibió solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, incoada por los ciudadanos: FRAN ERNESTO FLORES SOLORZANO y DAMELIS MAGALY RONDON, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.552.008 y V-10.525.635 respectivamente, asistidos por la abogada BELKIS DEL V. BERROTERAN PRADO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 65.754, en el cual solicitan “se decrete el divorcio conforme a lo previsto al artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, alegando que su vida conyugal fue interrumpida desde el año dos mil cinco (2005) y que hasta la presente fecha no había sido reanudada y aún continúan así, por lo que acotan que han permanecido separados de hecho sin que exista entre ellos ninguna clase de vinculo marital, ningún tipo de vida en comunidad, ni posibilidad alguna de conciliación, por lo que han decidido de mutuo acuerdo, proceder a formalizar la disolución de vinculo matrimonial”. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, por ante el Consejo Municipal del Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda, en fecha 12 de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), según consta en el acta N° 14, folio 17, de los libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1989, llevados por ese despacho y que establecieron el último domicilio conyugal en la comunidad de Paparo, Sector Santa Elena, Calle 3, casa N° 3, Municipio Bolivariano José Antonio Páez del Estado Miranda. De esa unión procrearon dos (02) hijos, de nombre FREDERIK NICOLAS y ALFRED GONZALO, quienes nacieron el día treinta y uno (31) de octubre de mil novecientos noventa (1990), mayores de edad, actualmente de veinte (20) años de edad. Alegan que en cuanto a bienes no hay liquidación alguna puesto que no existe gananciales producto de esa comunidad conyugal. (Fs. 01 al 07). ------------------------------------------------------------------

Adjunto a la solicitud consignan:

A.) Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes. -------------------------
B.) Acta de Matrimonio de los solicitantes expedida para ese entonces el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Miranda, Municipio Eulalia Buróz, Parroquia de Mamporal.------------------------------------------------------------------------
C.) Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de los hijos. ---------------------------------
B.) Copias Certificada de las Actas de Nacimiento de FREDERIK NICOLAS y ALFRED GONZALO, hijos de los solicitantes, expedida por la Alcaldía del Municipio Andrés Bello del estado Miranda.----------------------------------------------------------------------
En fecha 23 de junio de 2011, bajo el N° 2011-143, se admite mediante auto dicha solicitud y se acuerda librar boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, a los fines de que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 08 y 09). ------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 28 de junio de 2011, compareció el Alguacil de este Juzgado, RAFAEL ERNESTO PEDAUGA URBINA quien mediante diligencia consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente recibida por la ciudadana HAYDEE ESPINOZA, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13º) del Ministerio Público. (Fs. 10 y 11). ---------------------------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 28 de junio de 2011, compareció la Abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual emite OPINIÓN FAVORABLE, toda vez que se han cumplido con todos y cada uno de los requisitos de ley. En virtud de lo antes expuesto, donde peticiona que una vez llenados los extremos de Ley se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, declarando su extinción definitiva. (F. 12). ---------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 08 de julio de 2011, este juzgado mediante auto admite diligencia suscrita por la Abogada HAYDEE CAROLINA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y acuerda decretar la sentencia en la presente solicitud. (F. 13). -----------------------

II

El Juzgado pronuncia; que tratándose de un procedimiento no contencioso que tiene por objeto disolver el vínculo matrimonial que une a los cónyuges que de forma personal admiten el hecho de la separación fáctica por seis (06) años de manera ininterrumpida, separados de hecho sin que exista entre ellos ninguna clase de vinculo marital, ningún tipo de vida en comunidad, ni posibilidad alguna de conciliación, por lo que han decidido de mutuo acuerdo, proceder a formalizar la disolución de vinculo matrimonial; por lo que se hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. ES TODO Y ASI SE DECIDE. --------------------------------------------------------------------------


III

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO accionada por los ciudadanos FRAN ERNESTO FLORES SOLORZANO y DAMELIS MAGALY RONDON, ambos suficientemente identificados en autos; y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une desde el doce (12) de mayo de mil novecientos ochenta y nueve (1989), según consta de acta N° 14, folio 17, de los libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1989, llevados por ante el Consejo Municipal del Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

A continuación este juzgador pasa a precisar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: --------------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO: Se ordena expedir por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remitirse en su oportunidad a las Autoridades Civiles competentes adjunto a su respectivo oficio al Registro Civil del Municipio Eulalia Búroz del Estado Bolivariano de Miranda (antes Concejo Municipal del Municipio Eulalia Búroz) y al Registro Principal del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.--------------

SEGUNDO: Envíese Copia Certificada con oficio de esta decisión a la Fiscalía Décima Tercera (13º) del Ministerio Público, Guarenas-Municipio Plaza del Estado Miranda. -------

TERCERO: Déjese Copia Certificada de esta decisión todo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de nuestro Código de Procedimiento Civil.-----------------------

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación. --------------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL,

MARIA ANTONIETA PACHECO BAUTE

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ

En esta misma fecha de hoy quince (15) días de julio del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación, se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley, siendo las diez horas de la mañana. (10:00 a.m.). -


LA SECRETARIA TEMPORAL,

ZULAY COROMOTO MUÑOZ DIAZ


MAPB/zcmd/nohelys
Solicitud Nº 2.011-143